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Ensayo Codigo Fiscal de la Federacion Infracciones y Delitos


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  3.492 Palabras (14 Páginas)  •  502 Visitas

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INTRODUCCION

Como sabemos, si queremos iniciar alguna empresa o negocio ara así obtener utilidades de las cuales tener un sustento, es necesario saber que al obtener beneficios, también tenemos obligaciones, normas y leyes que tenemos que respetar y seguir para así llevar nuestro negocio de una buena manera. En México, y cualquier parte del mudo, tenemos que rendir cuentas a hacienda, pagar contribuciones, mostrar la transparencia con la cual nuestra empresa trabaja, y así no tener ningún problema, claro, está el lado malo de la moneda, si no respetamos las leyes fiscales que se nos imponen, nos veremos acreditados de algunas sanciones, en este caso, multas e infracciones, las cuales serán equivalentes a las acciones que realicemos o que no realicemos.

En este trabajo se hablara de las diferentes multas e infracciones que se nos puede acreditar por diferentes motivos, lo cual, yo creo que es de suma importancia conocer, ya que esto nos puede servir en un futuro.

DESARROLLO

Ara empezar sabemos que una infracción es una acción que infringe una ley o norma establecida, por lo cual se acredita a una multa, lo cual es una sanción administrativa que consiste en el agoten dinero, eso puede ser debido al incumplimiento por parte de una persona obligada a realizar algo, por lo cual la autoridad puede tomar diversas medidas.

Ahora, hablaremos de las multas que podemos ser acreditados según el código fiscal de la federación.

Se aplicaran multas por infracción a las normas fiscales además de contribuciones, si no se hagan dichas  multas estas se actualizarán según el artículo 17ª. Estas a su vez se podrá reducir bajo varias situaciones. Se reducirá hasta en un 50% a los contribuyentes de incorporación fiscal. También si una multa resulta modificada, se aplicara la multa que resulte menor entre la que se impuso cuando se cometió la infracción y a que se impuso cuando se corrigió. Se podrá llagar a reducir hasta en un 100% la multa si se cumple con haber presentado avisos, declaraciones y demás información correspondiente a sus tres últimos ejercicios, haber cumplido con los requerimientos que la autoridad solicito en los últimos tres ejercicios  solicitando el pago a lazos de contribuciones retenidas. La autoridad podrá solicitar los documentos e información necesaria para la comprobación, los contribuyentes deberán entregar dichos requerimientos en un plazo de 15 días, si no la autoridad rechazara la solicitud a reducir las multas. Si el contribuyente cumple con los requerimientos anteriormente mencionados, se le hará una reducción de hasta un 100% en las multas, pero se le cobraran cargos por la prórroga de comprobación.

Aquellos contribuyentes que emitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales incluso quienes lo hagan fuera de los lazos establecidos son responsables en la comisión de infracciones (artículo 71)

Los funcionario y trabajadores públicos, que en su ejercicio conozcan hechos que revelen infracciones, podrán notificarlo a la autoridad fiscal dentro de los 15 días posteriores a que se dio el conocimiento de dichos hecho, para así no incurrir en responsabilidades, de igual manera la autoridad fiscal. Se deslindara de toda responsabilidad a funcionarios que por ley no tengan que decir datos con motivos de sus funciones (artículo 72). Es curioso como lo anterior dicho muestra el hecho de que la autoridad fiscal de oportunidades a los funcionarios públicos para hablar sobre acciones que no respeten la ley, pero aun así no lo hacen.

De igual manera, no se le aplicara multa a quienes cumplan de manera espontánea las obligaciones fuera de sus plazos y a quienes no cumplan con las obligaciones fuerzas mayores, ya que esta fuera de sus manos alguna situación. Se oran condonar hasta un 100% de la multa, ero la autoridad podrá solicitar los requisitos ara dicha condonación.

Al imponer multas a los contribuyentes, sea cual sea el motivo, estos tendrán que fundamentar su resolución, por lo que se tiene que tener en cuenta como agravante el hecho de que el contribuyente sea reincidente con la omisión del pago de contribuciones y la segunda o demás veces que se sancione al infractor, pero solo se contara con le reincidencia de cinco años anteriores. A su vez se considera agravante el uso de documentos falsos así como documentos expedidos a terceros sin la autorización de estos. Que se lleven dos o más documentos contables con información diferente, que se destruya la contabilidad, hacer copia de información de terceros y de igual manera, por la omisión de contribuciones y si se es infraccionado constantemente.

Incluso se le podrá poner varias multas en el caso de que un acto de omisión infrinja en varias disposiciones fiscales. Se aplicara una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

Las multas anteriormente dichas, se podrán reducir hasta un 20% si esta se cumple dentro de los 45 días posteriores en que esta se impuso. A excepción de materia aduanal o si se solicitó una reducción de multa como se mencionó anteriormente. (Artículo 74)

Se aplicara de un 55% a un 75% de las contribuciones omitidas cuando la comisión de infracción origine la omisión del pago de contribuciones. Cabe mencionar que si el contribuyente paga las contribuciones omitidas, así como sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de comprobación y antes de que se notifique el acta final, se aplicara la multa del artículo 17 (arrufo rimero). Si o hace después de la notificación del acta final se aplicara la multa del articulo 17 (párrafo 2). Se aplicara los porcentajes anteriormente mencionados (55% a 75%) en la multa si las autoridades determinan las contribuciones omitidas mayores a las consideradas por el contribuyente. El pago oda efectuarse en forma total o arcial sin que la autoridad resolución. La multa se reducirá hasta en un 20% si esta se paga en un lazo de 45 días posteriores a la notificación. Si se declaran perdidas mayores a las realmente sufridas se aplicara una multa de entre el 10% al 40% por la diferencia la pérdida determinada y la real. A menos de que esta diferencia se hay reducido de la utilidad obtenida. (Artículo 76)

Las multas así como se disminuyen también pueden aumentar, como en los casos, 20%a 50% de las contribuciones omitidas según la fracción 1 del artículo 75, hasta 50% a 90% por la fracción 2 y un 50% a 75% por la fracción. (Artículo 77). Si existe omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones se impondrán mulas del 20% a 25%. Si este se hace dentro de los rimeros 15 días se reducirá a la mitad.

Ahora, relacionado con el Registro Federal del Contribuyente; si no se solicita la inscripción o no se solicita a nombre de un tercero, multa será de $3,420 a $6,830. Si no se utiliza o se utiliza una clave distinta a la que la autoridad asigno en la declaraciones y demás documentos fiscales, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones, más una cantidad añadida. No asentar o asentar a las asambleas con inversionistas también aplicara una multa. Y no respetar diversos requisitos a la hora de inscribirse en el Registro Federal del Contribuyente, acreditaran una multa que va desde los $3,060 hasta $30,700.  

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