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En esta presentación conoceremos los puntos en la unidad IX de nuestro temario y de ahí cuales son parte importante para entender quiénes interactúan en un proceso, por consiguiente tienen una forma de estar vinculados jurídicamente.

federicoperez56Reseña4 de Abril de 2017

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Los sujetos procesales en mexico

En esta presentación conoceremos los puntos en la unidad IX de nuestro temario y de ahí cuales son parte importante para entender quiénes interactúan en un proceso, por consiguiente tienen una forma de estar vinculados jurídicamente.

En este caso particular haremos referencia a lo penal y partiendo de ello conoceremos que la relación jurídica es el elemento más importante desde el punto de vista subjetivo, ( Perteneciente o relativo al sujeto, considerado en oposición al mundo externo/Perteneciente o relativo al modo de pensar o de sentir del sujeto, y no al objeto en sí mismo.) así como la norma jurídica asume el punto de vista objetivo, por lo que debemos enfocarnos propiamente en estos temas para dar cuenta de un panorama más amplio y de cómo y quienes conforman dicha relación procesal.

La idea principal de esta exposición es exponer el punto de vista de un servidor, así también apoyándome en algunos autores de la materia, emitiré una reflexión sobre los puntos de una manera ligera y consecuente de todos aquellos sujetos de relación jurídica procesal.

DIAPOSITIVA 1

[pic 1]

DIAPOSITIVA 2

1.- RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL.

2.- PARTES EN EL PROCESO, SU CAPACIDAD Y LEGITIMIDAD.

3.- INTERVENCIÓN DEL ESTADO COMO JUZGADOR O COMO PARTE.

4.-LAS TERCERÍAS.

5.-ASISTENCIA TÉCNICA EN EL PROCESO.

6.-LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO. 

Como punto de partida  tendremos que dar una pincelada del concepto de relación procesal, tanto propio como las definiciones de algunos autores que nos ayudaran a comprender y ampliar nuestro conocimiento.

DIAPOSITIVA 3

Aquí considero los tres autores previos tienen un punto importante el cual comparto ya que estoy cierto de, en el proceso penal solo pueden interceder aquellos legitimados para conocer y dar solución a través de los procesos específicos para ello; así los órganos, sus funcionarios calificados y amplios conocedores del derecho deben hacer un pleno ejercicio de argumentación y ponderación de derechos también de aquellos principios rectores en nuestra constitución así trasferidos a las diferentes leyes y reglamentos de la materia.

(JUECES)

De igual importancia me permito mencionar un dato que viene a colación en este apartado

DIAPOSITIVA 4

Por consecuencia de estas acciones los sujetos adquieren derechos y obligaciones en el ámbito procesal las cuales tendrán la tendencia de ir hacia una verdad jurídica apegada al estado derecho en su más amplio sentido.

Nos avocaremos a conocer quienes conforman los sujetos del proceso conforme a la ley.

DIAPOSITIVA 5.

DIAPOSITIVA 6.

DIAPOSITIVA 7.

(Artículo 90. Citación

Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero

Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia.

Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia.

No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

  1. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral;
  2. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal;
  3. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, conformidad con los Tratados sobre la materia, y
  4. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código).

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