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GUIA DE DERECHO AMBIENTAL

GUERRAMOREIRA9 de Julio de 2013

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4.8. El Principio de Buena Fe

Además del principio de PACTA SUNT SERVANDA una norma fundamental del derecho de tratados, es que los tratados deben ser interpretados de buena fe y en concordancia con el significado ordinario que debe ser dado a los términos del tratado en su contexto y dentro del ámbito de su objeto y su propósito. (Art. 31 literal l del Tratado del Convenio de Viena).

4.9. La Interpretación

La Interpretación de un tratado, puede simplificarse definiendo algunos de los términos que están contenidos en el mismo tratado. Esto es importante sobre todo en los Tratados Ambientales, porque pueden existir términos técnicos y científicos para su entendimiento e interpretación. Además del preámbulo y los anexos, también es posible referirse a otros documentos del Tratado, documentos y acuerdos realizados en el momento de la conclusión del mismo, pueden ayudar a su interpretación. Como por ejemplo, el Acta Final de la Negociación del Tratado o Conferencia respectiva u otros documentos elaborados por las partes y aceptados como instrumentos relacionados al mismo. (Art. 31 numeral 2 de la Convención de Viena).

Otros acuerdos o prácticas entre los Estados Partes que se refieren a la interpretación del Tratado y las reglas relevantes del Derecho Internacional aplicables en la relación de Estados Partes también pueden ser tomados en consideración para interpretar un Tratado. (Art. 31, numeral 3 Convención de Viena).

Otros acuerdos o prácticas entre los Estados Partes que se refieren a la interpretación del Tratado y las reglas relevantes del Derecho Internacional aplicables en la relación de Estados Partes también pueden ser tomados en consideración para interpretar un Tratado. (Art. 31, numeral 3 Convención de Viena).

Si hay alguna incertidumbre que resulte de la ambigüedad ú oscuridad del significado de una interpretación de un Tratado es también posible tomar en cuenta como medio subsidiario de interpretación, los documentos del trabajo preparatorio del Tratado y las circunstancias para su conclusión. (Art. 32 Convención de Viena).

En muchos casos los Tratados multilaterales se concluyen en dos o más idiomas. A no ser que exista una condición en este instrumento, cada texto tiene la misma e igual interpretación y autoridad. (Art. 33 de la Convención de Viena).

4.10. Reforma y Revisión de un Tratado

Bajo los términos de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados, existen procedimientos formales para la reforma de un Tratado (Art. 39 y 41), sin embargo cada Tratado puede tener sus propias reglas para que este sea reformado, por lo tanto las normas sobre reformas de la Convención de Viena son raramente usadas.

Los Tratados bilaterales son normalmente reformados mediante acuerdo entre las partes y en algunos casos puede resultar esta reforma en un Convenio completamente diferente. En los casos de los Tratados Bilaterales es más fácil reformar su contenido que en los Tratados Multilaterales, estos últimos deben tomar en cuenta los intereses de muchos otros Estados.

Muchos Tratados multilaterales tienen reglas para su propia reforma. Estas reglas pueden referirse a procedimientos sobre reuniones entre los Estados Partes o sobre conferencias o reuniones que puedan ser convocadas por organizaciones internacionales o por la Secretaría del Tratado.

Una variedad de procedimientos pueden existir para reformar Tratados, en algunos casos un procedimiento formal que resulte de un instrumento negociado como un Protocolo puede lograr la reforma de este

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