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Cuarta Parte De Garcia Maynez Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  5.567 Palabras (23 Páginas)  •  994 Visitas

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CAPITULO XXII. APLICACIÓN DEL DERECHO.

161.- LA TÉCNICA JURÍDICA.

Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. Y consiste en el adecuado manejo de los medios que permitan alcanzar los objetivos que los medios persiguen. Pero, como los objetivos se obtienen por la formulación y aplicación de normas hay que distinguir los dos tipos de técnicas:

• Técnicas de formulación que también se la llama técnica legislativa se define como el arte de la formulación o elaboración de leyes. Su manejo se refiere esencialmente a la realización de fines jurídicos generales.

• Técnicas de aplicación de los preceptos del derecho es la aplicación del derecho objetivo a casos singulares y está encaminada a la realización de finalidades jurídicas concretas

162. DETERMINACION DE LOS SUJETOS.

Aunque la imputación no ofrece siempre problemas a veces resulta muy difícil. La aplicación de un precepto jurídico se distingue dos momentos:

• La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma.

• La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.

No se trata de una determinación en abstracto9 sino especifica o concreta.

La individualización de los sujetos supone la prueba de que el hecho jurídico les es imputable y, en ocasiones, la de otro diverso por lo cual han adquirido una calidad determinada en cuya ausencia la imputación no podría realizarse.

Pero, para la determinación de los sujetos sobre quienes recaen las consecuencias normativas no siempre es forzosa establecer la existencia de un hecho jurídico diverso.

163. EL SILOGISMO JURIDICO.

El razonamiento de aplicación de preceptos del derecho es de tipo silogístico. La premisa mayos está constituida por la norma genérica mientras que la premisa menor está constituida por el juicio que decide realizado el supuesto de la mayos y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho.

164. APLICACIÓN PRIVADA Y APLICACIÓN OFICIAL DE LAS NORMAS JURIDICAS.

La aplicación de las normas del derecho a casos concretos puede ser privada o pública. En el primer caso, tiene una finalidad de siempre conocimiento: en el segundo (aplicación propiamente dicha), consiste en la determinación oficial de las consciencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.

Pero, en ambos casos, el procedimiento de aplicación es el mismo. La diferencia no está en el método empleado para llegar al fin propuesto, sino en la eficacia de las dos especies de aplicación. Pues aun cuando desde el punto de vista de la ciencia y la técnica jurídicas, la privada o doctrinal sea correcta, solo la oficial liga a las partes.

165. PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE APLICACIÓN.-

Las cuestiones fundamentales que la aplicación del derecho objetivo a casos concretos puede provocar son:

1. Determinación de la vigencia.

2. Interpretación.

3. Integración.

4. Retroactividad.

5. Conflictos de leyes en el espacio.

CAPITULO XXIII. EL CONCEPTO DE LA INTERPRETACION.

166.-LA INTERPRETACION EN GENERAL Y LA INTERPRETACION DE LA LEY.

La interpretación de la ley es una forma sui generis de interpretación o, mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. Pues no solo se puede interpretar la ley sino, en general toda expresión que encierre un sentido.

El problema que consiste en determinar que sea la interpretación no es exclusivamente jurídico. Tratase de un interrogante de orden filosófico, que naturalmente cabe plantear concretamente en relación con los preceptos de un determinado sistema de derecho.

167.-CONCEPTO DE INTERPRETACION.

Interpretar es desentrañar el sentido de una expresiones interpretan las expresiones para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación.

a).-La expresión en su aspecto físico (la articulación de sonidos, el lenguaje hablado, los signos escritos sobre papel.)

b).-La significación lo que la expresión significa es el sentido de la misma. Parece que la significación es el objeto a que la expresión se refiere pero no es así porque entre la expresión y el objeto hay un elemento intermedio: la significación.

c).-El objeto la necesidad de distinguir la significación del objeto resulta clara cuando, después de comparar diversos ejemplos, nos percatamos de que varias expresiones pueden tener la misma significación, pero objetos diferentes o significado diferente pero el mismo objeto.

168. LA INTERPRETACION DE LA LEY.CONCEPTO

Si aplicamos las anteriores ideas al caso especial de la interpretación de la ley, podríamos decir que interpretar esta es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre papel, que forman los “artículos” de los códigos.

Pero la expresión puede hallarse constituida, en su aspecto físico, por las palabras habladas, e incluso por signos de otra especie (flechas indicadoras, señales luminosas, ademanes, etc.).

Lo que se interpreta no es la materialidad de los signos, sino el sentido de los mismos, su significación.

La de los preceptos legales no ha de confundirse con el objeto a que se refiere.

169.-EL SENTIDO DE LA LEY.

El problema capital de la teoría de la interpretación es saber que debe entenderse por sentido de la ley.

Una de las soluciones propuestas, en relación con el problema, consiste en afirmar que el sentido de la ley no puede ser si no la voluntad del legislador. Los defensores de tal postura argumentan de este modo: la ley es obra del poder legislativo; este se vale de ella para establecer el derecho; en consecuencia su sentido debe ser el que su autor pretendió darle. Habrá,

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