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Funciones Del IGV -


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  3.059 Visitas

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3.1 Funciones del IGV

Antes de empezar con las funciones, no olvidemos que el IGV es un tributo que la empresa paga al comprar (salida de efectivo) y recibe al vender (entrada de efectivo); por lo que es necesario, que el evaluador sepa cómo incluirlo en las proyecciones del Flujo de Caja (FC) del proyecto.

Pero primero, debemos entender bien qué es el IGV y cómo se paga. No hay que olvidar que este tributo es, en realidad, un Impuesto al Valor Agregado (IVA); y, así se le conoce en muchos países, como es el caso de Argentina y Chile, entre otros.

Diariamente numerosas empresas nacionales realizan operaciones comerciales con sujetos no domiciliados, consistiendo las mismas tanto en compra de bienes como en utilización de servicios, viéndose regulados los efectos tributarios de tales operaciones en particulares preceptos legales contenidos tanto en la normatividad del Impuesto General a las Ventas (IGV) como del Impuesto a la Renta (IR).

¿Cuál es su función?

Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Operaciones gravadas

Se encuentran comprendidos en el Artículo 1° del Decreto:

a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él.

Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país.

Tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.

No se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.

Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado.

En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha parte.

c) Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

d) La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos.

Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada.

La posterior venta de inmuebles gravada a que se refiere el inciso d) del Artículo 1° del Decreto, está referida a las ventas que las empresas vinculadas

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