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Informe De Libros: Tipos De Preguntas

sandyeliza2 de Agosto de 2014

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OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA GLOBAL Y ANEXOS DE INFORMACIÓN

Ingresos correspondientes a la producción y cultivo de banano

• Productor de banano.- Los ingresos por transferencias locales correspondientes a la actividad de producción y cultivo de banano sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%) deben ser registrados en la casilla 817, en el caso de los sujetos pasivos que deban presentar su declaración de Impuesto a la Renta en los Formularios 101 o 102; y, en la casilla 510, en el caso de los sujetos pasivos que deban presentar su declaración en el Formulario 102A

• Productor - Exportador de banano.- En aquellos casos en que el productor de banano realice adicionalmente actividades de exportación de su propio producto, Este valor, debe ser registrado en la casilla 817 para el caso de los Formularios 101 o 102; y, en la casilla 510 para el caso del Formulario 102ª

ANEXOS

“ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO - ATS” y “RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA POR OTROS CONCEPTOS - REOC”, esta información deberá ser registrada en el concepto “Compra local de banano a productor” e “Impuesto a la Actividad Bananera productor - exportador”, según corresponda.

Costos y gastos correspondientes a la producción y cultivo de banano

Las sociedades, las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad deben sumar el valor total de los costos y gastos incurridos para la generación de ingresos gravados con Impuesto a la Renta Único por actividades de producción y cultivo de banano, incluida la participación a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de estas actividades sujetos a Impuesto a la Renta único, y declararlo en la casilla 818 de los formularios 101 ó 102. Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad no deben declarar dicho valor total.

Los costos y gastos no deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano deberán ser consolidados y registrados con el resto de costos y gastos no deducibles de otras actividades en las casillas 807 y 808 del respectivo formulario.

En aquellos casos en que los sujetos pasivos productores de banano, realicen actividades adicionales a la producción y cultivo de esta fruta, incluidas las actividades de exportación de su propio producto, y no puedan diferenciar a que actividad corresponden sus costos y gastos, para determinar el correspondiente valor deducible atribuible a los ingresos generados en tales actividades adicionales, deberá aplicar al total de gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con la producción y cultivo de banano, para el total de ingresos gravados. El saldo deberá declararse en la casilla 818 de los formularios 101 ó 102.

Crédito Tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta único

Se lo debe registrar en la casilla 858 denominada “Crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta Único”, de los formularios 101, 102 ó 102A, según corresponda.

Cuando dentro de la declaración global del Impuesto a la Renta el impuesto único sea inferior al crédito tributario atribuible a tal impuesto, el sujeto pasivo deberá pagar la diferencia.

EJERCICIO PRÁCTICO

El precio de la caja de banano es de 6,50. Se venden de manera mensual 550 000 cajas.

1. Declaración del Impuesto a la Renta único generado y retenido de manera mensual

por ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano.

A) RETENCIONES EFECTUADAS A LOS PRODUCTORES

6,50 * 2% = 0,13 VALOR DE LA RETENCIÓN

0,13 * 550 000 = 71 500,00. VALOR RETENIDO.

SE EMITIRÁ EL CORRESPONDIENTE COMPROBANTE DE RETENCIÓN

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