LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887
30 de Junio de 2015
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
LEY Nº 26887
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CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO I REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
LIBRO II SOCIEDAD ANONIMA
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
SECCION SEGUNDA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
TITULO I Constitución Simultánea
TITULO II Constitución por Oferta a Terceros
TITULO III Fundadores
TITULO IV Aportes y Adquisiciones Onerosas
SECCION TERCERA ACCIONES
TITULO I Disposiciones Generales
TITULO II Derechos y Gravámenes sobre Acciones
SECCION CUARTA ORGANOS DE LA SOCIEDAD
TITULO I Junta General de Accionistas
TITULO II Administración de la Sociedad
CAPITULO I Disposición General
CAPITULO II Directorio
CAPITULO III Gerencia
SECCION QUINTA MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION
DEL CAPITAL
TITULO I Modificación del Estatuto
TITULO II Aumento del Capital
TITULO III Reducción del Capital
SECCION SEXTA ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES
SECCION SETIMA FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
TITULO I Sociedad Anónima Cerrada
TITULO II Sociedad Anónima Abierta
TITULO III Adaptación a las formas de Sociedad Anónima que regula la ley
LIBRO III OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
SECCION PRIMERA SOCIEDAD COLECTIVA
SECCION SEGUNDA SOCIEDADES EN COMANDITA
TITULO I Disposiciones Generales
TITULO II Reglas propias de la sociedad en comandita simple
TITULO III Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones
SECCION TERCERA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SECCION CUARTA SOCIEDADES CIVILES
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION PRIMERA EMISION DE OBLIGACIONES
TITULO I Disposiciones Generales
TITULO II Representación de las Obligaciones
TITULO III Obligaciones Convertibles
TITULO IV Sindicato de Obligacionistas y Representante de los Obligacionistas
TITULO V Reembolso, Rescate, Cancelación de Garantías y Régimen Especial
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
SECCION TERCERA SUCURSALES
SECCION CUARTA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE
SOCIEDADES
TITULO I Disolución
TITULO II Liquidación
TITULO III Extinción
SECCION QUINTA SOCIEDADES IRREGULARES
SECCION SEXTA REGISTRO
LIBRO V CONTRATOS ASOCIATIVOS
TITULO FINAL DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LIBRO PRIMERO
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
Artículo 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en
común de actividades económicas.
Artículo 2.- Ambito de aplicación de la Ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas
a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones
pertinentes del Código Civil.
Artículo 3.- Modalidades de Constitución
La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores
o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado
por los fundadores.
La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad
limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.
Artículo 4.- Pluralidad de socios
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o
jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo
de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos
señalados expresamente por ley.
Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo
La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que
incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la
Escritura Pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las
características de cada forma societaria.
Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del
domicilio de la sociedad.
Cuando el pacto social no se hubiese elevado a Escritura Pública, cualquier socio puede
demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.
Artículo 6.- Personalidad jurídica
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene
hasta que se inscribe su extinción.
Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción
La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el
Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los
tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan
celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a
aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros
Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los
convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente
comunicados.
Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el
estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio
entre quienes lo celebraron.
Artículo 9.- Denominación o Razón Social
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma
societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o
semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga
nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de
propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar
legitimado para ello.
El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una
razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los
párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o
razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya
infringido la prohibición.
La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado
o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe
indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su
nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la
responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.(*)
(*) Confrontar con la Resolución de Superintendencia Nº 077-98/SUNAT, publicada el 20-08-
98, que dicta normas sobre el uso de libros y registros contables por sociedades que
modifiquen su denominación o razón social.
Artículo 10.- Reserva de preferencia registral
Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su
pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social,
tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días,
vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.
No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o
semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.
Artículo 11.- Objeto social
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya
descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los
actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén
expresamente indicados en el pacto social o en el
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