GUBERNAMENTAL
florchy2418 de Junio de 2014
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1º.- Alcance de la ley
La presente Ley establece las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sis-
tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República como ente técnico rector de dicho Sistema.
Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema, Contraloría General y Ley, se entenderán referidos al Sis-
tema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, res-
pectivamente.
Artículo 2º.- Objeto de la ley
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para pre-
venir y verificar, mediante la aplicación de principios, sis- temas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bie-
nes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las fun- ciones y actos de las autoridades, funcionarios y servi- dores públicos, así como el cumplimiento de metas y re- sultados obtenidos por las instituciones sujetas a con- trol, con la finalidad de contribuir y orientar el mejora- miento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas
las entidades sujetas a control por el Sistema, indepen- dientemente del régimen legal o fuente de financiamien- to bajo el cual operen.
Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que
en adelante se designan con el nombre genérico de enti-
dades, son las siguientes:
a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Po- der Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales e institucio-
nes y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación
accionaria.
c) Las unidades administrativas del Poder Legislati-
vo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.
d) Los Organismos Autónomos creados por la Cons- titución Política del Estado y por ley, e institucio-
nes y personas de derecho público.
e) Los organismos reguladores de los servicios pú-
blicos y las entidades a cargo de supervisar el cum-
plimiento de los compromisos de inversión prove- nientes de contratos de privatización.
f) Las empresas del Estado, así como aquellas em- presas en las que éste participe en el accionaria- do, cualquiera sea la forma societaria que adop-
ten, por los recursos y bienes materia de dicha participación.
g) Las entidades privadas, las entidades no guber- namentales y las entidades internacionales, exclu- sivamente por los recursos y bienes del Estado
que perciban o administren.
En estos casos, la entidad sujeta a control, debe-
rá prever los mecanismos necesarios que permi- tan el control detallado por parte del Sistema.
Artículo 4º.- Control de recursos y bienes del Es- tado fuera del ámbito del sistema
Las entidades que, en uso de sus facultades, desti- nen recursos y bienes del Estado, incluyendo donacio-
nes provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacio- nales no sujetas a control, se encuentran obligadas a in-
formar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos.
Dichos recursos y bienes serán administrados por los
beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su asignación, para cuyo efecto se utilizarán registros y/o
cuentas especiales que permitan su análisis específico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá la obligación de exhibir dichos registros ante la Contralo-
ría General, cuando ésta lo requiera.
Los órganos del Sistema deberán prever los meca-
nismos necesarios que permitan un control detallado, pu-
diendo disponer las acciones de verificación que corres- pondan.
Artículo 5º.- Especialidad de la norma
Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contraloría General en uso de sus atribuciones como
ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.
CAPÍTULO II CONTROL GUBERNAMENTAL
Artículo 6º.- Concepto
El control gubernamental consiste en la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, efica-
cia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y
planes de acción, evaluando los sistemas de administra- ción, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correcti- vas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
Artículo 7º.- Control Interno
El control interno comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación posterior que realiza
la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correc-
ta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclu- sivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia
de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, regla- mentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, regis- tro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
El control interno posterior es ejercido por los responsa-
bles superiores del servidor o funcionario ejecutor, en fun- ción del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así
como por el órgano de control institucional según sus pla- nes y programas anuales, evaluando y verificando los as- pectos administrativos del uso de los recursos y bienes del
Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejer- cicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la en- tidad a su cargo.
El Titular de la entidad está obligado a definir las polí- ticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificacio- nes a que se refiere esta Ley.
Artículo 8º.- Control Externo
Se entiende por control externo el conjunto de políti-
cas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que
compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el
objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la cap- tación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control
con carácter selectivo y posterior.
En concordancia con sus roles de supervisión y vigi-
lancia, el control externo podrá ser preventivo o simultá- neo, cuando se determine taxativamente por la presente
Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso con- lleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia
en el control posterior que corresponda.
Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de
legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de eva- luación de control interno u otros que sean útiles en fun-
ción a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combi- nada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y
verificaciones, así como las diligencias, estudios e inves- tigaciones necesarias para fines de control.
Artículo 9º.- Principios del control gubernamental
Son principios que rigen el ejercicio del control guber-
namental:
a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre to- das las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus
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