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Actos Jurídicos y Negocios Jurídicos


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2016  •  Informes  •  5.454 Palabras (22 Páginas)  •  319 Visitas

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Actos Jurídicos y Negocios Jurídicos

Actos Jurídicos

 El autor Maduro Luyando, en su texto “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, los define: “De una manera general puede afirmarse que el acto jurídico es toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos”.

El autor José Mejía Altamirano, en su texto “ Contratos Civiles , señala: El acto jurídico es una exteriorización o manifestación unilateral o bilateral de voluntad que enmarcada dentro del ordenamiento jurídico, produce o genera derechos a favor de una o más personas o también modifica o extingue derechos. El acto puede así hacer nacer unas veces derechos reales, otras de obligación, familia, herencia. Son, entre otros, actos jurídicos: el testamento, el matrimonio, reconocimiento de hijos, la adopción, el reconocimiento de una deuda, la renuncia de determinado derecho o crédito, la transacción; luego cualquier contrato, sea civil, mercantil, agrario, minero, industrial, etc.

Negocios Jurídicos

 Maduro Luyando, en su texto “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, los define: “De una manera general, por negocio jurídico se entiende el acto en virtud del cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a las normas que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos.

Negocio Jurídico Para el autor Alberto Miliani Balza, en su texto “Obligaciones Civiles I”, señala: Es la manifestación de voluntad de una o varias personas destinada a producir efectos jurídicos.

Clasificación de los Negocios Jurídicos.

 Maduro Luyando, en su texto “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, refiere: “La Doctrina distingue, entre otras, la clasificación de los negocios jurídicos en unilaterales y bilaterales.

El Negocio Jurídico Unilateral Es el que resulta de una sola declaración de voluntad y produce efectos para quien la emite, independientemente de la voluntad del otro sujeto de derecho, y aún en contra de esta última voluntad. Así ocurre con la renuncia a una herencia. Dentro de este orden de ideas, es conveniente aclarar que no toda constituye necesariamente un negocio jurídico, porque existen situaciones en que la declaración unilateral de voluntad no produce por sí sola efectos jurídicos, sino que para ello necesita de otra declaración de voluntad que unida ella forme el negocio jurídico; tal es el caso de la oferta simple de contratar, que necesita de la aceptación de otra persona.

Los Negocios Jurídicos Unilaterales se han clasificado en recepticios y no recepticios.

  • Recepticio:  Es el negocio dirigido a un determinado destinatario y sólo existe cuando se pone en conocimiento de ese destinatario; por ello son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber tal conocimiento.

  • No recepticio:  Es aquel negocio jurídico que está caracterizado por no estar dirigido a persona determinada y produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna. Por tal circunstancia es irrevocable, dadas las necesidades del interés y la seguridad jurídica que rodean a toda comunidad.

El negocio jurídico bilateral Es aquel que está compuesto o integrado por dos o más manifestaciones de voluntad que conjugadas producen efectos para todas las partes. Como casos típicos de negocios jurídicos bilaterales tenemos el acuerdo, la convención y el contrato.

Por su parte, el autor Alberto Miliani Balza, en su obra “Obligaciones Civiles I”, en lo que respecta a la clasificación de los Negocios Jurídicos, refiere: “Se clasifica el Negocio Jurídico en:

Unilateral: Cuando consiste en la declaración de voluntad de una persona. Ejems: El Testamento; la Aceptación de la Herencia; la Revocación de los Contratos por Voluntad de una sola de las partes, cuando esto es posible y la Compensación.

Bilateral: Es la declaración de voluntad de dos o más personas.

Acuerdos, convenciones y contratos. Conceptos y Aspectos Diferenciales

Maduro Luyando, en su texto “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, refiere:

Acuerdo es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. En el acuerdo, si bien requiere la coincidencia de voluntades de dos o más personas intervinientes que manifiestan idéntica voluntad, basta que esa idéntica voluntad sea manifestada por la mayoría y no por todas las personas que intervienen. En cambio, la convención y el contrato sí requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes.

Según la Doctrina Alemana: Es un negocio jurídico bilateral destinado a tomar determinaciones, para la administración general de un interés común. Ejemplos: La Administración de la Comunidad y la Administración de las Sociedades.

La Convención significa textualmente un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin.

De una manera general, la convención involucra un concurso o coincidencia de voluntades destinadas a la realización de un determinado fin.

Desde un punto de vista jurídico, la convención es un negocio jurídico bilateral integrado por varias voluntades identificadas en la consecución de un fin u objeto jurídico. Es un acuerdo unánime de voluntades destinado a producir un efecto jurídico.

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