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"Introducción al estudio del derecho” del autor Eduardo García Maynez


Enviado por   •  25 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  1.320 Visitas

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Aguilar García Sergio Christopher

Ensayo de Introducción al estudio del derecho” del autor Eduardo García Máynez

En la obra Introducción al estudio del derecho” del autor Eduardo García Maynez, explica o detalla los principios básicos sobre la preparación del lenguaje, terminología que se utiliza, así como los conceptos propios de la usanza de esta materia.

Si bien es cierto que el futuro abogado debe detentar la información que coadyuven a su adiestramiento, también es relevante que pueda transferir estos conocimientos de manera escrita y verbal, entonces es válido preguntar ¿para qué llevar a cabo esta lectura?, ¿qué finalidad o impacto puede tener en el lector la acumulación de conceptos vertidos en este libro? Es simple, ya que el correcto uso de la jerga de esta asignatura requiere, además de comprender, saber reconocer la diferencia entre cada uno de los conceptos y su campo de aplicación, por ejemplo, no es lo mismo un acto jurídico que un hecho jurídico (más adelante se explicará dicha disimilitud entre ambos conceptos).

También es importante destacar las referencias que realiza a través de sus páginas de diversos filósofos como Immanuel Kant, Nicolai Hartmann

Aunado a lo anterior, se presenta esta redacción con la finalidad de transcribir a partir de la aprehensión de los conocimientos evitando en medida de lo posible plasmar un resumen de la lección de este ejemplar, en cambio el objetivo es expresar la interpretación personal del entendimiento de este volumen.

Dicho lo anterior, y con base a la estructura del estudio preliminar del derecho, se iniciará a partir de las distinciones que existen entre las leyes naturales y las normas de conducta, mismas que aunque pueden coincidir en el día a día, son distintas ya que en una norma es esencial que los hechos sean confirmados, también representan lo que debe ser, así como la libertad de éstas al dejar que el sujeto decida si las quiere realizar o no (conducta), mientras que en las leyes naturales sencillamente es lo que es y es válida cuando es verdadera, en esta interviene los fenómenos naturales que ocurren.

En cuanto al deber, de forma coloquial se llega a emplear el término, el deber ser y lo que es, lo cual hace referencia a que el deber es una obligación por lo que al individuo se le identifica como Obligado, así pues, él este ligado a realizar y/o cumplir con las leyes y normas impuestas por el Estado, aunque en la praxis resulta de opción múltiple.

El escritor realiza una referencia acerca de la Teoría kantiana de los Imperios, la cual trata de los juicios categóricos e hipotéticos, en donde el primero es sustancial el ordenar sin condición, mientras que en los segundos lo hacen condicionalmente. En ambos casos, éstos pueden ser categorizados como positivos o negativos. (Aquí podríamos colocar una referencia específica, número de página del que tomamos dicha referencia, incluso la podríamos transcribir haciendo la cita correctamente.

(Aquí también conviene hacer cita textual de Nicolai Hartmann, leer a detalle lo que expresa este filósofo para lograr darle sentido y coherencia al siguiente párrafo.)

Otro filósofo a destacar es Nicolai Hartmann quien expone que existen tres momentos (para qué?) diversos: el primero es la elección del fin, el segundo corresponde a la selección de los medios y el tercero a la realización. En síntesis, existe una relación en donde las cuestiones teológicas establecen un objetivo, desde el modo casual representaría un efecto y lo que (…)

Antes de continuar, se considera preciso explicar la unilateralidad y la bilateralidad, en el primer caso, alude a lo que sucede o puede ocurrir de un solo lado, y en el segundo caso, menciona que se tiene relación con una cosa o que se genera una afectación por sus consecuencias. Ahora bien, distinguido este asunto, se prosigue a hablar de la moral y el derecho.

En las sociedades se han generado normas o reglas no escritas que los individuos adoptan a través de su formación educativa o académica, lo cual conlleva a la construcción de su moral, misma que es descrita como un conjunto de costumbres consideradas para dirigir o elegir entre actuar bien o no, teniendo impacto de manera unilateral, mientras que el derecho, al ser de índole jurídico se crean responsabilidades de ambas partes (el obligado y el prestador) creando una bilateralidad entre los participantes, es decir, ambos deben de cumplir con lo acordado y en caso de no hacerlo, existen medios para lograr que se efectúen los acuerdos celebrados. Todo derecho trae consigo responsabilidades.

Las acepciones que trae consigo la palabra derecho en el sentido de la materia invita al lector a adentrarse a los modos en que es utilizada, por lo cual se clasifican como derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho vigente, derecho positivo y derecho natural, del cual cada uno tiene su propia morfología e interpretación.

Referente al derecho objetivo y subjetivo, le primero de ellos alude a las normas y el segundo a la capacidad derivada del primero, por ejemplo, el derecho a la propiedad (derecho objetivo), el cual tiene un apego a las normas para su cumplimiento (derecho subjetivo). También es señalado derecho subjetivo por su relación con el sujeto[1].

El derecho vigente se caracteriza por el factor tiempo en el que se llevará a cabo su ejecución, es avalado por normas reconocidas por el Estado, ejemplos de ellos son el Código Civil y el Código Penas; mientras que el derecho positivo genera bienestar común, ya que son escritos por la soberanía, el derecho a la Seguridad Social, a la Educación Pública y a la Propiedad Privada, son algunos de ellos. En cuanto al derecho natural, este es provisto de valores en los hombres y en la naturaleza, por lo que son universales. La importancia de conocer las diferencias entre cada uno de estos derechos conlleva a poder comprender de manera efectiva los siguientes conceptos o los usos que se le otorgan a través de este libro.

Las fuentes del derecho, entiéndase que se refiere a la manera formal en que son consultadas las normas o leyes, su origen histórico o la determinación de las normas, dentro de las cuales destacan la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Dicha terminología no resulta familiar aún en el futuro jurista, es por eso que a continuación se menciona un breve concepto de cada uno.

Legislación. Un país legislativo tiene la facultad de crear sus leyes mediante diversos órganos institucionales creados para este fin, el cual cuenta con un proceso previamente acordado, el cual es el siguiente: iniciativa (quienes pueden presentarla son: Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados), pasa a su discusión (ocurre en las cámaras de Diputados y Senadores, desde la cámara donde se inicia la discusión se le llama de origen y a la otra cámara revisora), aprobación (es  aceptado el proyecto de ley), sanción (es la aceptación de una iniciativa del poder ejecutivo), publicación (efectuada en el Diario Oficial de la Federación), iniciación de la vigencia (sucesivo y sincrónico).

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