Extincion De Dominio
Enviado por ana_91torre • 1 de Diciembre de 2013 • 701 Palabras (3 Páginas) • 335 Visitas
4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los
bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna
para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada,
secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia
lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer
su utilización ilícita.
La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido
patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio,
independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido.
La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se
haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin
perjuicio de los terceros de buena fe.
La extinción de dominio no procederá sobre bienes decomisados por la autoridad judicial, en
sentencia ejecutoriada.
Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno
del Distrito Federal y serán destinados al bienestar social, mediante acuerdo del Jefe de
Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cuando se trate de bienes
fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuración de Justicia y la Seguridad
Pública.
Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley se considerará como
restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal. La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, entregarán un informe anual a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre los bienes materia de este ordenamiento.
Artículo 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración
jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:
I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya
dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos
suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;
II. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido
utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior;
III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su
dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para
impedirlo;
IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos
para determinar
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