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GUBERNAMENTAL


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  7.083 Palabras (29 Páginas)  •  169 Visitas

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1º.- Alcance de la ley

La presente Ley establece las normas que regulan el

ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sis-

tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

República como ente técnico rector de dicho Sistema.

Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema, Contraloría General y Ley, se entenderán referidos al Sis-

tema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, res-

pectivamente.

Artículo 2º.- Objeto de la ley

Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para pre-

venir y verificar, mediante la aplicación de principios, sis- temas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bie-

nes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las fun- ciones y actos de las autoridades, funcionarios y servi- dores públicos, así como el cumplimiento de metas y re- sultados obtenidos por las instituciones sujetas a con- trol, con la finalidad de contribuir y orientar el mejora- miento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas

las entidades sujetas a control por el Sistema, indepen- dientemente del régimen legal o fuente de financiamien- to bajo el cual operen.

Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que

en adelante se designan con el nombre genérico de enti-

dades, son las siguientes:

a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Po- der Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones.

b) Los Gobiernos Regionales y Locales e institucio-

nes y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación

accionaria.

c) Las unidades administrativas del Poder Legislati-

vo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

d) Los Organismos Autónomos creados por la Cons- titución Política del Estado y por ley, e institucio-

nes y personas de derecho público.

e) Los organismos reguladores de los servicios pú-

blicos y las entidades a cargo de supervisar el cum-

plimiento de los compromisos de inversión prove- nientes de contratos de privatización.

f) Las empresas del Estado, así como aquellas em- presas en las que éste participe en el accionaria- do, cualquiera sea la forma societaria que adop-

ten, por los recursos y bienes materia de dicha participación.

g) Las entidades privadas, las entidades no guber- namentales y las entidades internacionales, exclu- sivamente por los recursos y bienes del Estado

que perciban o administren.

En estos casos, la entidad sujeta a control, debe-

rá prever los mecanismos necesarios que permi- tan el control detallado por parte del Sistema.

Artículo 4º.- Control de recursos y bienes del Es- tado fuera del ámbito del sistema

Las entidades que, en uso de sus facultades, desti- nen recursos y bienes del Estado, incluyendo donacio-

nes provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacio- nales no sujetas a control, se encuentran obligadas a in-

formar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos.

Dichos recursos y bienes serán administrados por los

beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su asignación, para cuyo efecto se utilizarán registros y/o

cuentas especiales que permitan su análisis específico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá la obligación de exhibir dichos registros ante la Contralo-

ría General, cuando ésta lo requiera.

Los órganos del Sistema deberán prever los meca-

nismos necesarios que permitan un control detallado, pu-

diendo disponer las acciones de verificación que corres- pondan.

Artículo 5º.- Especialidad de la norma

Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contraloría General en uso de sus atribuciones como

ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.

CAPÍTULO II CONTROL GUBERNAMENTAL

Artículo 6º.- Concepto

El control gubernamental consiste en la supervisión,

vigilancia y verificación

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