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Falsificación, alteración y destrucción de moneda


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  4.584 Palabras (19 Páginas)  •  497 Visitas

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CÓDIGO PENAL FEDERAL

TITULO DECIMOTERCERO

Falsedad

CAPITULO I

Falsificación, alteración y destrucción de moneda

Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.

Artículo 235.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta quinientos días multa:

I.- Al que, produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes;

II.- Al que marque la moneda con leyendas, sellos, troqueles o de cualquier otra forma, que no sean delebles para divulgar mensajes dirigidos al público.

III.- Al que permita el uso o realice la enajenación, por cualquier medio y título, de máquinas, instrumentos o útiles que únicamente puedan servir para la fabricación de moneda, a personas no autorizadas legalmente para ello.

CAPITULO II

Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito

Artículo 239.- Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a tres mil pesos.

Comete el delito de que habla el párrafo anterior el que falsificare:

I.- Obligaciones u otros documentos de crédito público del tesoro, o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos.

II.- Las obligaciones de la deuda pública de otra nación, cupones de intereses o de dividendos de estos títulos.

III.- Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas o por las administraciones públicas de la Federación, de los Estados o de cualquier Municipio, y los cupones de intereses o de dividendos de los documentos mencionados.

Artículo 240.- Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada.

Artículo 240 Bis.- Se deroga.

CAPITULO III

Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas

Artículo 241.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos:

I.- Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II.- Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III.- Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV.- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239, y

V.- Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

Artículo 242.- Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos:

I.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial; o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II.- Al que falsifique en la República los sellos punzones o marcas de una nación extranjera;

III.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

IV.- Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

V.- Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VI.- Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

VII.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etc., haga uso indebido de ellos; y

VIII.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de éste.

Artículo 242 Bis.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que los tenga legalmente registradas ante la autoridad competente.

CAPITULO IV

Falsificación de documentos en general

Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor

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