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Esquema Antropologico Y Formas

cusia2 de Enero de 2013

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ESQUEMA ANTROPOLÓGICO FORMAS DEL DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA

En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que cumplía su función.

Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de la pena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.

Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.

La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El Talión.

La Venganza Privada

La idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consideró esta idea no sólo como natural, sino como legítima y necesaria.

La Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que sea firma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.

Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como función política del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.

Ley Del Talión

Al final de la primera edad de piedra, Paleolítico, nace un orden fundado en principios que se concretó en la ley del Talión, la cual, al no permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que había causado, constituye un avance en las instituciones represivas. De esta ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento.

La ley del Talión reza así: Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal esto es, tal pena cual delito que es lo que significa la palabra Talión.

Esta ley se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.

La aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lasciva, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.

La Composición

La composición nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del Talión. Mediante ésta se buscaba reparar el daño con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la venganza.

Esta transformación de la pena en una reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que existían en muchas legislaciones, como la romana y más tarde los pueblos germánicos.

La venganza privada desaparece poco a poco, bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a la tregua de Dios y a un mayor y creciente poder público el cual brindaba mejores garantías al individuo; asegurando por medio de la defensa pública la defensa de la sociedad y se encargó de satisfacer los deseos de venganza de los ofendidos.

Período Teológico-Político De La Venganza Divina, Pública y De La Intimidación

La autoridad pública toma para sí el encargo de sancionar las ofensas al derecho; pero ya éstas no la son solamente contra la víctima de la infracción, sino que como esa autoridad se presentaba con calidad de representante de la divinidad, se las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los actos menos graves eran considerados como turbadores del orden público y religioso y como tales castigados con penas rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida. Se colmaba no sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho.

Se castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el ateísmo, la herejía, el sacrilegio; la brujería y la posesión demoniaca. La penalidad europea desde la antigüedad hasta fines del siglo XVIII se basaba en la idea de la venganza social y de la intimación.

En este período es notoria la concepción mágica y divina de los fenómenos naturales y de la vida en general.

NOMBRA LAS NORMAS JURÍDICAS Y EXPLIQUE ALGUNAS

Según el lugar que ocupan en el ordenamiento:

 NORMAS PRIMARIAS: Son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento (constitución)

 NORMAS SECUNDARIAS: Son aquellas que deben su validez a otra norma superior.

 Según la autoridad que las dicta:

 Leyes en sentido estricto: Las dictadas por el poder legislativo (Cortes generales)

 Decretos leyes: dictados por el ejecutivo

 El decreto legislativo dictado por el ejecutivo.

 Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en:

 Decretos

 Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno

 Órdenes ministeriales

 Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, entre otros.

 NORMAS GENERALES: Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase.

 NORMAS PARTICULARES: Se dirigen a un sujeto determinado.

 SEGÚN EL CONTENIDO :

 NORMAS ABSTRACTAS : Se refieren a una categoría de acciones o a una acción concreta

 NORMAS CONCRETAS : Acción específica

 SEGÚN LA FUNCIÓN :

 NORMAS DEFINITORIAS : Son aquellas que definen un concepto

 NORMAS INTERPRETATIVAS : Realizan una función de adaptación a la realidad social

 NORMAS DE CONDUCTA : Son aquellas que regulan lo que se debe hacer

 NORMAS DE ORGANIZACIÓN : Son aquellas que establecen los órganos de producción y aplicación de las normas

 NORMAS IMPERATIVAS : Otorgan potestades, que posibilitan el hacer o no hacer una cosa

 NORMAS SANCIONADORAS: Establecen una sanción.

 SEGÚN BOBBIO LAS SANCIONES PUEDEN SER :

 PASIVAS : otorgan ventajas

 NEGATIVAS : Consisten en la privación de bienes y que pueden ser

 RETRIBUTIVAS

 REPARADORAS

 SEGÚN EL ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN :

 PRIVADO-----------------------DISPOSITIVA-------------------COORDINACIÓN PÚBLICO--------------------IMPERATIVAS-------------------SUBORDINACIÓN

 SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL

 NORMAS INTERNACIONALES : Tienen licencia en más de un estado

 NORMAS ESTATALES : Que son de aplicación en el territorio del estado

 NORMAS AUTONÓMICAS : que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se dicta (estatuto de autonomía)

 NORMAS LOCALES : Son aquellos que tienen aplicación en una provincia o un municipio

 SEGÚN EL ÁMBITO TEMPORAL :

 LEYES PERMANENTES : Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor y siguen hasta que se derogan

 LEYES TEMPORALES O TRANSITORIAS: Son aquellas que se dan para regular un plazo determinado.

 SEGÚN COMO SE FORMULA( promulgación)

 NORMAS ESCRITAS : BOE

 NORMAS CONSTITUDINARIAS : Que no exigen publicación

 SEGÚN EL CARÁCTER :

 IMPERATIVAS: Imponen hacer o no hacer algo.

 FACULTATIVAS : Otorgan facultades ( derechos subjetivos)

Otra clasificación es la que habla de normas IUS COGENS, son aquellas que imponen a los ciudadanos una vinculación. Son normas absolutamente imperativas.

 NORMAS DISPOSITIVAS O DE CARÁCTER VOLUNTARIO : Son aquellas que si puedes

 SEGÚN LA FUENTE DE PROCEDENCIA :

 NORMAS LEGALES: Han sido elaboradas por el órgano legislativo competente.

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