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Ley General De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  3.530 Palabras (15 Páginas)  •  516 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo nos habla del pagaré, mismo que es regulado por la ley general de títulos y operaciones de crédito, así mismo nos menciona el concepto de aval que es un factor importante dentro de esta regulación, la forma de pago que debe realizarse y desde luego a ejercer una acción cambiaria en contra suscriptor de dicho pagaré.

ÍNDICE

DEL PAGARÉ------------------------------------------------------------------------------------------------------3

ARTICULOS APLICABLES A PAGARÉ----------------------------------------------------------------------4

DEL AVAL-----------------------------------------------------------------------------------------------------------5

DEL PAGO----------------------------------------------------------------------------------------------------------5

DEL PROTESTO---------------------------------------------------------------------------------------------------5

ACCION CAMBIARIA---------------------------------------------------------------------------------------------7

CONCLUSION-----------------------------------------------------------------------------------------------------11

BIBLIOGRAFIA----------------------------------------------------------------------------------------------------12

DEL PAGARÉ

Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

De acuerdo a la definición anterior es importante señalar diferencias entre pagaré y letra de cambio, ya que artículos aplicables a letra de cambio lo son de igual forma para el pagaré.

La letra de cambio contiene 3 elementos (girador, tomador y beneficiario). Es una orden de pago que implica una acción de regreso para el girador. No genera intereses.

Mientras que el pagaré intervienen 2 elementos (suscriptor y beneficiario) y esta genera intereses.

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la

Vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los

seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.

Artículo 173.- El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.

Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81,

85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144,

párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

ARTICULOS APLICABLES A PAGARÉ

Artículo 77.- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.

Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.

Artículo 79.- Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.

Artículo 80.- Las expresiones ocho días o una semana, quince días, dos semanas, una quincena o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

Artículo 81.- Cuando alguno de los actos que este Capítulo impone como obligatorios al tenedor de una letra de cambio, deba efectuarse dentro de un plazo cuyo último día no fuere hábil, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día

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