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Acto juridico y el negocio juridico

augustofernando12 de Julio de 2015

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FACULTAD DE DERECHO

Y CIENCIAS POLÍTICAS

ACTO JURÍDICO

Cátedra : DERECHO CIVIL – ACTO JURÍDICO

Catedrático : Dra. JULIO RODRIGUEZ SAENZ

Alumno : VILLEGAS TAMARA, Andre´s

Semestre : 2010-I

HUANCAYO – PERÚ

2010

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

EL ACTO JURIDICO Y EL NEGOCIO JURIDICO

1.- Acto Jurídico

1.1. Nociones

Dentro del sin número de hechos que acaecen constantemente en el mundo externo, hay algunos que tienen la propiedad de producir efectos jurídicos. A éstos se los llama hechos jurídicos

Si se analiza esta relación entre el hecho y la consecuencia jurídica, es fácil advertir que esta última no deriva de alguna condición o calidad propia de la naturaleza de ciertos hechos, sino simplemente de que la ley así lo establece. De ahí que el hecho jurídico pueda ser definido como el presupuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico; en otras palabras, es el conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley.

Los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se llaman simples hechos; tales, por ejemplo, el trueno, el vuelo de un pájaro, un eclipse lunar, la lluvia, etcétera.

1.2. Concepto

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.

Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico.

Estas solemnidades pueden ser:

• la escritura del acto,

• la presencia de testigos,

• que el acto sea hecho ante escribano público (notario), o por un oficial público (funcionario), o con el concurso del juez del lugar.

Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe señalar una evolución del rol de la forma, en tanto que símbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar un acto consecuencias jurídicas.

En Chile, la doctrina lo ha definido como la "manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, extinguir o modificar derechos subjetivos, que produce los efectos queridos por las partes porque así lo sanciona el ordenamiento jurídico".

1.3. Clasificaciones

• Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etcétera, de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.

• Actos unilaterales y bilaterales : Los actos jurídicos son unilaterales cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más personas, como los contratos

Esta clasificación no debe confundirse con la de contrato son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación; y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa, el contrato de trabajo.

• Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.

• Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.

• Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.

• Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extrapatrimoniales.

• Actos de administración y de disposición o enajenación: En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato. En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa.

• Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si.Ej. El giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, puede deberse a diversas causas. El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ej: el arrendamiento.

1.4. Forma del Acto jurídico

La forma es esencial al acto, pues sin forma no caería dentro del ámbito de la vida jurídica Añadiendo a esto que no toda forma constituye un requisito de validez aunque no puede concebirse un acto jurídico sin forma, la misma que constituye además el medio de prueba de la existencia del acto.

La ley que regula la categoría "forma de los actos jurídicos" determinará la validez de un determinado hecho como manifestación de voluntad que puede crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Pueden presenta en casos muy variados Dentro de los distintos ordenamientos jurídicos encontramos una serie de posibilidades.

Tenemos que es frecuente que para determinados actos se designe una forma como requisito de validez del acto. Esto es propiamente lo que se conoce como el formalismo. Es decir el uso forzado de formas Tenemos entonces que si bien en la categoría forma se Incluye todo lo relativo a la forma y no sólo lo que es formalidad, es cuando hay formalidades en distintos ordenes jurídicos cuando adquirirá mayor importancia de determinación de la ley aplicable. Veamos algunos supuestos, Tomemos como ejemplo el contrato de donación. De acuerdo a nuestra legislación una donación que sobrepase un determinado valor pecuniario debe hacerse por escritura pública bajo sanción de nulidad Otra legislación puede considerar en cambio suficiente en forma escrita para la donación de muebles en general. En este caso si existe un elemento Internacional en la relación jurídica será determinante la ley aplicable para saber si se perfeccionó o no el acto jurídico donación, Otro ejemplo lo vemos en el mutuo. Para algunos regímenes el mutuo se perfecciona con la declaración de voluntad, mientras en otros se exige la entrega del objeto de mutuo al mutuatario para que el acto se haya perfeccionado,

Por otro lado es Importante señalar que en algunos actos o contratos existen requisitos que no necesariamente están ligados a la forma del acto y que es necesario precisar para evitar confusiones.

Tenemos como ejemplo de esto todo lo que se refiere a la publicidad para la transmisión de bienes inmuebles y para la constitución, modificación y extinción de garantías, El registro de Propiedad es de funcionamiento territorial y la inscripción de un acto en el mismo no determina el perfeccionamiento del acto mismo sino otros efectos tales como la oponibilidad del mismo a determinadas personas o incluso en algunos casos la transmisión del derecho de propiedad o derecho real de que se trate.

1.5. Contenido del Acto Jurídico

El contenido del acto jurídico no es otra cosa que la relación jurídica que se crea, modifica o extingue, con la declaración de voluntad que se formula,

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