Expresión legal de acto de comercio
mguille14615 de Septiembre de 2013
6.255 Palabras (26 Páginas)492 Visitas
ACTOS DE COMERCIO
Constituye materia de comercio todo supuesto de hecho q la ley considera mercantil. El concepto comprende:
1. Sujetos: los sujetos de las relaciones mercantiles pueden ser tanto los comerciantes como los no comerciantes q ocasionalmente realizan actos de comercio.
2. Objetos: pueden ser todas aquellas prestaciones convenidas en los negocios y operaciones comerciales.
3. Actividad mercantil: Relaciones y negocios sometidos a la disciplina del derecho comercial.
Estos negocios y operaciones se denominan actos de comercio.
La reiteración habitual de ellos, forma de ejercicio profesional, confiere a quien los realiza la calidad de comerciante (art. 1 C.Ccio.). En nuestro derecho positivo no existe un concepto unitario en materia de actos de comercio, sino "grupos de actos" que se consideran comerciales.
El sistema de actos de comercio, como regulador del derecho mercantil, tiene incidencia fundamental en el derecho internacional privado, para solucionar los conflictos de leyes en caso de extraterritorialidad.
Numerosos juristas europeos han tratado de incluir los actos de comercio en un solo concepto legal.
Rocco considera que el acto de comercio no es un acto jurídico sino un acto humano que se considera desde el punto de vista económico. Define acto de comercio como toda interposición en el cambio, con prescindencia de que se obtenga o no el lucro esperado.
Los autores modernos renuncian a dar una definición unitaria de actos de comercio, y se conforman con establecer categorías de actos formadas sobre la base de la legislación vigente en cada país.
En la doctrina nacional Fontanarrosa coincide en limitar la labor a agrupar los actos de comercio por categorías, de acuerdo con la legislación vigente en cada país. Así, efectúa una importante clasificación:
a) actos de comercio naturales (de interposición en el tráfico de bienes);
b) actos de comercio por conexión;
c) actos de comercio por disposición de la ley;
d) actos unilateralmente comerciales.
CLASES DE ACTOS
1- Naturales: art 8 inc. 1 y 2 c.com
2- Por disposición de la ley: arts. 8 inc. 3, 4 5, 6, 7 c.com.
3- Por conexión: art 8 inc 8 c.com
4- Accesorios: art 8 inc 10 c.com
5- Presumidos por la ley: art 5 apartado 2° c.com
6- Accidentales: art 6 c.com
7-Unilateralmente mercantiles: art 7 c.com
8- Absolutos (no admiten prueba en contrario) art 8 inc. 1 – 7 c.com
9-Relativos (admiten prueba en contrario) art 5 apartado 2 c.com
10-No existen los actos subjetivos
11-No existen los actos mixtos
EXPRESIÓN LEGAL DE ACTO DE COMERCIO:
La generalidad de la doctrina interpreta la expresión legal en el sentido de “actividades económicas simples o complejas según los casos, q se manifiestan en actos u operaciones”. Se infiere de los términos del art. 8 C.Com. q habla de:
• Operaciones en el inc. 3,
• Negociaciones en el inc.4,
• Empresas en el inc. 5,
• Sociedades anónimas en el inc. 6,
• Todo lo relativo al comercio marítimo en el inc. 7.
Un acto único de comercio está compuesto por una serie de actos jurídicos, q si bien tomados aisladamente podrán ser actos independientes o autónomos, se encuentran vinculados entre sí social y económicamente y en esa forma son disciplinados por el derecho comercial.
LA DELIMITACIÓN DE LA MATERIA DE COMERCIO ES DE ORDEN PÚBLICO:
Sirve para delimitar el ámbito de aplicación del derecho mercantil. No pueden los particulares, por su sola voluntad atribuir calidad de mercantil a un acto al q la ley no le confiere tal carácter, ni a la inversa, privar de esa calidad a un acto declarado tal por la ley. No obsta sin embargo q por el sentido y la finalidad de la ley permita ampliar, inclusive por vía de analogía, las categorías de actos de comercio enumerados en el código.
LA ENUMERACIÓN LEGAL ES ENUNCIATIVA
La mayor parte de la doctrina nacional y la jurisprudencia, entiende que la enumeración es enunciativa y que existen otros actos de comercio no enumerados en el Código.
Etcheverry considera que la enunciación de los actos de comercio del art. 8º revela una síntesis –si bien imperfecta– de todo lo referente a sujetos, objeto y actividad mercantil.
Atribuir al texto legal un carácter enunciativo reside en la facilidad de someter a la disciplina de la legislación comercial ciertos actos, q el tráfico de los negocios en su rápida evolución, suele crear, y q quedarían sin regulación específica a pesar de su carácter mercantil por esencia y por su conexión con el comercio.
¿Pueden crearse actos de comercio en nuestro sistema legal, fuera de los enumerados en el art. 8º del Código de Comercio? Los 11 inc. del art. 8 indican la cantidad de géneros y categorías de actos y operaciones mercantiles calificados por la ley, impidiendo ampliarlos sobre la base de un criterio común a todos ellos. Pero dentro de cada género o categoría, el concepto puede ser ampliado de acuerdo con los procedimientos analógicos comunes. El contenido de cada categoría puede extenderse a actos q tengan carácter de analogía con los indicados en la designación genérica de alguna categoría. Ej. El inc. 5 a las empresas de transporte por aire.
RÉGIMEN LEGAL DE LA MATERIA MERCANTIL. ART. 5, 6, 7 y 8
Las legislaciones modernas, incluida Argentina, argumentando q la función de la ley no es formular teorías, sino regular las relaciones de la vida practica, han preferido especificar mediante una enumeración cuales actos y relaciones deben considerarse comerciales.
El Cód. de Ccio. Argentino en tres artículos, ha estructurado el sistema de las normas delimitativas de la materia comercial.
Esquema del régimen legal:
• Art. 8: enumera los actos objetivos de comercio.
• Art. 5 apartado 1º: define al comerciante (persona física, individual) como quien teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
• Art. 5 apartado 2º Actos Presumidos por la Ley y Relativos (admiten prueba en contrario): Amplía el número de esos actos objetivos, al establecer la presunción de q los actos de los comerciantes se presumen mercantiles, salvo prueba en contrario. Presunción fundada en la conexión del acto con la explotación comercial del sujeto q lo realiza.
• Art. 6 Actos Accidentales: no son considerados comerciantes quienes realicen accidentalmente algún acto de comercio. La ley no les da carácter de comerciantes.
Los actos de comercio, aunque se los realice accidentalmente, quedan sujetos a la legislación y jurisdicción mercantil.
• Art. 7 Actos Unilaterales: amplia mas la materia de comercio, al establecer q los actos mercantiles para una sola de las partes intervinientes originan la aplicación de las normas comerciales a todo el negocio.
Salvo las excepciones previstas en la misma ley, en las q no se aplica la ley mercantil.
La comercialidad de los actos depende de su clasificación legal y no de la calidad civil o comercial de la persona q los realiza. Es decir, parte del acto y no del sujeto.
Nuestro sistema legal es rigurosamente OBJETIVO.
No hay en el derecho argentino actos SUBJETIVOS de comercio.
Fuera de los actos enumerados en el C.Ccio., hay leyes especiales, q expresamente se incorporan a la disciplina del comercio, y han contemplado:
• ciertas operaciones y negocios (ej. warrants, prenda agraria, prenda con registro, etc.) o,
• creando tipos de sociedades (sociedad limitada, de economía mixta).
Otras, sin declarar su incorporación al Cód. regulan instituciones de naturaleza mercantil: marcas de fabrica, comercio y agricultura, patentes de inversión.
Las sociedades de hecho son comerciales "...si tienen un objeto comercial". El resto de las sociedades que prevé la ley 19.550 serán consideradas mercantiles por su forma, en tanto que sus actos jurídicos pueden o no ser "actos de comercio".
El estatuto del comerciante, es decir, las disposiciones que rigen sus derechos y obligaciones, también son ley mercantil e integran el Código de Comercio.
Una ley puede ser totalmente comercial (como el Código de Comercio), o legislar materias civiles y comerciales (ley 24.522, que unifica concursos civiles y comerciales).
ACTOS DE COMERCIO NATURALES: Art. 8, inc. 1º y 2º
Art. 8 La ley declara actos de comercio en general:
Inc. 1:"Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor."
Inc. 2: "La transmisión a que se refiere el artículo anterior."
No cualquier adquisición de una cosa mueble es un acto de comercio. Para tener tal carácter debe reunir los siguientes requisitos:
1. acto de adquisición;
2. a título oneroso;
3. de una cosa mueble o de un derecho sobre ella;
4. con ánimo de lucrar con su enajenación.
Conforme al art. 452, C. Com., no son actos de comercio:
1. las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias de un bien raíz;
2. la adquisición de objetos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición;
...