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Teoría De La Ley Penal y El Delito Interpretacion de la ley penal


Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  149 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

 

Facultad de Estudios Superiores Acatlán

 

Teoría De La Ley Penal y El Delito

 

Tema: Interpretación de la ley penal

Alumno: Martínez Martínez Gustavo Rodrigo

 

Grupo: 1309

 

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 14 de septiembre de 2017

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

1. DIVERSAS CLASES DE INTERACCIÓN.

  Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios. Por los sujetos que le realizan, es decir, según su origen se habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional auténtica o legislativa. Por los medios amo dos empleados, se le clasifica en gramatical y lógica o teleológica. En cuanto al resultado se dividen declarativa, extensiva, y restrictiva y progresiva.

2. POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN.

De acuerdo con este criterio, interpretación puede ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa.

  1. Privada o doctrinal. El interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudios del derecho, por los datos de la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos en la cátedra. Esta forma de interpretación es de gran utilidad, frecuentemente Rivadavia los jugadores para normar su criterio, máxime cuando el proceder de personas cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento.
  2. Judicial o jurisdiccional. Le lleva a cabo los jueces y tribunales en su tarea diaria de impartir justicia. Para lograrla, generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, sí existe, y la doctrinal, sí la  hay, así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis.
  3. Auténtica o legislativa. Límite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después, es decir, a veces fórmula normas aclaratorias de otras en el mismo cuerpo legal, o bien, en una ley diferente alusiva a la que se pretende desentrañar.

3. POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS.

De acuerdo con ese punto de vista, interpretación puede ser gramatical, puede ser lógica o teleológica.

  1. Gramatical. Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el empleador expedir el texto legal.

  1. Lógica. Correctamente debe denominarse teológica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios. Procura descubrir la atmósfera en donde nació la ley a la vida jurídica, para desentrañar el fin que persigue. “Para hacer ese descubrimiento -dice Villalobos-, del fin perseguido por la ley y dar su justo sentido a las palabras empleadas en ella, se ha recomendado siempre un método histórico que consiste en ponerse en las mismas condiciones en que se produjo la disposición, a fin de advertir la necesidad que provocó su expedición, el mal que trató de remediarse, el hecho social que quiso impulsar, manto negro o prevenir, el interés que debió ampararse jurídicamente, las leyes o doctrinas que sirvieron de modelos o de inspiración y aún el sentido usual que tenía las palabras o frases empleadas. Todo ello contribuirá atrasar la línea directriz hacia el fin que se propuso la ley de que se trate y hacia la exacta interpretación de la misma”. Por eso interpretación finalista o teleológica deben tenerse presentes, según la anterior transcripción, los factores sociológicos, éticos, políticos e históricos, en consonancia con el derecho comparado.

Interpretación lógica o teleológica debe hacerse, naturalmente, en forma sistemática; por tanto es preciso atender a todo el ordenamiento jurídico y no sólo a la norma que se interpreta, la cual forman parte de un cuerpo de leyes y éste a su vez del ordenamiento total. El derecho es uno solo y en él hay armonía perfecta. En caso de aparente contradicción de unas normas con otras, deberá tenerse presente la jerarquía de las leyes.

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