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INSTRUCCIONES: EN CADA DEDUCCIÓN SEÑALADA MENCIONAR Y FUNDAMENTAR TODOS LOS REQUISITOS FISCALES PARA QUE SEAN DEDUCIBLES ESTOS CONCEPTOS


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Síntesis  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  118 Visitas

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INSTRUCCIONES: EN CADA DEDUCCIÓN SEÑALADA MENCIONAR Y FUNDAMENTAR TODOS LOS REQUISITOS FISCALES PARA QUE SEAN DEDUCIBLES ESTOS CONCEPTOS.

Recabar comprobante fiscal a más tardar el día en que se deba presentar la declaración anual.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas correspondiente la ley del ISR deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracción VXIII

Al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Tratándose del comprobante fiscal del cual se ampara que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. (Artículo 27 Fracción III). Éste comprobante fiscal se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

Declaraciones informativas del art. 76 y 32 fracciones V y VIII LIVA se deben presentar en tiempo y forma.

Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Artículo 76 fracción VI

Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

 a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero

 b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

Articulo 32 LIVA

V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

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