LA SIMULACION
jamil17307 de Abril de 2014
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
Simulación 2
Concepto de Simulación 2
Naturaleza Jurídica de la Simulación 3
La Simulación como un Caso de Divergencia entre la Voluntad y su Declaración
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Divergencia Entre la Declaración y Contradeclaración 4
La Simulación es un Mero Disfraz de la Voluntad de las Partes 5
La Simulación al Acto Simulado como una Divergencia entre la Declaración y la Causa
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La Simulación Como un Acuerdo Complejo Único 5
Efecto y Oponibilidad de la Contraescritura 6
Requisitos que deben Reunir los Terceros 6
La Acción en Simulación 6
La Acción en Declaración de Simulación Intentada por las partes
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Acción Ejercida por Terceros 7
Requisitos de la Simulación 7
El Acuerdo Simulatorio 7
El Perjuicio de Causar Daños a Terceros 8
Clase de Simulación 8
Simulación Absoluta 8
Simulación Relativa 8
Simulación Total 8
Simulación Parcial 9
Simulación Ilícita 9
Simulación por Interposita Persona 9
Efecto de la Simulación Absoluta entre las Partes 10
Efectos de la Simulación Relativa entre las Partes 10
Efectos de la Simulación Parcial entre las Partes 10
Efectos Entre Simulantes y Terceros 10
Efectos de la Declaración de Simulación 11
Prueba de la Simulación 11
Prueba en Terreno Registrado 11
Libertad Probatoria 12
Poder Soberano de los Jueces 12
Firmas Legalizadas por un Notario 13
CONCLUSIÓN 14
BIBLIOGRAFÍA 15
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo trata acerca de “La Simulación”, el cual tiene como principal objetivo lograr estudiar el concepto, su naturaleza jurídica, establecer la diferencia con otros conceptos, además determinar cuáles son los diferentes tipos de simulación; los efectos de los diferentes tipos de simulación.
La simulación tiene por finalidad producir un acto jurídico aparente, el propósito de engañar le es propio. El engaño va dirigido a los terceros, aunque sea un engaño no reprobado por la ley.
La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o cuando por él se transfieren derechos a personas interpuestas, que no son para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
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SIMULACIÓN
CONCEPTO DE SIMULACIÓN.
En el ámbito jurídico, se presentan distintas situaciones, en las cuáles las partes realizan actos simulados. A veces, para engañar a terceros con los más diversos fines: aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente, eludir prohibiciones legales, evadir impuestos, beneficiar a unos hijos antes que a otros, o facilitar la realización de ciertos negocios.
La simulación es toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica aparente, diferente de la situación jurídica verdadera, producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes. La simulación también es utilizada para encubrir un acto por otro. Así, José suscribe un contrato de compraventa de un inmueble, con Carlos, pero en realidad lo que habido es una donación.
La simulación es la operación a través de la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera. En esencia se trata de ocultar la verdadera situación jurídica tras la fachada de una situación aparente.
Dos personas pueden concluir un contrato, y para ocultar la situación real, formalizan otro contrato, donde simulan una realidad distinta. Esto es lo que se llama una contraescritura, la cual designa el contrato verdadero que simula el acto ostensible o acto aparente.
Josserand, sostiene que la simulación en materia contractual, implica la coexistencia de dos convenciones contradictorias, una ostensible y la segunda secreta, que no puede hacer ley y recibir ejecución al mismo tiempo, lo cual dependerá de la parte que la invoca, si una de las partes contratantes o si los terceros.
Respecto de la simulación, pueden presentarse varias situaciones: acto ficticio, acto ocultado e interposición de personas.
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Un acto es ficticio, cuando las partes no han querido contratar, y únicamente, han tenido intención de crear la ilusión de que estaban unidas por un contrato. El acto aparente es puramente ficticio. Una persona para evitar que su bien sea embargado, finge una venta, cuando en realidad es un acto ficticio, porque no ha habido tal venta. El acto es oculto, cuando las partes han concluido una negociación, pero quieren que permanezca ignorada; para lograr el propósito, la disfrazan bajo la apariencia de otro contrato, tal es el caso de una donación disfrazada de venta.
La situación puede ser parcial, ya que las partes pueden en un contrato de compraventa disfrazar el precio real de la venta.
La interposición de personas, ocurre cuando, las partes fingen la intervención de un tercero. Así por ejemplo, una persona quiere donarle un inmueble a un incapaz, disfraza la donación a nombre de otra persona, para que esta restituya el importe de la liberalidad al incapaz beneficiario.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN.
Existen varias doctrinas, que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la simulación, dentro de las cuales se señalan: la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración, divergencia entre la declaración y contradeclaración, la simulación es un mero disfraz de la voluntad de las partes, la simulación al acto simulado como una divergencia entre la declaración y la causa, y la simulación como un acuerdo complejo único.
LA SIMULACIÓN COMO UN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓN.
Esta corriente ha sido sostenida por la doctrina tradicional, la cual considera a la simulación, como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración, por considerar que las partes (simulantes), hacen su declaración de voluntad que no coincide con su real intención interna. Muchos juristas, entre ellos Alvadalejo, son partidarios de esta tesis, al sostener que hay simulación de negocio cuando, de
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común acuerdo las partes entre sí – o, si aquel es unilateral, de acuerdo al declarante con el destinatario – emiten una declaración (o declaraciones) no coincidente con la voluntad interna, con el fin de engañar a terceros. De Cossio, citado por Torres, expresa que ninguna de las partes manifiesta una voluntad disconforme con su interno querer, sino que entre ambas están de acuerdo en dar apariencia de veracidad a una voluntad diversa de la real: de una parte, aparentan querer algo, y de la otra, no querer nada o querer algo diferente. Así en la simulación no hay disconformidad entre la voluntad y la declaración, lo que hay es un querer aparente y un querer real, el cual puede consistir en no querer nada o querer algo distinto.
Sostiene el citado jurista, que la declaración del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaración del querer real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real, corresponde al interno querer de las partes. Los otorgantes de un acto simulado, no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino, por el contrario, expresan su deseo común de realizar un acto ficticio, de mentira, para engañar a terceros, ya porque con la apariencia no esconden nada que sea real (simulación absoluta), ya porque querer esconder la verdadera naturaleza, o el objeto, o el fin del acto que ocultan bajo la apariencia, lo que equivale a una simulación relativa.
DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACIÓN Y CONTRADECLARACIÓN.
La simulación ofrece el espectáculo de que las partes emiten una declaración una contradeclaración dentro del mismo negocio, de suerte que ambas se neutralizan recíprocamente. No debe creerse que existan dos negocios que se excluyen sucesivamente. En el elemento de la declaración está contenida también la contradeclaración – aunque se fije posteriormente por escrito – y la una se neutraliza por la otra; de modo que el negocio en conjunto conduce a un efecto nulo, ya que va al resultado dinámico que se deriva de la totalidad de las declaraciones que comprende. Según esta teoría los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad: la declaración interna, denominada contradeclaración
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destinada a permanecer secreta y la declaración externa que aparece frente a terceros.
LA SIMULACIÓN ES UN MERO DISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
Esta teoría considera que por la simulación las partes adoptan un lenguaje convencional atribuyendo a la declaración un significado atípico, pero que entre ellas tiene valor solamente el acto real. De Castro y Bravo, citado por Morales, dicen que la declaración simuladora es querida y no sólo para ocultar o engañar; se quiere crear una apariencia y otra un determinado. El dato necesario y suficiente que identifica la simulación es sobre todo la apariencia intencional de un negocio que por acuerdo de las partes no se corresponde en todo o en parte de su real relación.
LA SIMULACIÓN AL ACTO SIMULADO COMO UNA DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACIÓN Y LA CAUSA.
El negocio jurídico simulado no puede ser tutelado por el ordenamiento jurídico, por la
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