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HISTORIA DEL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  661 Visitas

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LA CONSTITUCION ROMANA

Asi pues, estas tres clases de gobierno que he citado dominaban la constitución y las tres estaban

ordenadas, se administraban y repartían tan equitativamente y con tanto acierto, que nunca

nadie, ni tan siquiera los nativos. hubieran podido afirmar con seguridad si su régimen era totalmente

aristocrático, o democrático o monárquico. Cosa muy natural, pues si nos fijamos en la potestad de los

cónsules, nos parecería una constitución perfectamente monárquica y real; si atendemos al Senado,

aristocrática y si consideramos el poder del pueblo, nos da la impresión de encontrarnos, sin ambages,

ante una democracia. Expongo a continuación los tipos de competencia que cada parte entones obtuvo y

que, con leves modificaciones, posee todavía en la constitución romana.

Los cónsules, mientras están en Roma y no salen de campaña militar, tienen competencia sobre

todos los asuntos públicos. Los magistrados restantes les están subordinados y les obedecen, a excepción

de los tribunos; también corresponde a los cónsules presentar las embajadas ante el Senado. Además de lo

dicho, deliberan también sobre asuntos urgentes, si los hay, y se encargan de ejecutar los decretos y leyes.

Así mismo, corresponde a los cónsules atender las tareas del Estado que hayan de ser tratadas por el

pueblo, convocar las asambleas, presentar las proposiciones y ejecutar los decretos aprobados por la

mayoría. Su potestad es casi absoluta en lo que concierne a la preparación y dirección de las campañas

militares: mandan sobre las tropas aliadas, nombran a los tribunos militares, pasan revista a los soldados y

eligen a los más aptos. Además, en campaña, tienen la potestad de infringir cualquier tipo de castigo a sus

subordinados. Disponen a su arbitrio de los fondos públicos y le acompaña siempre un cuestor, dispuesto

a a cumplir enseguida sus órdenes. Se se tuviera en cuenta lo dicho hasta ahora, no sería descabellada

pensar que se trata de una constitución monárquica o real………

……El principal cometido del Senado es el cuidado del Erario público, por lo que controla todos

los ingresos y la mayor parte de los gastos. Aparte de las cantidades libradas a los cónsules, los cuestores

no pueden gastar sin permiso del Senado, que también dispone de la mayor partida, la que cada cinco

años destinan los censores al mantenimiento y restauración de los edificios públicos; por ello los censores

recaban siempre la autorización del Senado. también son competencia del Senado los delitos cometidos

en Italia que exigen una investigación pública, tales como traiciones, perjurios, envenenamientos y

asesinatos. Y si cualquier ciudad o individuo de Italia precisa de un arbitraje, de un peritaje, de ayuda o de

enviar tropas, también de ello se ocupa el Senado. Le corresponde enviar embajadas fuera de Italia, sea

para lograr una reconciliación, hacer una demanda o, ¡por Zeus!, comunicar una orden, conminar una

rendición o declarar la guerra. Cuando llegan embajadores a Roma, es el Senado quien decide qué debe

tratarse con ellos y cuál ha de ser la conducta con cada uno. Como se ve, en todo ello el pueblo no

participa, de modo que quien visite Roma en ausencia de los cónsules puede pensar que su gobierno es

perfectamente aristocrático, que es lo que piensan muchos griegos y algunos reyes, porque ha sido

únicamente con el Senado con quien se han relacionado.

Tras todo lo cual, cabe la razonable pregunta de cuáles y cómo son las atribuciones que la

constitución reserva al pueblo, ya que el Senado parece tener jurisdicción sobre todo y, además controla

las finanzas; y los cónsules, por su lado, tienen poder indiscutible en los preparativos de la guerra y la

conducen con mando soberano. Pero al pueblo no le falta su parcela, que es precisamente la más pesada.

En la constitución romana el pueblo, y sólo el pueblo, arbitra honores y castigo, es decir, lo que apuntala

dinastías y constituciones y, en una palabra, toda la vida humana. Donde estos valores no se diferencian

o, siendo conocidos, no se aplican cabalmente, es imposible que haya una administración recta: ¿cómo

puede haberla si buenos y malos gozan de igual estimación?. El pueblo juzga y decide la cuantía de la

multas impuestas a quienes causan daños, especialmente cuando la multa es importante y los reos han

detentado cargos importantes. El pueblo es el único que puede condenar a muerte y en tales casos, rige

entre ellos una costumbre digna de mención y elogio: cuando alguien es juzgado y condenado a muerte, si

al dictarse la sentencia, una de las tribus se abstiene y no vota, al condenado se le permite conmutar la

pena por el exilio voluntario en Nápoles, en Praeneste, en Tíbur y en otras ciudades confederadas, donde

vive con toda seguridad en destierro voluntario. También es el pueblo quien confiere las magistraturas a a

quienes las merecen, lo que es la más hermosa recompesa a la virtud que puede dar un estado. El pueblo

es soberano al votar las leyes y su

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