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Ideología del derecho marxismo.

vivi_vecaReseña1 de Noviembre de 2016

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CAPITULO II

IDEOLOGÍA Y DERECHO

Los teóricos marxistas consideraban el derecho como una de las formas ideológicas y estas afirmaciones no pueden ser rechazadas, pero tampoco se puede negar que el derecho sea experimentado por los hombres (psicología). El problema es demostrar que las categorías jurídicas no tienen ningún significado aparte el ideológico. Pero esto no quiere decir que signifiquen únicamente y exclusivamente a experiencias y demás procesos subjetivos.

Los conceptos generales de la economía política son un tipo de abstracciones de las cuales podemos reconstruir la realidad económica objetiva. Los conceptos jurídicos pueden darnos más que una realidad social que ha sido mistificada, las categorías jurídicas representa o no formas del pensamiento objetivo que corresponden a realidades sociales objetivas.

¿Es posible entender el derecho como relación social, en el mismo sentido en que Marx calificaba al capital como una relación social?, todo esto elimina la entrada de la ideología, por lo que el análisis se sitúa en un plano diferente.

El Estado no es solamente una forma ideológica sino al mismo tiempo una forma del ser social, el carácter ideológico no anula la realidad y la materialidad de las relaciones. El Estado también refleja la objetiva formación de una esfera real de dominio centralizado, organización administrativa, financiera y militar, y un aparato humano y material.

El profesor Rejsner se adhiere a un subjetivismo sin salida, si nos mantenemos en el plano psicológico perdemos la motivación para hablar del Estado como unidad objetiva.

En definitiva no queda otro camino de recurrir solamente al carácter ideológico.

La economía política marxista enseña que el capital es una relación social, es una realidad social objetiva, la relación social denominada capital ha comenzado a adoptar un color diferente o bien que ha dado su forma a otra realidad social.

La reglamentación de las relaciones sociales en determinadas condiciones asume carácter jurídico, por lo que no se puede decir que otras relaciones sociales como las que se dan entre animales estén reguladas por el derecho.

La reglamentación de las relaciones sociales reviste carácter jurídico, lo necesita. Pero el campo más complicado del derecho se encuentra en el sector privado, es aquí donde el pensamiento jurídico se vuelve más libre. El derecho privado no es más que una cadena de argumentos en pro y contra de las demandas potenciales.

La parte fundamental de la reglamentación es por lo tanto, el antagonismo de los intereses privados. Las conductas sociales son reglamentadas por normas complejas pero el momento jurídico empieza donde existe el aislamiento y la oposición de los intereses, esta es la parte esencial del elemento jurídico, mientras que la parte esencial de la reglamentación técnica es la unidad de fines.

Ejemplo:

  1. Normas Jurídicas: Responsabilidad de los ferrocarriles presuponen exigencias privadas, intereses privados diferentes.
  2. Normas técnicas: Regulan el tráfico y presuponen un fin univoco que no es más que la capacidad máxima de transporte.

Sucka el derecho aparece como todas las relaciones en general, como sistema de relaciones que responde a los intereses de la clase dominante y está garantizado por la fuerza organizada. La relación del derecho como forma eterna y natural de toda relación humana.

CAPITULO V

DERECHO Y ESTADO

Los conceptos de Derecho y arbitrario aunque normalmente podría decirse que son opuestos, generalmente mantienen relaciones muy estrechas.

El estado de paz llegó cuando el cambio se convirtió en un fenómeno regular.

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