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Establecimiento privativo y establecimiento ganancial


Enviado por   •  18 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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5. Establecimiento privativo y establecimiento ganancial

Para el empresario individual cuyo régimen económico-matrimonial sea sociedad de gananciales, de existir varios establecimientos mercantiles pueden no tener mismo carácter. Ya que estos pueden ser privativos si antes del matrimonio el establecimiento pertenecía al conyugue o si lo obtuvo luego del matrimonio a título gratuito o a costa, o en sustitución de sus bienes privados. Gananciales si cualquiera de los conyugues lo obtuvo o constituyo durante el matrimonio con fondos no privativos, aunque sea uno solo de los conyugues el empresario. Pro indiviso si es constituido o adquirido con dinero privativo y a la vez con dinero ganancial. Este corresponderá a la sociedad de gananciales y se repartirá en proporción a las aportaciones de cada conyugue respectivamente.

El conyugue que maneje el establecimiento tiene la obligación de informar al otro conyugue constantemente sobre el estado del establecimiento y sus rendimientos.

El incremento de valor de un establecimiento privativo que se haya dado gracias a la gerencia del otro conyugue al cual el bien privativo no pertenecía, le dará derecho a este o a sus herederos a reclamar de la sociedad de gananciales un porcentaje del incremento de valor de la sociedad cuando se haga la transmisión del establecimiento o en el momento de la disolución de la sociedad.

Si la sociedad de gananciales es disuelta, el establecimiento mercantil ganancial pasara a ser establecido de la denominada “comunidad pos matrimonial” hasta que la división del activo ganancial tenga lugar. El conyugue que hubiera llevado el trabajo en este establecimiento tiene preferencia a que se incluya en su haber.

III. El establecimiento abierto al público

6. El establecimiento abierto al público

 El establecimiento mercantil puede o no ser abierto al público.

Establecimientos abiertos al público pueden ser tiendas (Establecimientos donde se venden mercancías o artículos al por menor en el cual constituyen una realidad en constante evolución.) o almacenes (Establecimientos en el cual se venden mercancías al por mayor en los cuales han evolucionado utilizando nuevas técnicas como el “Cash and Carry”).

La ley presume que un establecimiento se encuentra abierto al público cuando el local en el que se encuentra instalado el establecimiento permanezca abierto por 8 días consecutivos, o se haya anunciado por avisos repartidos al público.

La importancia que un establecimiento califique como abierto al público radica en las especialidades del régimen jurídico de las compraventas realizadas en estos, especialidades mediante las que se trata de proteger la seguridad del tráfico jurídico:

a) Compraventas en estos establecimientos son hechas al contado, salvo pacto en contrario. Esta regla se aplica a compras realizadas por el público en general como a compras que efectúen los empresarios minoristas en almacenes de los mayoristas.

b)  El código de comercio cierra paso a la posibilidad de que el propietario desposeído reivindique las mercancías vendidas en establecimientos abiertos al público, declarando que la compra causara prescripción del derecho a favor del comprador. Si el vendedor, aunque no hubiera intervenido como autor o cómplice del robo de las mercancías que vende, pero conocía la procedencia ilícita de esas mercancías, será castigado como receptador. Esta circunstancia no afecta la adquisición efectuada por la persona que compra las mercancías robadas en el establecimiento abierto al público, frente a la cual el propietario desposeído carece de acción. Las exigencias de seguridad de trafico justifican esta desviación de la regla general, cual permite al propietario reivindicar la cosa de quien la posea. Para que la norma especial de tutela del adquiriente a non domino sea de aplicación, se requiere que la adquisición tenga lugar en un establecimiento abierto al público y que la compra tenga por objeto mercancías de las mismas o de análogas características de las que habitualmente se venden en ese local.

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