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Analisis Ley Extincion De Dominio


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  1.087 Visitas

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UNIVERSIDAD GALILEO

EXPOSICIÓN LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Decreto 55-2010

Martha Pérez

Francisco Guerra Rivera

Marlon Herrera

Licenciatura en Administración de Seguros

Tercer Trimestre

Licda. Yolanda Pineda de Hernández

Tutora

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo podremos que ver la importancia de esta ley y su aplicación, por quienes y sus procesos.

También a quienes afecta, para que actividades económicas ilícitas fueron creadas.

Pero lo más importante es que en nuestro trabajo como aseguradores estamos muy susceptibles a ser presa como ayuda de estas redes de delincuentes.

También que debemos de cuidarnos y mantenernos al margen de toda aquella actividad y personaje que nos parezca sospecho, basados en las descripciones de aplicación de esta ley.

LEY DE EXTINCION DE DOMINIO

Decreto 55-2010 y su reglamento el Acuerdo Gubernativo 514-2011.

OBJETO:

Esta Ley tiene por objeto regular lo siguiente:

• La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos, así como de las ganancias, frutos, productos, rendimiento o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva, a favor del Estado.

• Su procedimiento para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.

• La competencia y facultades de las autoridades respectivas para la ejecución de la presente Ley.

La Investigación, inicio del procedimiento y la acción de Extinción de Dominio:

• Fiscal General, directamente o a través de los agentes fiscales designados, es el responsable de dirigir y realizar la investigación para establecer y fundamentar la concurrencia de una o más de las causales de extinción de dominio, de iniciar y promover la acción correspondiente

• Ministro de Gobernación conformará las unidades especiales de la Policía Nacional Civil que cooperarán y coordinarán en la investigación con el Ministerio Público

• Administración de Bienes

• Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (CONABED).

• Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED).

Ley de Extinción de Dominio:

Sin importar la cuantía del asunto, corresponde a los Tribunales de Justicia competentes, según determine la Corte Suprema de Justicia, tramitar y proferir la resolución que declare la extinción de dominio.

• Las obligaciones de las personas individuales o jurídicas que se dedican al ejercicio de una profesión o actividades susceptibles de ser utilizadas para la transferencia, uso, ocultamiento y circulación de los bienes producto de actividades ilícitas o delictivas; y,

• Los medios legales que permiten la intervención de las personas que se consideren afectadas por la aplicación de la presente Ley.

• En cualquiera de las causales enumeradas en el art. 4, el afectado estará facultado para ejercer sus derechos, en particular, a probar a través de los medios idóneos y suficientes, los fundamentos de su posición, legitimar su actuación y acreditar el interés con que actúa. (Art. 4) o Nulidad (Arts. 29 y 30)

EXTINCIÓN DE DOMINIO

Es la pérdida a favor del Estado, de cualquier derecho sobre los bienes, que sean susceptibles de valoración económica, sean estos muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, acciones, títulos y valores, cualquier derecho real, principal o accesorio. Igualmente lo serán todos los frutos, ganancias, productos, rendimientos o permutas de estos bienes, y que se encuentren dentro de las causales estipuladas dentro de la presente Ley, cualquiera que sea su naturaleza y clase, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular o cualquier persona que ostente o se comporte como tal.

DISTRIBUCIÓN DEL DINERO INCAUTADO (Art. 45)

Son los recursos monetarios o títulos de valores sujetos a medidas cautelares, así como los derivados de la venta de bienes perecederos, animales, semovientes y la enajenación anticipada de bienes, sean transferidos o depositados al fondo de dineros incautados, cuya cuantía formará parte de la masa de sus depósitos y dineros.

• Un cuarenta por ciento (40%), para cubrir gastos operativos de las entidades que participaron en la investigación y el procedimiento de extinción de dominio.

• Un cuarenta por ciento (40%), para el mantenimiento de los bienes incautados.

• Un veinte por ciento (20%), para cubrir indemnizaciones por pérdida o destrucción de bienes.

DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES EXTINGUIDOS (Art. 47)

• Un veinte por ciento (20%), con destino exclusivo para cubrir los gastos de las unidades de métodos especiales de investigación creadas en virtud de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006; las fuerzas de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea y marítima de drogas.

• Un veinte por ciento (20%), que serán fondos privativos del Ministerio Público y deberán ser invertidos en los programas de protección de testigos, el cumplimiento de la presente Ley y la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de dinero u otros activos, narcoactividad y delincuencia organizada.

• Un dieciocho por ciento (18%), que pasará a formar parte de los fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el entrenamiento y adquisición de

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