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Deduccion Fiscal De Gatos Por Servicios


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  272 Visitas

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Uno de los requisitos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece para los gastos es que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Así lo establece la fracción XVIII del Artículo 27 de la Ley respectiva.

Para las personas morales, cuyas deducciones son realizadas sobre una base devengada, esta disposición representa algunas dificultades en la práctica en algunos casos, cuando se trata de la deducción de servicios públicos como de gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devenga en un ejercicio, pero su documentación comprobatoria es expedida con posterioridad al período que cubre el servicio, pudiendo ser inclusive en el ejercicio siguiente. Por ejemplo la factura por el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2014 generalmente vendrá fechada en enero de 2015, lo que en principio limitaría su deducibilidad en el ejercicio 2014 por incumplir con el requisito citado anteriormente.

Facilidad reglamentaria

Para solventar esta problemática, existe en el Reglamento de esta Ley una facilidad para cumplir con este requisito. El Artículo 46 establece a la letra lo siguiente:

Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Con fundamento en lo anterior es posible que las personas morales hagan deducibles en 2014 los consumos correspondientes a dicho período por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales, aun cuando su documentación esté fechada en 2015. Se aclara que este artículo hace referencia al Artículo 31 fracción XIX de la Ley del ISR ya que el Reglamento no ha sido actualizado en sus referencias a la nueva Ley del ISR, pero se entiende realizada al Artículo 27 fracción XVIII.

No obstante lo anterior, las personas morales pueden, en términos normales, deducir los gastos por servicios públicos en el ejercicio en que esté fechado el comprobante; es decir, en este ejemplo una persona moral podría deducir en enero de 2015 el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2014 cuyo recibo está fechado en enero 2015.

Deducción para personas físicas

Las personas físicas causan el impuesto sobre una base de flujo de efectivo en el momento

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