Introducción Módulo IV. Controversias del Orden Familiar
ALe JanDra DavalosResumen13 de Enero de 2016
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Introducción
Módulo IV. Controversias del Orden Familiar
En nuestra sociedad hemos sido testigos de interacciones cada vez más agresivas, así, observamos un crecimiento de la delincuencia, el narcotráfico y, en general, el aumento nunca antes visto de la violencia.
Ante este panorama, cabe preguntarse, al igual que Antonio de Ibarrola, en su texto Derecho de Familia, ¿es la incorrecta formación familiar el origen de todos estos problemas? Dar respuesta a esta pregunta no es una labor fácil, lo cierto es que podemos apreciar claramente que la sociedad y la familia se han transformado y, de igual manera, los problemas que enfrentan son cambiantes, diversos y complejos.
Por ello, es importante para el licenciado en derecho comprender que las controversias que se generan al interior de la familia corresponden a dos ámbitos íntimamente vinculados, por una parte al mundo fáctico, en el que se encuentran inmersas diversas emociones y sus correspondientes reacciones, y por otra, al derecho de familia, que regula derechos y obligaciones en aras de conservar diversos bienes jurídicos.
En este sentido, el profesionista en derecho debe ser capaz de entender la problemática de la vida cotidiana que le plantean diversos integrantes de la familia y dar soluciones jurídicas adecuadas que resuelvan la situación de hecho mediante la aplicación de las normas jurídicas, la jurisprudencia y, en su caso, la doctrina adecuada al caso concreto.
En el presente módulo, el alumno profundizará sus conocimientos en la práctica forense del derecho familiar, a través del análisis de diversas controversias en la materia y dará soluciones jurídicas a casos concretos.
- Estrada, A. ( 2013). Edificio de los Tribunales de lo Familiar del Distrito Federal [fotografía].
A partir del estudio de este módulo, el alumno podrá:
- Explicar las diferencias entre el proceso ordinario y las controversias del orden familiar.
- Formular soluciones jurídicas a controversias referentes a los alimentos.
- Formular soluciones jurídicas a controversias relativas a la guarda, custodia y régimen de convivencia.
- Identificar la existencia de violencia familiar.
- Formular soluciones jurídicas a controversias de violencia familiar.
Tema 1. El derecho procesal en materia familiar
Módulo IV. Controversias del Orden Familiar
Introducción
La familia, normativamente, es considerada como la base de la integración de la sociedad, consecuentemente las controversias del orden de lo familiar son consideradas de orden público, y por ello el marco normativo procesal presenta características muy particulares que permiten distinguirlas claramente de los procesos ordinarios, tales como la simplificación de los actos procedimentales, la participación del juzgador como protector de la familia y la libertad de las partes para acudir asesoradas.
De igual forma, el marco normativo contiene principios como la oralidad, la inmediatez y la suplencia, que tienen como finalidad la protección los miembros de la familia.
Por lo anterior, es menester conocer y comprender las características y principios del derecho familiar para entender la especificidad de la problemática que busca resolver, lo que a su vez permite distinguir este tipo de procesos de los ordinarios.
Objetivos particulares
A partir del estudio de este tema, el alumno podrá:
- Identificar las características del derecho procesal familiar.
- Identificar los principios del derecho procesal familiar.
- Explicar el marco jurídico del derecho procesal familiar.
- Explicar las diferencias entre el proceso ordinario y las controversias del orden de lo familiar.
Las controversias del orden de lo familiar
Las controversias del orden de lo familiar implican la existencia de dos elementos básicos:
a) Una realidad compleja en las relaciones familiares
b) Una normatividad sustantiva y adjetiva de interés público
[pic 1]
En la práctica profesional, el licenciado en derecho analiza las cuestiones de hecho y determina las normas aplicables al caso concreto.
Material de lectura
Para una mayor comprensión del tema, descargue el archivo [pic 2] El derecho procesal en material familiar.
Elementos de las controversias del orden de lo familiar
A propósito de las controversias del orden familiar interesan los siguientes elementos:
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Concepto
Francisco José Contreras Vaca manifiesta, sobre las controversias del orden de lo familiar, que es “el proceso especial mediante el cual el Tribunal, ejerciendo su facultad jurisdiccional, resuelve, de manera pronta y expedita, los problemas familiares que requieren intervención judicial”.
Carina Gómez Fröde explica que “podemos definir al proceso familiar como ese conjunto complejo de actos de las partes interesadas, del órgano jurisdiccional y de los terceros ajenos a la relación sustancial, encaminados a la aplicación de una ley general, jurisprudencia, o principios generales del derecho en materia familiar a un litigio concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo”.
Objeto: El objeto del proceso familiar consiste en la resolución de las pretensiones, cuyo origen corresponde al derecho de familia.
Acción:La acción procesal familiar puede definirse como el poder jurídico de provocar la actividad jurisdiccional de los tribunales familiares, órganos que decidirán el caso concreto y controvertido mediante la aplicación de una norma general, de una jurisprudencia y de los principios generales del derecho para solucionarlo o dirimirlo.
Jurisdicción familiar: Carina Gómez Fröde sostiene que la jurisdicción familiar es una función soberana del Estado que se realiza a través de una serie de actos encaminados a la solución de una controversia familiar, mediante la aplicación de la ley general, la jurisprudencia o los principios generales del derecho.
Pretensiones: Las pretensiones en el proceso familiar encuentran su fundamento y motivación en el derecho sustantivo familiar, mismo que se hace valer en la jurisdicción familiar de forma heterocompositiva.
Material de lectura
Para una mayor comprensión del tema, descargue el archivo [pic 3] Controversias del orden de lo familiar.
Principios del derecho procesal familiar
En las controversias del orden familiar existen principios que pueden entenderse como aquellas directrices de carácter general que orientan la realización de los diversos actos dentro del proceso familiar. Entre ellos se encuentran las siguientes:
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Gratuidad: Es el derecho humano y la garantía consagrada en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Economía procesal: El principio de economía procesal encuentra su existencia en el segundo párrafo del artículo 17 de la carta magna e implica que la realización del proceso se verifique en el menor tiempo posible y con los menores costos.
Publicidad: La publicidad ofrece al público la posibilidad de presenciar el desarrollo de los procesos. Históricamente, el principio de publicidad constituye una plena oposición al principio inquisitorial por el cual todo proceso debía realizarse en secreto.
Inmediatez: Este principio exige que la comunicación de las partes con el juzgador sea directa.
Oralidad: Este principio establece que las manifestaciones o declaraciones que formulen las partes en el proceso, para que sean eficaces, requieren ser formuladas mediante el uso de la palabra.
Suplencia: La suplencia de la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho se encuentra establecida en el segundo párrafo del artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Oficiosidad: Este principio consiste en la facultad del juzgador para intervenir en los asuntos que afecten a la familia, sin requerir solicitud alguna.
Interés superior del menor: Este principio es consecuencia del establecimiento de diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores dentro del sistema jurídico.
Marco normativo del derecho procesal familiar
Las controversias de orden familiar constituyen un proceso heterocompositivo en el que intervienen el juez, las partes, los peritos, los testigos, el Ministerio Público y demás auxiliares de las actividades jurisdiccionales, a efecto de resolver una cuestión litigiosa que proviene del derecho sustantivo.
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