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IDEOLOGIA Y DOCTRINA DEL DERECHO "El concepto de Derecho Penal"

drcastrilloDocumentos de Investigación6 de Marzo de 2019

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Universidad Rómulo Gallegos

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Formación en Derecho

Unidad Curricular: Ideología y Doctrina del Derecho

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UNIDAD CURRICULAR

IDEOLOGIA Y DOCTRINA DEL DERECHO

"El concepto de Derecho Penal".

El propósito de este ensayo es simplemente explicar en palabras sencillas qué es el derecho penal, explicando la clásica distinción entre derecho penal objetivo y derecho penal subjetivo. Asimismo, haré aquí referencia al problema de su denominación.

1.- El concepto de derecho penal.

Por derecho penal puede definirse de varias maneras. Se trata de una expresión que admite varios significados dependiendo de aquello a lo que se haga referencia.

En primer lugar, por derecho penal puede entenderse como norma jurídica, como derecho positivo. Desde este punto de vista, al derecho penal habría que definírsele como la rama del ordenamiento jurídico en que se contemplan los delitos y las sanciones penales. Estas sanciones son las penas y las medidas de seguridad.

Sin embargo, el derecho penal también cabe concebirlo como la potestad del Estado de castigar a los ciudadanos, es decir, de imponérles y ejecutarles penas o medidas de seguridad, en virtud de la comisión de un hecho punible. A la primera acepción se le llama “derecho penal objetivo” y a la segunda “derecho penal subjetivo”.

Otro sentido que puede dársele al término "derecho penal", es como ciencia o dogmática penal, esto es, como el conocimiento racional y sistemático de la normativa penal. El Derecho Penal, en cuanto conjunto de normas jurídico-positivas, vendría a ser el objeto de dicha ciencia. De este modo, el derecho penal entendido como ciencia ordenará, elaborará y desarrollará las normas jurídico penales, estableciendo además pautas para su interpretación. La ciencia del derecho penal es entonces la doctrina, el conjunto de opiniones de los juristas acerca de cómo deben entenderse o qué significado tiene que dársele a las normas del derecho penal.

La expresión "derecho penal" puede utilizársele indistintamente en cualquiera de los sentidos que he expuesto, ya que solo se trata de diferentes aspectos del mismo concepto.

2.- El derecho penal objetivo (ius penale).

El derecho penal objetivo es el derecho penal positivo. Como dije, en su sentido objetivo, al derecho penal ha de entendérsele como un conjunto de normas que forman parte del ordenamiento jurídico del Estado. Este conjunto de normas contemplan los delitos, las penas y las medidas de seguridad, es decir, tanto el presupuesto de la responsabilidad, como la responsabilidad penal en sí misma.

Así visto, el derecho penal objetivo estará compuesto por las normas jurídico penales, ya que en las normas es que se describen los delitos, señalándoseles las penas o medidas de seguridad como consecuencia jurídica. De tal manera, al menos inicialmente, podríamos definir al derecho penal objetivo como “el conjunto de normas jurídicas que asocian ciertos comportamientos (los delitos) con determinadas sanciones (las penas y las medidas de seguridad)”.

Sin embargo, uno de los conceptos más ampliamente debatidos en nuestra materia es el de “norma”.

Definir lo que es una norma pudiera no ser sencillo, ya que puede ser definida desde distintos punto de vista, al igual que ocurre con el propio "derecho penal". Igualmente puede ocurrir con otros términos que he utilizado en la definición que he adelantado de derecho penal. Me refiero a las expresiones "delito", "pena" y "medida de seguridad". Es probable que cualquiera tenga una idea general sobre cada una de estas nociones, sin embargo, lo cierto es que respecto de ellas cabe entender varias cosas, es decir, son términos que también admiten variados significados, por lo que pareciera que lo más razonable al definir al derecho penal, es también tratar de aclararlos, al menos incipientemente.

a) Norma.

El concepto de norma es un concepto complejo, por ello como dije puede entendérsele de diferentes maneras. Basta con recordar como Kelsen hacía la distinción entre "norma primaria" y "norma secundaria", refiriéndose con la primera expresión a la norma que contiene la sanción, describiendo también el presupuesto de la misma (el denominado "supuesto de hecho", el cual tendría que verificarse para que proceda la "consecuencia jurídica"). Vista de este modo, la norma vendría a ser el texto legal, la regla de derecho escrita, la cual estaría dirigida al juez, precisamente para que imponga la sanción, una vez estuviere comprobado el presupuesto de la misma. En cambio, la denominada "norma secundaria" vendría a ser una norma que no está escrita y que no contiene sanción alguna (aunque esté referida a la misma), dirigida a las personas señalándoles el comportamiento que les permitiría evitar la sanción.

Más allá de que debamos aceptar o no una tesis como esta, lo cierto es que las normas pueden ser entendidas de diferentes manera, y una de ellas precisamente es entenderlas como el mero texto legal, es decir, como el dispositivo legal que contiene la pena o medida de seguridad, describiendo también el comportamiento delictivo. Así, podría decirse que cada uno de los artículos del Código Penal y de las leyes penales especiales constituye derecho penal objetivo, en la medida en que tales “normas” se contemplan los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Asimismo, podrán tildarse como "normas" aquellas disposiciones que permiten aplicar a las disposiciones  que establecen los delitos y las sanciones penales, es decir, aquellas que sin definir los delitos ni señalarle una pena o medida de seguridad a su realización, indican aquello que debe cumplirse para poder imputar responsabilidad o en su caso excluirla (por ejemplo, el artículo 1 que consagra el principio de legalidad; el artículo 4 que prevé las hipótesis en que será aplicable la ley penal venezolana a hechos ocurridos en el extranjero; el artículo 67 del CP, en el que se señalan las eximentes de responsabilidad penal, etc).

Otra forma de concebir a las normas ha sido la de entenderlas como reglas de conducta, es decir, como imperativos de comportamiento, como mandatos o prohibiciones, o como expectativas de acción o de omisión, las cuales se deducen de los textos legales. Las normas así entendidas estarán dirigidas a los ciudadanos para regular su conducta, para que hagan o dejen de hacer determinados hechos, en virtud de la dañosidad social de los mismos. Así, las normas serán órdenes dirigidas a los miembros de la sociedad mediante los textos legales, es decir, mandatos o prohibiciones cuya infracción se amenaza con un castigo penal, que puede ser una pena o una medida de seguridad.

En conclusión, en este último sentido, la norma será una regla de conducta (no está escrita), que puede inferirse o deducirse de los textos o dispositivos legales que describen los delitos señalándoles penas o medidas de seguridad. En otras palabras, la norma es concebida como imperativo de comportamiento, como prohibición o mandato de actuar que deriva de la ley escrita.

Así, por ejemplo, del artículo 405 del Código Penal que define el delito de homicidio y le establece una pena de 12 a 18 años de presidio, podrá deducirse un imperativo dirigido a todo ciudadano, consistente en la prohibición de matar a otra persona, tanto por acciones como por omisiones. La infracción de la norma se producirá cuando se realice voluntariamente un hecho que produzca la muerte de otro, ya que de este modo se estaría desobedeciendo la prohibición de matar.

Esta forma de concebir la norma se contrapone a la primera que expliqué, que por cierto es la manera en que normalmente se entienden a las normas en el lenguaje común, es decir, como texto o dispositivo legal (no como imperativo o regla de conducta). Por ejemplo, cualquiera para referirse a los artículos de un determinado código o ley dirá "las normas del Código Civil o del Código Penal, o la norma X de la ley dice lo siguiente etc.". Este significado de norma es generalmente dado en otras ramas del ordenamiento. Sin embargo, en derecho penal aunque pueda utilizarse esta terminología, e incluso ser entendida por cualquiera, más común es entender como "norma" a la regla de conducta, al imperativo o expectativa de comportamiento que puede inferirse de los dispositivos legales en que se establecen los delitos y señalan sus penas.

En resumen, como hemos podido ver, en derecho penal podrá entenderse indistintamente como "norma", tanto al imperativo de comportamiento, al mandato o prohibición de realizar ciertos comportamientos, como también al texto legal que describe un hecho como delito asignándole como consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad.

Partiendo de esta premisa, hay quienes hacen la distinción entre "normas de conducta" y "normas de sanción". Las "normas de conducta" serán las normas entendidas como imperativos o expectativas de comportamiento, mientras que las "normas de sanción" serán los propios textos legales en que se señalan los delitos y las penas o medidas de seguridad que les corresponden.

Las “normas de sanción” serán simplemente el medio de que se vale el Estado para hacer llegar a los ciudadanos las “norma de conducta”. Las leyes penales describen los delitos amenazándolos con penas o medidas de seguridad, pero al mismo tiempo establecen imperativos de conducta para los ciudadanos, reglas cuya infracción tendrá como consecuencia una sanción penal. Las “normas de sanción” no tienen como destinatarios a los ciudadanos, sino a los jueces penales, a los órganos judiciales que conocen de la comisión de los delitos, ya que estos son los únicos con competencia para imponer sanciones penales.

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