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JUZ CIVIL DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA (REPARTO)


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2017  •  Resúmenes  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  200 Visitas

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Señor

JUZ CIVIL DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA (REPARTO)

E.S.D

Referencia:        DEMANDA DE DIVORCIO

RICARDO BARRIOS abogado en ejercicio con TP 1034 vigente del C.S DE J actuando como apoderado de la señora ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 de Bogotá con domicilio en la calle 75 # 9-75, solicito la cesación de efectos civiles del matrimonio celebrado con el señor RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá con domicilio en la calle 75 # 9-75 y con registro de matrimonio n 123456 de la notaria 69 de Bogotá, la siguiente demanda está sustentada en el artículo 154 del código civil numeral 1 y 2:

HECHOS

  1. Se celebró el matrimonio el día 15 de marzo del 2009, en la notaria 69 de Bogotá el señor RAY HERRERA c.c. 51´790.885 y la señora Adriana Beltrán c.c. 1014228627 de Bogotá   con registro N 123456 de la mencionada notaria.
  2. Se inicia la convivencia el  15 de septiembre del 2009 en el domicilio calle 75 N -75
  3. El día 28 de junio del 2010 se da nacimiento de la menor maria herrera Beltrán con Registro Civil # 1478592, nacida en Bogotá hija del matrimonio mencionado, quien actualmente tiene 6 años.
  4. El día 1 de septiembre de 2010 los cónyuges en mención, adquieren un apartamento ubicado en la dirección calle 75 # 9-75 en el barrio el lago.
  5. El día 2 de mayo del 2011 adquirieron un vehículo Ford exospora con placa RIA 066 de Bogotá.
  6. El día 21 de octubre de 2011 adquirieron una cabaña ubicada en cota Cundinamarca en la dirección diagonal 70N 1-68 en el barrio el palmar
  7. El día 6 de febrero del año 2017 la parte legitimada pasiva no llega al domicilio en donde vive con la demandante, adicionalmente no contesto las llamadas de su esposa durante dos días,
  8. Luego de la ausencia al hogar el señor Rey herrera manifestó una actitud desobligaste con el hogar
  9. Desde el momento del matrimonio la pareja sostuvo una relación amena y convivencia fraterna, hasta hace alrededor de 8 meses cuando iniciaron las discusiones internas el demandado empezó a incumplir con sus obligaciones de cónyuge, y también sus deberes como padre con la menor maria  Herrera Beltrán.
  10. El accionado maltrato verbalmente a la señora Adrián Beltrán en repetidas ocasiones causando un daño moral y psíquico.
  11. Adicionalmente el demandando dejo de cumplir con sus obligaciones como padre, ya que no contribuye con la manutención y alimentación de su hija la menor maria herrera dejo de pagar su colegiatura hasta le fecha pretendiendo que la señora Adriana se haga cargo de esta obligación.
  12. El accionado se desempeña como Gerente administrativo del consorcio sonrisa, cargo muy bien remunerado, No obstante se ausencia por varios días y regresa con llevar dinero.

PETICIONES


Con base  en los anteriores hechos, comedidamente solicito al señor juez que en sentencia que le ponga fin a este proceso se sirva hacer las siguientes declaraciones:
Declarar el divorcio del matrimonio civil celebrado entre los señores  ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 de Bogotá, y  RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá. . .

  • Disolver la sociedad conyugal formada dentro del matrimonio de la señora   ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 de Bogotá, y el señor  RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá . . .
  • decretarla en estado de liquidación.
  • Dejar bajo el cuidado y la tenencia de la madre ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 de Bogotana La  menor maria herrera Beltrán con Registro Civil # 1478592

Aportar el padre. RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá para alimentos de los hijos la suma de $ 1´000.000mensuales, sin perjuicio de adelantarse por separado un proceso de aumento en dicha cuota.

  • Visitar el padre, RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá, a la menor maria herrera Beltrán con Registro Civil # 1478592, los días sábados de cada mes. sin perjuicio de iniciar aparte un proceso de regulación de las visitas.
  • Contribuir el cónyuge. RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 a la congrua subsistencia de la esposa ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 por haber dado lugar al divorcio.
  • Librar comunicación para efectos de la anotación marginal ante el funcionario encargado del Registro Civil de las personas, y expedir copias del fallo.
  • Condenar en costas al demandado.
  • Expedir copias de lo decretado para la autoridad penal competente, por los presuntos delitos de lesiones personales y de violencia intrafamiliar.

MEDIDAS PROVISIONALES



Comedidamente solicito al señor juez que dentro del auto admisorio de la demanda se decrete:

  • Las medidas de protección contempladas en los artículos 4 y 5 de la Ley 294 de 1996 para los cargos de violencia intrafamiliar.
  • El embargo y secuestro de los siguientes inmuebles:
  • El día 1 de septiembre de 2010 los cónyuges en mención, adquieren un apartamento ubicado en la dirección calle 75 # 9-75 en el barrio el lago.
  • El día 2 de mayo del 2011 adquirieron un vehículo Ford ecosport con placa RIA 066 de Bogotá.
  • El día 21 de octubre de 2011 adquirieron una cabaña ubicada en cota Cundinamarca en la dirección diagonal 70N 1-68 en el barrio el palmar

Un apartamento ubicado en (dirección) Calle 75 N 9-75; matrícula 3258952. escritura Nº34528957.; avalúo.   $350.000.000

Una cabaña, ubicada en. Dirección diagonal 70N 1-68; linderos describen una línea poligonal de cerrada de 76 ml medida que encierra un área total de 261 mts2.; matrícula35895.; escritura Nº2589564. avalúo $ 900.000.000

PRUEBAS

Comedidamente solicito al señor juez tener, decretar, practicar y evaluar los siguientes medios probatorios:

Documentales:

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