ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NUEVA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  354 Visitas

Página 1 de 6

LEHlo.17 J 8 2OENE 2014 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: LIBRO I DEFINICIONES, NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES TÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Afectado. Persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso. 2. Actividad Ilícita. Toda aquella tipificada como delictiva, independiente de cualquier declaración de responsabilidad penall, así como toda actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley por deteriorar la moral social. 3. Bienes. Todos los que sean susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangíble o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial. TÍTULO 11 NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Artículo 2°. Dignidad. La extinción de dominio tendrá como límite y fundamento el respeto a la dignidad humana.

1

Artículo 3°. Derecho a la propiedad. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente.

Artículo 4°. Garantías e integración. En la aplicación de la presente ley se garantizarán y protegerán los derechos reconocidos en la Constitución Política, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, que resulten compatibles con la naturaleza de la acción de extinción de dominio.

Artículo S°. Debido proceso. En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio se garantizará el derecho al debido proceso que la Constitución Política y este Código consagran.

Artículo 6°. Principio de Objetividad y transparencia. En ejercicio de la acción de extinción de dominio, los servidores públicos actuarán con objetividad y transparencia, cuidando que sus decisiones se ajusten jurídicamente a la Constitución Política y la ley.

Artículo 7°. Presunción de buena fe. Se presume la buena fe en todo acto

o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.

Artículo 8°. Contradicción. Los sujetos procesales tendrán el derecho a controvertir las pruebas y aquellas decisiones que sean susceptibles de recursos dentro del proceso de extinción de dominio. A tal efecto, el funcionario judicial deberá motivar las decisiones que afecten sus derechos fundamentales o reales

o que resuelvan de fondo aspectos sustanciales del proceso.

Artículo 9°. Autonomía e independencia judicial. Las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso de extinción de dominio serán la expresión del ejercicio de la función constitucional de administrar justicia. Los funcionarios judiciales serán independientes y autónomos.

Artículo 10. Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.

A partir de la fijación provisional de la pretensión la actuación está sometida a reserva frente a terceros, pero podrá ser conocida por los sujetos procesales y

2

,por

los intervinientes, con las excepciones previstas en esta ley. El juicio de extinción de dominio es público.

Cuando la Procuraduría General de la Nación, ell Consejo Superior de Ila Judicatura o alguna autoridad judicial no penal requiera información acerca de un trámite de extinción de dominio sometido a reserva, o trasladar medios de prueba, así lo solicitará al Fiscal que tenga asignado el conocimiento de la actuación. En cada caso, el Fiscal correspondiente eval,uará la solicitud y determinará qué medios de prueba puede entregar, sin afectar la investigación ni poner en riesgo ell éxito de la misma.

Artículo 11. Doble instancia. Las decisiones que afecten derechos fundamentales o que resuelvan de fondo aspectos sustanciales del proceso podrán ser apeladas por quien tenga interés legítimo para eHo, dentro de las oportunidades previstas en este Código y salvo las excepciones contenidas en ell mismo.

Artículo 12. Cosa juzgada. Los derechos que hayan sido discutidos al interior de un proceso de extinción de dominio en el que se haya producido decisión definitiva y de fondo por sentencia ejecutoriada o mediante providencia que tenga la misma fuerza de cosa juzgada, no serán sometidos a una nueva actuación por las mismas causales cuando exista identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa.

Artículo 13. Derechos del afectado. Además de todas las garantías expresamente previstas en esta ley, el afectado tendrá también los siguientes derechos:

1. Tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia y

'1 representación de un abogado, desde la comunicación de la resolución de fijación provisional de la pretensión o desde la materialización de las medidas

I

cautelares, 1:lnicamente en lo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com