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Integracion

dmvfgj13 de Julio de 2015

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¿Estar de acuerdo con que se modifique la constitución para la re elección indefinida?

Una de las grandes discusiones actuales en la materia se refiere a la reelección presidencial indefinida. Esto tiene sus pros y sus contras, como ventaja, tiene la de renovar una gestión gubernamental con un programa y un equipo de gobierno durante un periodo prolongado, asegurando así su exitosa implementación, pero también con la desventaja para otros adversarios políticos, quienes deberán luchar mientras el presidente en funciones aprovecha su posición desde el poder, tiene la desventaja de que los adversarios políticos saquen provecho de los errores cometidos en su gestión y más aún si en el tiempo de la reelección su popularidad disminuye drásticamente por asuntos políticos, económicos, sociales, otros. La Reelección indefinida, según John Kerry, secretario de Estado de EE.UU, pidió asegurarse de que ningún líder de Latinoamérica ´permanezca en el poder indefinidamente ´, y combatir las visiones ´´autocráticas y corruptas ´´ . Más allá del supuesto entusiasmo popular que pudiera generar el que Correa se quede 14 años o más en el poder, el anuncio del oficialismo coincide con tres escenarios políticos .

• El primero tiene que ver con la crisis interna de Alianza País y su dificultad para que surjan cuadros más allá de la figura del Presidente.

• El segundo responde a la relativa facilidad con la que el oficialismo puede dar el trámite al proyecto de enmienda constitucional.

• El último escenario es la eventual reconfiguración de otras fuerzas políticas de oposición, cuyos principales líderes: Guillermo Lasso, Mauricio Rodas y Jaime Nebot, podrían alcanzar dimensiones nacionales en el mediano plazo.

El artículo 104 de la constitución de la República del Ecuador indica “La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto, cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contara con el respaldo de un número no inferior al 5% personas inscritas en el registro electoral¨ En una sabatina el Presidente menciona ¨ Que nadie ha negado la consulta y que deben reunir las firmas¨ El problema se suscita como consecuencia de un dictamen que dio la corte constitucional en septiembre del año 2013 en la que resolvió que en los casos de la consulta popular prevista en el Art. 104 era necesario primero probar la legitimidad democrática lo cual implica que primero se tiene que recoger las firmas y luego pasarlas al dictamen constitucional. Cuando se utiliza el mecanismo de la enmienda constitucional del Art. 441 La ley orgánica de garantía que reglamenta esta norma establece que, antes de recoger las firmas es necesario un dictamen previo y establece un porcentaje del 8% en el caso de la enmienda y en el caso de la consulta únicamente el 5% , el Colectivo Compromiso Ecuador sostiene lo que no se está haciendo es modificar la constitución porque simplemente la pregunta esta encaminada a que no se modifique la constitución pero el sector oficialista sostiene que es una enmienda constitucional, porque tiene que ver con la forma de re elección esto definitivamente lo que va a provocar es que, lamentablemente por los antecedentes que tenemos por la corte constitucional va a determinar el Consejo Nacional Electoral, además también, que primero vaya a la corte constitucional y la corte constitucional da un dictamen que dirá que esta es una enmienda constitucional y por lo tanto solo requiere el 8%. Recordemos que aquí lo que se hace es lo que dice el presidente, esto está prácticamente en las manos de las autoridades. En el caso que se de la consulta al pueblo y de ganar el no, específicamente en lo que se refiere a la propuesta de la reelecion indefinida, tendrá un buen impacto ya que basándonos en el articulo 106 de la constitución establece que ¨La consulta popular es

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