Extincion De Dominio
bruno0127 de Mayo de 2012
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó por 258 votos a favor, 10 en contra y una abstención en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución.
En esta nueva legislación se incluyen los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro y robo de automóviles, así como trata de personas.
La ley aprobada el 29 de mayo de 2009 presenta diversos inconvenientes en su aplicación, e impiden hacer de ella una herramienta eficaz y eficiente para el combate a la estructura financiera de la delincuencia, por lo que ahora se le dota al gobierno federal de mayor operatividad y funcionalidad.
De esta forma, se considera que con las adecuaciones se logrará disminuir los recursos de la delincuencia, mermando y desalentando con ello su capacidad operativa y como consecuencia lógica, se beneficiará a la sociedad.
Específicamente al sector vulnerado por la comisión de delitos al ser canalizados los recursos a un fondo para la reparación del daño a las víctimas u ofendidos.
Ahora, con las reformas se cambia y amplia el concepto de bienes, objeto de la extinción de dominio al desligarlo de la comisión de un delito previo y se establece que se trata de aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito.
Se excluye también la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, de tal forma que en la preparación de la acción, el Ministerio Público podrá emplear cualquier fuente de información.
Asimismo, se sustituye el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito, y al mismo tiempo se desvinculan los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal.
Además se amplían los supuestos de las medidas precautorias, así, en el ejercicio de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá solicitar la autorización de diversas medidas cautelares sobre los bienes, materia de la acción, lo que dará mayor eficacia al procedimiento.
También se establece una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado y se suprimen referencias a instituciones penales.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Víctor Humberto Benítez Treviño, dijo que se trata de un cambio de modelo y de sistema.
Hizo notar que la extinción de dominio persigue bienes, no personas: “no vamos contra personas, estamos extinguiendo bienes”, subrayó.
El legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) aclaró: “no vamos contra personas, vamos contra bienes, la acción autónoma jurisdiccional de extinción de dominio es independiente del procedimiento penal, es independiente de la averiguación previa”, dijo.
Benítez Treviño agregó que ese cambio “no presupone la diferencia del procedimiento penal sobre la existencia de un delito y la probable responsabilidad del inculpado”.
Se modificó, dijo, el concepto de cuerpo del delito por hecho ilícito, y se entiende que el hecho es todo acto contrario a las leyes de orden público.
“Con la ley estamos dotando al gobierno de instrumentos más eficaces y contundentes contra la actividad financiera de la delincuencia organizada, va destinada a pegarle donde más les duele, en sus activos financieros, para limitar su acción de manipulación y acción en los delitos ominosos”.
En el dictamen, aclaró, se señaló que en el apartado sobre la no cancelación de la acción de extinción de dominio cuando se dé la muerte del propietario de los bienes, el juez se limitará a determinar si los posibles herederos acreditan derechos a deducir.
Esa
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