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Deducciones Fiscales


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  301 Visitas

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Deducciones fiscales

Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

DEDUCCIONES A PERSONAS NATURALES ASALARIADAS

Los asalariados, en general no pueden afectar rentas laborales con deducciones de ninguna naturaleza, salvo que se encuentren autorizados por la ley.

Actualmente la ley permite a los asalariados deducir de su renta únicamente por:

Si obtuvo ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT durante el periodo gravable, puede optar, por deducir los pagos por salud y educación efectuados en el año gravable, o los intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para vivienda.

En caso de que los ingresos laborales sean superiores a los 4.600 UVT solo se tendrá derecho a la opción de deducción de intereses en virtud de préstamos de vivienda.

Pagos por salud y educación. – Concep. Dian 22690 del 2004.

Deducirlos siempre que no superen el 15% del total de ingresos gravados, siempre y cuando los pagos sean efectuados por los contratos de servicios a:

Empresas de medicina prepagada y seguros de salud vigiladas según Art. 387 Et.

Educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente.

El beneficio está limitado al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

En los aportes al POS la totalidad del valor pagado es deducible 100%.

Restricciones sobre los gastos deducibles para asalariados.

Si bien el artículo 107 del Estatuto Tributario establece que son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta de que se trate, siempre que tengan relación de causalidad y sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad, tratándose de ingresos por salarios, existe una restricción respecto a la procedencia de la deducciones imputables en la declaración de renta, pues en este caso las deducciones deben encontrarse taxativamente señaladas por el Legislador.

De esta manera, los gastos en que incurren los asalariados por concepto de alimentación, arrendamientos, servicios públicos, transporte, vestuario, capacitación, etc., no son deducibles del impuesto de renta por no configurarse respecto de éstos los presupuestos legales exigidos para las deducciones, es decir, causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta; por lo tanto, para que

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