LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
makein1226 de Mayo de 2014
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LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
La Ley del Estatuto de la Función Pública hace referencia en su Capítulo IV en su artículo 33, se especifican en 11 numerales los deberes que todos los funcionarios públicos están obligados a cumplir.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones: Deber de fidelidad, deber de obediencia, límites del deber de obediencia, deber de dedicación al cargo, deber de residencia, deber de guardar el secreto, deber de observar, conducta decorosa y demás deberes que imponga la Ley.
Entre estos cabe mencionar:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
Es decir, que el funcionario público está en la obligación de ejercer su cargo de forma personal, lo que indica que no puede transferir ni delegar sus funciones sin autorización legal.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos. Este deber es muy importante, pero a la vez muy delicado ya que el funcionario público debe cumplir con las órdenes que procedan de su superior inmediato bajo todas las formas legales, debido a que la manifestación de una orden o instrucción de manera ilícita lo incurriría en un delito.
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido. El funcionario público debe prestar sus servicios durante los días hábiles y conforme al horario establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares sobre asuntos y expedientes en los cuales estos tengan intereses legítimos. Todo funcionario público debe brindar oportuna y adecuada repuesta ante las personas que le realicen peticiones sobre los asuntos que sean de la competencia de estos.
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. Está prohibido que un funcionario público revele o divulgue los asuntos de los cuales tenga conocimiento por medio de su desempeño en un cargo público.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública Nacional confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño. El deber de mejorar su capacitación con los cursos destinados a mejorar su desempeño técnico, profesional y moral, para incorporar nuevos conocimientos, corregir y mejorar su función.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios, y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente. Al funcionario público se le establece como deber participar a su superior sobre aquellas sugerencias, que puedan significar mejoras en los servicios que presta la administración pública.
10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos
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