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Historia del Derecho, Derecho Romano e Historia Jurídica de Bolivia


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2017  •  Informes  •  3.812 Palabras (16 Páginas)  •  411 Visitas

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA  

Asignatura:

Historia del Derecho, Derecho Romano e Historia Jurídica de Bolivia.

Docente:

Dr. Rodrigo Calcina.

N° del Grupo:

5.

Integrantes:

Chavez Haybar Alexandra

Copa Aguilar Erik Angel

Coyo Cabrera Maribel

Lima Aruquipa Angela María

Pinto Vargas Alejandra Teresa

Rivero Coro Efraín Mauricio

Torrez Juan Elias

Paralelo:

1° “F”

La Paz – Bolivia

  1. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo daremos a conocer una breve reseña de los que la sucesión testamentaria en la antigua Roma, que era el testamento, la capacidad de testar y como esta institución fue evolucionando.

La sucesión testamentaria tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un negocio jurídico de características especiales: el testamento, el cual será el centro de nuestro desarrollo, señalaremos que el testamento tuvo en el derecho romano un desarrollo lento pero gradual, que influyó en sus formas y contenidos, las condiciones y validez, es decir, todo lo que hace de que tal negocio jurídico la base de la sucesión testamentaria per universitatem  (totalidad de un patrimonio).

También daremos a conocer la sucesión hereditaria en nuestra actualidad, según nuestro código civil y comparando con la legislación de otros países para ver si la nuestra está acorde a la realidad social, es decir, si responde a las necesidades de nuestro contexto.

  1. ANTECEDENTES
  1.  El testamento: origen y evolución histórica.

El testamento, como expresión de transmitir los bienes para después desfallecimiento, tiene su origen con la aparición de la propiedad individual al resultar incompatible con la organización colectiva de la propiedad. Algunos autores, encuentran su origen en la sucesión de la autoridad del grupo social y que en Roma, desde muy remotos tiempos, al pater familias se le reconoció la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtiéndose en un acto de disposición de bienes. Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define como la “manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte" según anota Petit. Así, dentro de la concepción romana el testamento era el modo de designación del o los herederos y de esta idea se llega a la de la sucesión testamentaria, que implica la preeminencia de la voluntad del de cuius en la transmisión de su patrimonio y a la que se le van imponiendo las reglas que de un modo u otro, y con su natural evolución, llegaron hasta el Código Francés de 1804 y, de él, al Derecho Moderno.

  1. MARCO CONCEPTUAL.
  1.  Concepto de Sucesión.

Para SAVIGNI: “El Derecho sucesorio es el cambio meramente subjetivo en una relación de derecho” y tiene dos elementos:

  • Es mortis causa, es decir que es un acto jurídico que se produce a causa de un hecho jurídico natural: La muerte
  • Sustituye a una persona en un derecho y obligaciones.

Para otros: El Derecho Sucesorio es aquel conjunto de normas de orden público que regula las transmisiones patrimoniales de derechos y obligaciones jurídicas transmisibles de una persona fallecida a favor de otro que vive, sea por disposición de la ley o por voluntad del difunto. (www.conceptos/de/derechocivil.com)

  1.  Concepto de Testamento.

En el Antiguo Derecho Romano el testamento es un acto jurídico de última voluntad hecho solemnemente y que surte efectos a la muerte del causante o de cujus. Las institutas de Justiniano al referirse al testamento señalan que la palabra tomaría su origen en “testatiomentis” que quiere decir testimonio de la voluntad.

Ulpanio define al testamento como la justa respuesta a nuestro deseo, hecha solemnemente para que tenga valor después de nuestra muerte. (Nogales de Santivañez Emma, 2009).

  1.  Concepto de Sucesión Testamentaria.

Es aquel acto Jurídico por el cual un sujeto denominado testador, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte sean transferidos a quien este desee. El testador puede imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede modificar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testador. (www.conceptos/de/derechocivil.com)

  1. FORMAS DE TESTAMENTO.
  1.  Formas antiguas de testar.

Según Nogales (2009) El derecho civil antiguo reconoce las siguientes formas de testar:

  1. Testamento Calattis Comittis: Tenia lugar en presencia de los Comicios Curiados y de los Pontífices, ante quienes el testador o jefe de familia declaraba su voluntad e instituía herederos. Y por lo que se dijo el testamento era de derecho público.
  2. Testamento in procinctu: Se hacía en tiempo de guerra y en presencia de los soldados, antes de salir a batalla, en este caso los soldados reemplazaban al pueblo y hacían de testigos.
  3. Testamento per aestlibram: por medio del cobre y la balanza. Engrandecida la ciudad y aumentada la riqueza publica se notó que los dos modos anteriores de testar no bastaban, porque no siempre había guerra y los comicios se reunían dos otres veces al año solamente y un apersona podía encontrarse en peligro de muerte en cualquier momento; de aquí resultaba que muchos paterfamilias no podían disponer su bienes y veían con dolor morir sin herederos.

Para remediar esta situación se introdujo otra forma de testamento que podría practicarse en cualquier momento y esa nueva forma de testar se llamó TESTAMNTO PER AEST LIBRAM, a través del cual se transmitía el patrimonio integro por la ceremonia de la mancipatio , en presencia de cinco testigos , ciudadanos romanos púberes, el librepens o porta balanza y el tercero adquiriente. Después de la venta el testador declaraba lo que quería que se hiciese con sus bienes después de su muerte, comunicando muchas veces por escrito o a viva voz el nombre de sus herederos.

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