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LA REFORMA DEL ESTADO COLOMBIANO


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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LA REFORMA DEL ESTADO COLOMBIANO[a]

Según Stephan Haggard a la ley 796 de 2003.

Con base en el texto La Reforma del Estado en América Latina (1998) del profesor Stephan Haggard el presente trabajo intentará establecer supuestos en los que logre evidenciarse las repercusiones que la aprobación de algunos numerales contenidos en la ley 796 de 2003  “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional" (21, 2003 ) hubieren significado respecto a la estructura administrativa del Estado colombiano en el hipotético [b]caso de haber sido aprobados.

Es pertinente indicar, para efectos de interpretación, que los supuestos que aquí se expongan intentarán situarse en el contexto colombiano actual[c].

En este sentido, primeramente se hará una breve síntesis o esbozo de los principales planteamientos del autor, en segundo lugar, se nombrarán los numerales expuestos en la ley 796 de y que sean pertinentes al tema que nos ocupa, para mostrar de qué manera se relacionan  con lo planteado en el texto; y finalmente, demostrar en la medida de lo posible, cómo es que la aprobación de los numerales que se expondrán incidiría en el contexto colombiano.

En el texto, La Reforma de Estado en América Latina, Stephan Haggard examina el proceso de reforma de algunos  Estados latinoamericanos identificando los momentos y  directrices[d] más trascendentales en sus procesos de consolidación. Para ello, describe la estructura de las instituciones[e], las características del legislativo y el ejecutivo, y logra poner en evidencia algunas condiciones políticas que entorpecen la posibilidad de cambios institucionales para la región.

En un primer momento, desarrolla su discurso alrededor de los regímenes presidencialista y parlamentario como ejes estructurantes de las prerrogativas o deterioros en las instituciones democráticas para concluir que más que los regímenes son los sistemas de partidos los condicionantes principales en los procesos de reforma; además, se centra en analizar cómo los países en los que el ejecutivo posee coaliciones más fuertes o un mayor apoyo del parlamentario están más capacitados para realizar reformas considerables en niveles económicos, sociales y administrativos. Poniendo esto en contraste con los países que, por el contrario, cuentan con sistemas mayormente fragmentados para los que, considera, las reformas serán mucho más difíciles de efectuar debido a que los políticos tenderán a  corresponder a intereses particulares para aumentar su electorado o reforzar grupos de interés.

Para finalizar, el autor concluye que la consolidación de la reforma implica la necesidad de credibilidad, de la que se verá dotada solamente si obedece a un nuevo conjunto de incentivos que respondan a un proceso de construcción de coaliciones o alianzas que incluyan políticos, elites tecnocráticas, y sectores que se benefician con la iniciativa de la reforma. Para  robustecer, de esta manera, las expectativas del electorado respecto al proceso de reforma, ya que esta  requiere un  cambio de aparatos administrativos y de reglas en el ámbito político[f].

En correspondencia con lo anterior, el gobierno de la época, expidió la Exposición de Motivo[g]s para la promulgación de la ley 796 de 2003, (Exposicion de motivos ley 796 de 2003, 2002) que reza:

[…] Jamás habrá una buena política sin partidos sólidos y eficaces. La reciente incontenible práctica de las mini y de las microempresas electoreras ha desdibujado el Congreso y le ha quitado dignidad a la política. Por eso toda esta reforma descansa en el empeño de recuperar los partidos, a través del simple mecanismo de un umbral que desestimule la dispersión y por el contrario obligue a la concentración de fuerzas y de pensamientos afines para la construcción del Estado o para que sirvan como alternativa de poder. (Exposicion de motivos ley 796 de 2003, 2002)  Y que además, muy cercano a los planteamientos de Haggard, expresa la búsqueda de confianza sobre el electorado fomentando las bases de disciplina interna fuerte para los partidos y coaliciones serias que mantengan las expectativas de los grupos de interés.

En este sentido, algunos numerales [h]de la ley 796 del 2003  demuestran estrecha relación con los planteamientos del autor. Se plasmarán aquí los apartes de cada numeral de la ya citada ley que -la autora considera- más importantes para efectos de identificar la estrecha relación que guardan con el texto de Haggard, y generar algunas reflexiones que este ejercicio de relacionamiento suscita; así:

Numeral 2. El voto nominal. Por el cual se establece que el elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite, será nominal y público.

“Un concepto esencial de la teoría de la democracia contemporánea es que la burocracia se inscribe en una cadena más larga de relaciones principal-agente o de relaciones delegadas, desde los intereses de grupos y votantes hasta los intereses de los políticos.” (Haggard, 1998)

Cuando el voto es siempre nominal y público aumenta la responsabilidad de quien lo emite, por lo tanto el funcionario se verá obligado a obedecer a las lógicas bajo las cuales se ha inscrito su candidatura[i], lo que además de mantener cohesionada la estructura interna de los partidos y coaliciones alienta el mantenimiento de las expectativas en el electorado y grupos de interés, puesto que tendrían certeza de cumplimiento lo que representa garantías democráticas al menos a estos actores.  

Numeral 4. Las corporaciones públicas y la hacienda. Parágrafo. Con excepción de los mecanismos establecidos en el título XII de la Constitución Política, en ningún caso y en ningún tiempo, los miembros de las corporaciones públicas podrán, directamente o por intermedio de terceros, convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiación de partidas presupuestales, o las decisiones de destinación de la inversión de dineros públicos. Lo dispuesto en este parágrafo se aplicará a la elaboración y aprobación de presupuesto en todas las entidades territoriales.

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