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INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL


Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  Informes  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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JUICIO: “INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO EN EL EXPTE.: VIRGILIO AGUILERA C/ CLAUDIO A. HERREROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA.”

Asunción,     de junio de 2017.

A.I. Nº…………….-

VISTA: La recusación con causa planteada por el Sr. Claudio Martin Herreros Alvarenga, contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del  Sexto Turno, Dr. Hugo Hernán Morán Ovelar, y;

C O N S I D E R A N D O:

En fecha 26 de mayo de 2017, a fs. 1/3 de autos se presenta el Sr. Claudio Martin Herreros Alvarenga y recusa con expresión de causa a el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del  Sexto Turno, Dr. Hugo Hernán Morán Ovelar, manifestando al respecto: “…Que, según lo dispuesto en el Código de forma en su Art. 20 y Art. 21 y demás concordantes solicito la inhibición de S.S. y desde ya solicito se aparte de seguir entendiendo en estos autos. Que, esta parte ha perdido la confianza en el Juzgado y en la Secretaria a su digno cargo, en función a las irregularidades y llamativo favoritismo que ha quedado de manifiesto en reiteradas ocasiones a favor de la contraria en este juicio, faltando de este modo a su deber de IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA y así también el deber que tiene V.S. de mantener igualdad procesal entre las partes. Que, S.S. debe apartarse de seguir entendiendo en estos autos, por razones de decoro y delicadeza, puesto que la intervención de la misma, se ha tornado un perjuicio notable para esta parte, ya que en reiteradas ocasiones se han agraviado los derechos procesales de esta parte. Que, a fin de asegurar que este juicio prosiga bajo la observancia de las normas del debido proceso, y del deber de objetividad, imparcialidad e independencia que debe regir la intervención de los jueces y tribunales, esta parte solicita a S.S. se aparte de entender en el presente juicio, por razones de decoro y delicadeza, y por existir parcialidad manifiesta y una violación a la igualdad de las partes en juicio.-

        Informa el Juez recusado a fs. 04 que: “Del escrito del recusante se infiere que ha perdido la confianza en la imparcialidad e independencia del Juez, por las supuestas actuaciones a favor de la parte actora. Al tiempo de recordar que la causal mencionada no figura en el repertorio del Art. 20 del C.P.C., el recusado manifiesta enfáticamente que carece de todo interés en el pleito y que los actos procesales ejecutados están ceñidos a las disposiciones pertinentes. Por lo demás, la inhobicion so pretexto de decoro y delicadeza, es asunto privativo del magistrado quien, al no tener razón alguna que inquiete su imparcialidad, independencia y objetividad, señala que desestima excusarse de seguir entendiendo en el juicio.-

Es sabido que el instituto de la recusación, permite salvaguardar la idoneidad, confianza e imparcialidad exigida a los magistrados  que deben dirimir los pleitos sometidos a su decisión. Es así que, conforme los términos del escrito agregado a fs. 1/3,  el recusante no aportó ninguna prueba que nos lleve a conclusiones de que sus afirmaciones sean ciertas o verdaderas. Es decir, no solicitó que se aplique el segundo párrafo del Art. 35 del C.P.C. y, como sabemos en materia procesal, los hechos alegados deben estar avalados de pruebas para que los mismos sean considerados y tenidos como idóneos.-

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