El establecimiento de normas
frodoerikaPráctica o problema23 de Octubre de 2011
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OBJETIVO
Establecer las normas para el reconocimiento contable de las inversiones en asociadas, así como de las otras inversiones permanentes en las que no se tiene control, control conjunto ni influencia significativa.
alcance
Son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3.
Definición de Términos
Asociada - es una entidad sobre la cual, otra entidad ejerce influencia significativa; la asociada puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, una entidad con propósito específico (EPE), etc.
Control - es el poder de decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Control Conjunto - es el acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y de operación relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo.
Definición de Términos
Derechos de Voto Potenciales - son aquellos derechos de voto sobre las políticas financieras y operativas de una entidad, que se obtendrían al ejercer opciones para la adquisición de acciones de dicha entidad, al convertir instrumentos de deuda o capital en acciones ordinarias, o bien, al convertir dividendos preferentes en acciones.
Entidad con Propósito Específico (EPE) - es aquélla que se crea para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano, motivo por el cual, puede desaparecer después de alcanzar dicho objetivo
Influencia Significativa - es el poder de participar en decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, sin llegar a tener control o control conjunto de dichas políticas
Definición de Términos
Inversiones en Asociadas - son aquellas inversiones permanentes efectuadas en algunas entidades, con la intención de ejercer sobre ellas influencia significativa
Inversiones Permanentes - son aquéllas efectuadas en instrumentos de capital emitidos por otras entidades con la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente, estas inversiones se realizan para ejercer control, control conjunto o influencia significativa y así tener injerencia en otras entidades, aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones. Son ejemplos de inversiones permanentes, las que se hacen en acciones, partes sociales o derechos patrimoniales emitidos por otras entidades.
Definición de Términos
Otras Inversiones Permanentes - son aquéllas inversiones permanentes efectuadas por la tenedora en entidades en las que no tiene control, control conjunto ni influencia significativa.
Tenedora - es aquélla entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad.
Valor Razonable - representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
Normas de Reconocimiento
a) Reconocimiento inicial
La inversión en asociada debe reconocerse a valor razonable neto de activos y pasivos de la asociada. Cuando el valor razonable pagada por la adquisición es mayor que el de la inversión, la diferencia corresponde a un crédito mercantil en cual debe ser reconocido por parte de la inversion en la asociada; y cuando sea menor, este debe ajustarse al valor razonable de la contraprestación pagada.
En los casos en los que la tenedora no dispone, en forma sustentada, de información suficiente para hacer la valuación a valor razonable de los activos y pasivos de la asociada adquirida, por lo menos debe identificar el diferencial entre la contraprestación pagada y el valor neto en libros.
Normas de Reconocimiento
b) Reconocimiento posterior
En su reconocimiento posterior, la tenedora debe reconocer su inversión en la asociada mediante la aplicación del método de participación.
Normas de Reconocimiento
Requisitos para la aplicación del método de participación
Para la aplicación del método de participación, deben utilizarse estados financieros de las asociadas correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la tenedora.
Los estados financieros de las asociadas deben prepararse con base en las mismas Normas de Información Financiera y, tratándose de operaciones de la misma naturaleza, las mismas políticas contables. En caso contrario, los estados financieros de las asociadas que se utilicen para la aplicación del método de participación deben modificarse para ser consistentes con los de la tenedora.
Normas de Reconocimiento
Consideraciones en la aplicación del método de participación
La participación de la tenedora en una asociada corresponde, en su caso, a la suma de las participaciones que la tenedora tenga en la asociada en forma directa más las que tenga en forma indirecta a través de sus subsidiarias.
Normas de Reconocimiento
Método de participación
El método de participación consiste en ajustar el valor de la inversión en la asociada derivado del reconocimiento inicial, por los siguientes conceptos generados con posterioridad al reconocimiento inicial:
a) utilidades o pérdidas integrales de la asociada
b) distribución de utilidades o reembolso de capital por la asociada.
Normas de Reconocimiento
En el caso de asociadas de creación o adquisición durante el periodo contable actual, o bien, en el caso de aquéllas que durante dicho periodo dejaron de ser asociadas, en la aplicación del método de participación sólo deben reconocerse utilidades o pérdidas integrales por el periodo durante el cual tuvieron influencia significativa por parte de la tenedora.
Deben eliminarse de las utilidades o pérdidas integrales reconocidas en el valor de la inversión en la asociada, las ganancias o pérdidas derivadas de las operaciones intercompañías del periodo y de periodos anteriores, que no se hayan devengado en resultados; esta eliminación debe hacerse en la proporción que le corresponda a la tenedora y por las operaciones intercompañías ascendentes, como son las ventas de activos de la asociada a la tenedora o a sus subsidiarias; así como por las operaciones intercompañías descendentes, como son las ventas de activos de la tenedora o sus subsidiarias a la asociada.
Normas de Reconocimiento
Las pérdidas de la asociada deben ser reconocidas por la tenedora, en la proporción que le corresponde, como sigue:
a) en la inversión permanente, hasta dejarla en cero
b) si hay algún excedente después de aplicar lo indicado en el inciso anterior, éste debe reconocerse en otros rubros que por sustancia económica pueden ser considerados por la tenedora como parte de su inversión en la asociada, hasta dejarlos en ceros.
c) si aún queda algún excedente, éste debe reconocerse como un pasivo sólo en la medida en que la tenedora haya incurrido en obligaciones legales o asumidas en nombre de la asociada.
d) cualquier excedente de pérdidas no reconocido según lo establecido en los tres incisos anteriores no debe reconocerse por la tenedora.
Normas de Reconocimiento
Sólo para efectos del inciso b) del párrafo anterior, pueden considerarse como inversiones de la tenedora en la asociada, las cuentas por cobrar a favor de la tenedora y a cargo de la asociada, por las que la tenedora no tiene la intención de llevar a cabo su realización o no la tiene contemplada en un futuro previsible.
Si la asociada obtuviera ganancias en el futuro, la tenedora sólo debe reconocerlas como parte de la inversión permanente,
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