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Extincion De Dominio


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  316 Visitas

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4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los

bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna

para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada,

secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia

lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer

su utilización ilícita.

La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido

patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio,

independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido.

La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se

haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin

perjuicio de los terceros de buena fe.

La extinción de dominio no procederá sobre bienes decomisados por la autoridad judicial, en

sentencia ejecutoriada.

Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno

del Distrito Federal y serán destinados al bienestar social, mediante acuerdo del Jefe de

Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cuando se trate de bienes

fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuración de Justicia y la Seguridad

Pública.

Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley se considerará como

restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal. La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, entregarán un informe anual a

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre los bienes materia de este ordenamiento.

Artículo 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración

jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:

I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya

dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos

suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;

II.

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