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El acto o negocio


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las manifiestan.

Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad.

La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.

Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico.

EL TÉRMINO “NULIDAD”

En palabras de Jorge Camusso la voz nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene de nullus: de ne que significa no y ullus que significa alguno, haciendo que por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.

NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

Es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente en el momento de su celebración. La nulidad es una sanción civil que se aplica exclusivamente a los actos jurídicos.

Aníbal Torres establece que el acto jurídico nulo es aquello que se da por la falta de un elemento sustancial, está destituido de todo efecto jurídico; es inválido e ineficaz desde el inicio, salvo que el ordenamiento jurídico, excepcionalmente, le confiere algunos efectos.

Se produce ipso iure, sin necesidad de impugnación previa, para que la nulidad opere como causal de ineficacia no tiene necesidad de ser declarada judicialmente; las partes se pueden comportar como si ese evento nunca hubiese tenido lugar.

Para Freddy Escobar teóricamente el acto jurídico nulo supone lo siguiente:

• La ineficacia total y original del acto o negocio.

• La imposibilidad de que el negocio sea "saneado".

• La naturaleza declarativa de la sentencia (o laudo) que compruebe su existencia.

• La posibilidad de que el juez (o árbitro) la declare de oficio.

• La imprescriptibilidad de la acción para que sea declarada.

• La posibilidad de que terceros con interés puedan accionar para que sea declarada.

CAUSALES DE NULIDAD

Según el artículo 219 de nuestro código civil, el acto jurídico es nulo:

1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente: la manifestación de la voluntad es el primer requisito para la validez del acto jurídico, un típico ejemplo de esta causal es el acto que se ha celebrado viciado por la violencia.

2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358º: son absolutamente incapaces: los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinantes por la ley. Entre los 18 años en que se adquiere plena capacidad de ejercicio (art. 42) y los 16 años, el individuo tiene una incapacidad relativa (art. 44 inc. 1); pero por debajo de los 16 años la incapacidad del sujeto es absoluta

3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable: es jurídicamente posible cuando el objeto está conforme a la norma judicial y es determinable cuando es susceptible de identificación, si el objeto es imposible o ilícito o no puede ser identificado, el acto jurídico será nulo

4. Cuando su fin sea ilícito:

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