LA IDEOLOGÍA JURÍDICA Y EL DERECHO DEL TRABAJO
Gerardo CgEnsayo1 de Febrero de 2016
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LA IDEOLOGÍA JURÍDICA Y EL DERECHO DEL TRABAJO
El estado ha producido esta legislación urgido por el avance del proletariado en la lucha de las clases aportan básicamente el factor trabajo en la producción y a cambio reciben un salario o contraprestación tiene como fuente la lucha por el reparto de la plusvalía y es evidente también que la ley acuerda a los trabajadores algunos derechos especiales que se pueden demandar con éxito ante los tribunales.
Esta técnica jurídica es el vehículo tanto del derecho concedido, como de cierta ideología transmitida en el mismo momento en que se acuerda el derecho, la ley acuerda el derecho de percibir el precio exacto de la fuerza de trabajo, pero lo hace diciendo que el salario deberá ser “JUSTO”, o bien garantizar una “VIDA DIGNA”, “JUSTICIA” y “DIGNAD” son ideas que pueden significar cualquier cosa, tales ideas están incluidas en la ley y despiertan en el que las lee u oye distraídamente, o maliciosamente, programado para entenderlo así, el convencimiento de que el capitalista no podrá robarle al obrero el fruto de su esfuerzo.
La ley dice que el trabajo no es un artículo de comercio, el jurista escribe el luego muchas páginas para demostrar cuan cierto él se menciona en la constitución en el ARTÍCULO 128: DIGNIFICA AL SER HUMANO).
Los tribunales aplican a diario la ley traspasada de ideología, trayendo en su apoyo la ideología de los ideólogos jurídicos más notables y agregados a la vez propia y particular ideología del juez, funcionando en el pleno o salas, por los tribunales colegiados de circuito, o de interpretativa.
Práctica jurídica laboral: diariamente los obreros “HABLAN” de sus derechos laborales, manipulan la ley en el sindicato, y consultan a sus abogados, el derecho qué se menciona esta manipulado, los obreros hablan de él con el lenguaje de la burguesía, a esto nos referimos al derecho a cobrar su “TRABAJO” el salario “JUSTO” es aquí cuando la ideología jurídica a logrado su ideal.
Las categorías reales: por debajo de esta teoría mistificadora y toda practica mistificada, fluye una sociedad real que ha generado todo eso, cada contrato de trabajo es una compraventa de energía humana, cualquiera sea la forma en que la ley se lo diga, se acuerdan derechos que realmente son luego concedidos por el tribunal, aún que obviamente lo hagan bajo una forma mítica, la crítica jurídica tiene por objeto el análisis del derecho existente, pero desmitificado.
Los motivos que rodean la exposición del derecho laboral, son muchos y variados, aunque siempre relacionados entre sí, a continuación se mencionan algunos de ellos.
SUBORDIACIÓN
Principalmente de la locación de servicios, ejemplo el servicio que presta un abogado independiente y de la locación de obras que es típicamente el contrato por el cual le encargamos a un albañil o un arquitecto la construcción de una casa, el cabio de dinero corresponde al derecho laboral, si el que presta esta “SUBORDINADO” al beneficiario de ese servicio.
Esta mencionada “SUBORDINACION” es una consecuencia de la compra de la fuerza del trabajo, el obrero trabaja de manera “SUBORDINADA” porque se le ha comprado su energía y el dueño de ella la usa según le conviene para los fines de valorización de capital, como esta mercancía especial no puede separarse de su vendedor, para que el capital use la fuerza de trabajo, es necesario que el operario la aplique allí donde y como se lo indica, el capital, esto es subordinación, una consecuencia del acto de compraventa de la fuerza de trabajo.
Los juristas toman lo accesorio como sui fuera lo principal y la apariencia como si fuera la esencia.
La relación de trabajo es la forma en la que se utiliza la mano de obra (FUERZA DE TRABAJO) en el sistema capitalista de producción de la mercancía, el contrato de trabajo es la compraventa de fuerza de trabajo, qué aún después de afirmar una y mil veces que “el trabajo no es una mercancía”, el jurista se ve obligado a escribir.
El poder jurídico del empresario es un poder de disposición de la energía de trabajo lo qué quiere decir qué la esencia de la relación de trabajo estriba en qué el patrono se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer de la fuerza de trabajo de sus obreros, según convenga a los fines de la empresa, Esta idea da la posibilidad de disponer en todo momento de la fuerza de trabajo, esto traduce “LA VERDADERA ESENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO”
El contenido del concepto de “subordinación” es la consecuencia de la compraventa de la fuerza de trabajo, para que haya relación de trabajo en necesario que el obrero este obligado a obedecer al patrón, efectivamente existe una relación capitalista, que proviene de la apropiación real que el capital realiza sobre los medios de producción, el obrero no tiene más remedio qué subordinarse.
Las dificultades con que de todos modos tropieza la jurisprudencia consiste en que el concepto es manejado más o menos intuitivamente ya que no sólo se refiere a una consecuencia, sino qué es tautológico y formalista, sería mucho más efectivo y sencillo aplicar el concepto de compraventa de fuerza de trabajo para establecer la existencia de una relación capitalista, habría que reconocer que el trabajo es una mercancía y todas sus consecuencias.
Ejemplo: El grado de subordinación varía según la naturaleza de la labor que desempeñe el trabajador, y así por ejemplo en el desempeño de labores técnicas o científicas, el grado de subordinación es casi imperceptible, y lo mismo puede decirse de los trabajadores calificados. En cambio en lo que no lo son la subordinación es más acentuada, más ostensible y directa; más aún existen unos trabajadores como los que prestan sus servicios en su propio domicilio, en donde la subordinación casi desaparece, y sin embargo, nuestro estatuto laboral los considera vinculados por contrato de trabajo, según lo preceptuado por el artículo 89 del CST.
SALARIO
Quitarle a la relación laboral su carácter contractual conduce en primer lugar a que permanezca oculto su carácter de compraventa de fuerza de trabajo y por tanto a que permanezca oculto, que al pagar el valor de cambio de esa mercancía se obtiene un valor de uso cuyo consumo produce más valor que el “GASTADO” es su compra pero en segundo lugar, esa teoría conduce insensiblemente a la conclusión de que el derecho del trabajo “protege la dignidad humana” a través de la protección del salario (de esta manera el derecho laboral es presentado como el agua bendita derramada por el estado, sobre la cabeza de los obreros).
El problema solo aparece si analizamos que significa la misma existencia obrera, es decir la existencia de una parte de la sociedad como obrera, como desprovista de medios de subsistencia, solo entonces aparece el verdadero sentido del derecho laboral y su doctrina.
El dinero se transforma en capital, es capital, cuando se transmuta en mercancías que le permitirá retornar a la forma dineraria, pero aumentando, por lo tanto el capital para auto valorizarse, se transmuta en medios de producción, materias primas y fuerza de trabajo, esto ocurre en el ámbito de la circulación, para hacerlo deben de combinarse, esta especifica combinación es los que constituye el proceso capitalista de producción.
Es en este momento en que aparece en toda su magnitud la especificidad de las fuerzas de trabajo es comparación con las otras mercancías, y también la del contrato de trabajo en relación con otros contratos civiles.
Por lo tanto, en vez de decirse “habrá contrato de trabajo toda vez que una persona se obligue a prestar a otra un trabajo subordinado a cambio de un salario”, con toda justeza podría decirse: “ habrá contrato de trabajo cuando alguien se obligue a producir plusvalor para otra persona a cambio del pago del precio de su fuerza de trabajo”, de tal manera que decir que el capital se transmuta en salarios y en medio de producción, significa decir que se convierte en medios de subsistencia y medios de producción.
Si el obrero tuviera medios de subsistencia, el capitalista sufriría un fiasco toda vez que quisiera encontrar quien le venda medicina que necesita para ser feliz, un colega de su patrón que precisamente está buscando realizar la plusvalía que contiene los medios de subsistencia que ha fabricado o a adquirido el otro colega.
Todas las cosas son capital; si son mercancías, son capital que está tratando de transformarse en medios de subsistencia y medios de producción, este es el espectáculo trágico del hombre frente a las cosas, que se le oponen, que lo dominan y lo utilizan brutalmente. Y frente al obrero, se alzan los otros, las personificaciones, del capital; sus dueños, dueños de las cosas y por eso dueños de los obreros.
En esto consiste realmente la “debilidad manifiesta” de trabajador, pero no personalmente, individualmente en el acto de intercambio, si no como clase en el proceso de producción capitalista.
Es la remuneración monetaria o en especie que recibe un trabajador por prestar sus servicios personales en una empresa también es considerado como el precio de su trabajo.
El salario puede fijarse de forma bilateral, por “acuerdo” entre las dos partes contratantes (empresario y trabajador) o ser objeto de la negociación colectiva entre sindicatos y las organizaciones empresariales. En el salario del trabajador hay que incluir tanto las retribuciones directas, en dinero o en especie, como las indirectas: casa, escuela gratuita para sus hijos, manutención, casa de vacaciones gratuita o por un alquiler inferior al del mercado, etcétera, siempre que se obtengan por razón del trabajo o servicio prestado. A la suma de todos estos conceptos hay que añadirle el importe de las cargas sociales a cargo de la empresa para determinar el coste del trabajo para la misma
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