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Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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C. JUEZ CIVIL DE MENOR CUANTIA EN TURNO.

EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

JOSÉ JOAQUIN CARMONA GUTIÉRREZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Mercado San Ciprian, Módulo III, Local número 24 colonia Merced Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15810, México Distrito Federal, teléfono 55 22 36 06 y 55 42 86 28, autorizando para que reciban todo tipo de notificaciones y documentos, se impongan de autos a los Licenciados en derecho GREGORIO FLORES MIRAMAR, LEOPOLDO JAVIER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MARIO SÁNCHEZ TREJO Y ALFONSO FLORES MORALES, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y en términos de lo que establecen los artículos 1162, 1163, 1164 y 1212 del Código de Comercio vigente, promuevo MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, mediante “confesión judicial bajo protesta de decir verdad”, para el deudor LEONARDO MENDOZA PICHARDO, quien tiene su domicilio Sito: calle Galeana número 122, colonia San Jerónimo Lidice, código postal 10200, Delegación Magdalena Contreras, México Distrito Federal, lo anterior para el efecto de que comparezca el pre demandado, ante esta H. AUTORIDAD JUDICIAL, a rendir confesión judicial bajo protesta de decir verdad y reconozca el adeudo que tiene con el suscrito, la cantidad de $227,763.00 ( DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M. N.), para el efecto de estar en posibilidad de demandarle en juicio ejecutivo mercantil, el pago de la cantidad adeudada el cual comprende la suerte principal más accesorios respectivamente.

Me fundo para hacerlo en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación preciso:

I.- A principios del el mes de enero sin recordar el día, del año dos mil seis, el señor Leonardo Mendoza Pichardo, comenzó adquiriendo diversos productos de mi establecimiento denominado CREMERIA CARMONA, ubicado en el Mercado de San Ciprian modulo 111, Local número 24, colonia Merced Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, y la forma de pago siempre lo fue de riguroso contado.

II.- El día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho, siendo las siete de la mañana, llego el señor Leonardo Mendoza Pichardo, le pregunto al suscrito, que si le daba crédito por que no traía dinero y le dejaba en garantía la Factura número 0299, que acredita la propiedad del vehículo de la marca RENAULT, modelo 2006 CANGOO EXPRESS, número de serie BA1FC1J546L007167, expedida a favor de la esposa del presunto deudor de nombre ELIZABETH ARVIZU CORTES, por RENAULT PEDREGAL Euro France Motor, S.A. de C.V.

III.- Posteriormente el día veintiséis de diciembre del año dos mil nueve, pidió más crédito, y de igual manera llevo a crédito de mi establecimiento, diversos tipos de quesos por la cantidad de $9,966.00, (NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SÉIS PESOS 00/100 M.N.).

IV.- El día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, dejo en deposito la cantidad de $2,000.00; y de nueva cuenta llevo a crédito de mi establecimiento diversos tipos de quesos, por la cantidad de $5,016.00,(CINCO MIL DIECISÉS PESOS 00/100 M.N.).

V.- El día siete de marzo del año dos mil diez, el pre demandado llevo a crédito de mi establecimiento diversos tipos de quesos por la cantidad de $8,630.00 (OCHO MIL SÉICIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.).

VI.- En ese orden de ideas, él día 10 de abril del año 2010, el suscrito se constituyo de manera extrajudicial en el domicilio del pre demandado DANIEL MENCHACA GARDUÑÓ cito: calle Francisco Arce número 67, colonia Juan Escutia, código postal 9100, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, a efecto de requerir el adeudo que tenia con el suscrito, ya que había dejado de ser cliente del suscrito, el cual respondió él demandado que lo esperara para el día ocho mayo del año antes mencionado.

VII.- El día ocho de mayo del año dos mil diez, el suscrito se constituyo de nueva cuenta por la tarde al domicilio ya antes mencionado del demandado, afecto de que liquidara su adeudo, mismos que nos encontramos personalmente y el demandado le manifestó al suscrito que le iban pagar un terreno que había vendido en Michoacán, pero que se lo pagaban hasta el 10 de junio del año 2012, que si lo esperaba para esa fecha el me pagaba todo, y además me daba el 10% de interés de la cantidad que me adeudaba y que si no le daban el dinero de la venta del terreno, entonces lo recogía y me lo daba en pago, así mismo Revelo que a pesar de los requerimientos extrajudiciales el pre demandado DANIEL MENCHACA

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