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LEY DE EXTINCION DE DOMINIO LED


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  557 Visitas

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> Subject: Información acerca de la Ley de Extinción de Dominio (LED)

> Date: Tue, 9 Jul 2013 09:54:33 -0600

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> Buen día jovenes, les envio información acerca de lo que les habia platicado en cuanto a la LED

> cualquier duda, comentario o inconveniente favor de informarme.

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> que tengan un excelente día. Exitosss...

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> TERMÓMETRO FISCAL

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> Conversión de acciones

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> El plazo que concede la Ley de Extinción de Dominio (LED), para que las sociedades mercantiles accionadas puedan convertir las acciones al portador a nominales, vence el 28 de junio de este año.

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> POR OSCAR CHILE MONROY

> Es posible que no se le haya puesto la debida atención a la conversión de las acciones, porque la LED no establece de manera específica sanción pecuniaria, pero no obstante se debe tomar nota que no hacerlo traerá serios riesgos fiscales y mercantiles. Una de las restricciones que establece la ley es que una vez vencido el plazo, aquellos accionistas que no hayan convertido sus acciones no podrán ejercer los derechos que les corresponde, tales como la petición de distribución de utilidades, participación en asambleas, gozar del derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, entre otros más.

> Por otro lado hay que tomar en cuenta que una vez vencido el plazo de los dos años indicados, no será fácil la conversión de acciones, ya que las reformas que la LED introdujo al Código de Comercio se exige que se siga el procedimiento establecido para la reposición de acciones destruidas o perdidas, para lo cual el interesado debe acudir ante el Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad, proceso que si no se presenta oposición podrá llegarse a término favorable. Se ordenará la publicación de los edictos correspondientes y antes de ordenarse la reposición del título se exigirá garantía que cubrirá como mínimo el valor nominal de las acciones.

> Todos los artículos del Código de Comercio que hacían referencia a acciones al portador fueron reformados, menos el 121, el cual establece que las acciones pueden llevar adheridos cupones e indica que los mismos podrán ser al portador aunque las acciones sean nominativas. Los cupones, sirven para comprobar el pago de dividendos, que con las reformas a la Ley del Timbre hechas por la Ley de Actualización Tributaria, serán útiles porque están exentos de timbres.

> Con la obligación de emitir solamente acciones nominales, todas las sociedades accionadas deberán tener sumo cuidado y realizar auditoría de sus obligaciones mercantiles en materia de libros y registros que conforme al Código de Comercio correspondan llevar, ya que al no contar con la autorización de los registros, con las reformas al Código Tributario introducidas por el decreto 4-2012, conocida como Ley Antievasión II, la sanción aplicable sería el cierre temporal de la empresa o negocio o bien una multa del 10 por ciento de los ingresos mensuales del contribuyente, sanción que no podrá ser menor a Q10 mil.

> Obligaciones fiscales y mercantiles derivadas de la conversión de acciones, proceso de conversión, requisitos de las escrituras, libros, formas de operarlos y otros temas relevantes, conferencia a impartir el próximo viernes 3 de mayo. Información por el teléfono 2203-0909.

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