El Derecho Ambiental
yeritzamcTutorial2 de Julio de 2013
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El Derecho Ambiental, su Legislación y la Responsabilidad Ambiental Administrativa en la República de Panamá
En la actualidad es importante que conozcamos nuestro ambiente, para entender su funcionamiento y, así, poder protegerlo y conservarlo para las futuras generaciones. Conocer la ecología y todo el entorno que nos rodea, sobre todo hoy, cuando la humanidad se ha dado cuenta de que urge tratar aquellos problemas que afectan directamente nuestro entorno natural, debido a que cada día los problemas ambientales se están esparciendo horizontalmente sobre todos los sectores de la vida de Panamá.
En Panamá, es necesario crear conciencia sobre el grave deterioro del medio ambiente, debido a que, en muchos de sus aspectos, le dan poca importancia al daño que se ocasiona a los ecosistemas marinos y terrestres, pues piensan que los recursos naturales son inagotables. Sin embargo, esto no es así; son finitos y deben protegerse y conservarse.
Por lo tanto, sostenemos que es necesario ir siempre innovando y a la vanguardia con respecto a la legislación ambiental para ir creando nuevas leyes que sirvan como garantes para el ambiente patrio. A la vez, ir desarrollando esta rama del Derecho panameño, en el ámbito profesional, para ir perfeccionando juristas especializados y expertos en dicha rama.
LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
El Derecho Ambiental surge a partir de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo del 5 al 16 junio de 1972. Panamá, fue signatario de está declaración de principios, lo que impulso a la introducción del artículo 110, en el texto original de la Constitución de 1972, promulgada en la Gaceta Oficial No. 17,210 de 24 de octubre de 1972, que le otorga al Estado el deber fundamental de velar por la conservación de los condiciones ecológicas, por la preservación de la contaminación ambiental y el desequilibrio de los ecosistemas. Posteriormente, con las reformas introducidas a nuestra Carta Magna Panameña por el acto constitucional de 1983 se incorpora el Capítulo VII, referente al “Régimen Ecológico”.
Veinte años después, Panamá forma parte de los 172 países participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Dentro de sus acuerdos, nos interesa destacar lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en cuanto al compromiso adoptado por los Estados de promulgar leyes eficaces sobre el ambiente y promover el desarrollo de una legislación nacional relativa a la responsabilidad e indemnización de las victimas de la contaminación y otros daños ambientales.
Todas estas circunstancias, junto con las presiones internas de diversos sectores de la sociedad civil panameña, por la creación de una ley integral de ambiente, que cumpliera con los compromisos internacionales, y el hecho que Panamá fuera uno de los últimos países en Latinoamérica carente de una ley marco que enfocara al ambiente desde un punto de vista holístico, contribuyeron a la adopción de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,578 del 3 de julio de 1998.
Esta es la única legislación propiamente ambiental que adopta, por primera vez, la aplicación de la responsabilidad objetiva para obligar al causante de los daños ambientales, a su reparación y al pago de la indemnización correspondiente por el daño causado.
LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
El ambiente es patrimonio de todas las personas. Por tal razón, es obligación de todos, cuidar el hábitat donde nos desenvolvemos. No debemos permitir que infractores ecológicos realicen fechorías sin recibir una sanción, que muy probablemente les haga recapacitar.
La responsabilidad ambiental es el ente jurídico garante para salvaguardar el ambiente, la cual se extiende a toda la masa humana, así lo señala el artículo 106, de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, que establece: “Toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental”. Toda vez que la contaminación sobrepase los límites permisibles, violentando las leyes vigentes, los infractores tendrán que responder penal, administrativa o civilmente, según sea el caso.
No se exime de responsabilidad a aquél que deteriore el ambiente o a la salud humana por la utilización de un recurso o por el desarrollo de una labor, es necesario que toda persona busque su sustento porque tiene derecho al mismo; sin embargo, ese derecho encuentra su límite, cuando comienza el derecho ajeno: derecho a poseer una salud óptima y a vivir en un ambiente sano.
La responsabilidad ambiental objetiva se define la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, en su artículo 2 como: “Obligación del que cause daño o contamine, directa o indirectamente, a las personas, al ambiente, o a las cosas, de resarcir el daño al entorno o a los ecosistemas”. Además, la misma es plasmada en el artículo 109, de la misma Ley, cuando se explica que “Cualquier persona natural o jurídica que perjudique las condiciones normales de la salud humana y el ambiente afectando los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá que afrontar daños y sus efectos causados por su actuación”.
Podemos señalar, que la responsabilidad objetiva es la obligación surgida por los daños derivados del ejercicio de una actividad que genera riesgos a la colectividad, y ante la dificultad de probar la culpa del agente que provoca el daño, la victima solo debe demostrar que la actividad era inherentemente peligrosa o irrazonable en las circunstancias señaladas y que los daños fueron provocados por esa actividad.
Finalmente, podemos decir que la responsabilidad ambiental objetiva esta dirigida a proteger al ambiente de los actos que son productos del hombre, y los cuales tienen un efecto negativo en el mismo, por ende este tipo de responsabilidad establece una obligación que al que cause daño al ambiente, tiene que resarcir el daño causado, porque dentro del Derecho Ambiental esa es su aplicación primordial, la de proteger al ambiente de los daños que son producto de actividades peligrosas, “es por eso que no se requiere probar la culpa del causante para hacerlo responsable, ya que solo basta con demostrar la relación de causalidad entre la actividad generadora y el daño”.
LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ADMINISTRATIVA
Podemos comenzar señalando que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, denominada Ley General del Ambiente, en su articulo 111 establece una clara separación entre los tres (3) tipos de responsabilidades que existen, mencionando la independencia de la Responsabilidad Ambiental Administrativa, de la Civil y Penal; por lo que señalamos que la responsabilidad ambiental administrativa se hace por la vía ejecutiva o gubernativa y las otras dos (2) responsabilidades ambientales se dan por la vía ordinaria, o sea mediante acción judicial, ya sea civil o penal.
Pero aunque el artículo 111 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, hace referencia a la separación de las tres (3) responsabilidades ambientales existentes en el ámbito del Derecho Ambiental Nacional, el fundamento jurídico o la base legal en la cual se apoya la responsabilidad ambiental administrativa es en el artículo 112, el cual expresa que: “El incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del Estudio de Impacto Ambiental, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la presente Ley, leyes y decretos ejecutivos complementarios y de los reglamentos de la presente Ley, será sancionado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), con amonestación escrita, suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa o multa, según sea el caso y la gravedad de la infracción”.
Lo que conlleva a que la responsabilidad ambiental administrativa se da por el incumplimiento de las normas protectoras del ambiente y la entidad estatal encargada de velar por el cumplimiento de dichas normas es la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), y la misma está facultada para realizar las sanciones pertinentes al momento que las mismas no sean cumplidas a cabalidad, y esto va desde sanciones verbales hasta multas, según sea el caso y la gravedad de la infracción.
El Estudio de Impacto Ambiental del que habla el Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000, es un importante instrumento de toma de decisiones porque es allí donde se sopesa si el daño va a ser más grande que el beneficio y, sobre todo, si hay que tomar en cuenta que los promotores de los proyectos no quieran asumir los costos ambientales de los mismos. Quieren obtener ganancias, pero no quieren asumir los costos ambientales y si ellos no asumen los costos ambientales, alguien más tarde va a pagar esos costos ambientales y ese alguien puede ser la ciudadanía, a través de los impuestos.
Lo que significa que al final terminan pagando todos, al convertirse en receptores de problemas de salud, ambientales, contaminación, la limpieza de esa contaminación, etc. Es por ello que los ciudadanos, a través de su participación activa, deben velar para que el Estado ejecute las medidas establecidas por la Ley para conservar un ambiente sano y permitir con esto el desarrollo sostenible.
AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)
Con la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, se crea la ANAM como una entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente.
Podemos señalar que en la legislación panameña en materia ambiental las sanciones
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