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El Funcionario Público


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  3.108 Palabras (13 Páginas)  •  321 Visitas

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INTRODUCCION:

El Funcionario Público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo, electoral, ciudadano o el judicial. Ejercer la función administrativa de una nación acarrea diversos tipos de responsabilidades que el servidor público debe respetar. Esto es debido a las funciones que poseen estos servidores de la nación, ya que involucran los intereses de todos los ciudadanos.

Los Funcionarios Públicos en el ejercicio de su labor tienen responsabilidades de diversos tipos según sea el caso para cumplir su trabajo correctamente y no incurrir en faltas. Como todo desempeño laboral, formar parte de la administración pública, trae consigo un conjunto de deberes y derechos que tienen que ser cumplidos y acatados por los mismos.

El ejercicio y todo lo que compete a la función pública está contemplado y sustentado en primer lugar en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, al igual que la Ley Orgánica De La Administración Pública, Ley Del Estatuto De La Función Pública y otras leyes que competen a este campo.

Todo esto con el objetivo de que todos los funcionarios y funcionarias venezolana cumplan con su labor de la forma más responsable y disciplinaria posible para el bienestar y el resguardo de los trabajadores, como de los intereses del país en general.

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE TIENE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El diccionario define responsabilidad como obligación a responder a algo. Partiendo de este punto, podemos decir que la responsabilidad es una capacidad que posee una persona, ya sea natural o jurídica, de conocer y aceptar las consecuencias de un acto u omisión de su parte, siendo este libre y voluntario, así como la relación de casualidad que une al que comete el acto con el suceso que realice.

Con lo expresado anteriormente decimos que la responsabilidad de los funcionarios públicos surge de un hecho, acto u omisión de la persona que ejerce el cargo de la administración del sector público, en el cual recae la obligación de reparar el daño ocasionado, permitiendo garantizar de este modo el principio de la legalidad y evitar el abuso de la discrecionalidad administrativa.

Los funcionarios públicos en nuestro país poseen una gran variedad de responsabilidades consagradas en la ley, las cuales les pueden acarrear sanciones de diverso orden. El principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos está consagrada en nuestra carta magna en el artículo 139, el cual expresa que “el ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación del poder o por violación de esta constitución o de la ley.”

La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el estado de derecho, pues poco valdría la definición de las atribuciones y deberes de los agentes públicos, si estos pudieran impunemente extralimitarse en el ejercicio de las atribuciones e incumplir con sus deberes, es por esto que mediante sanciones de diverso orden se mantiene a los funcionarios dentro del círculo preciso de las atribuciones y deberes que las normas jurídicas le imponen.

Por consiguiente: el artículo 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos expresa claramente la responsabilidad civil que recae sobre el funcionario a quien compete la tramitación de asuntos por los cuales la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarrea daño patrimonial.

El artículo 8 de la L.O.A.P obliga a los funcionarios cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y en su segundo aparte menciona las diversas responsabilidades en las que incurren, como lo son la civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos del poder público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados en la C.R.B.V y la ley, sin poder excusarse alegando órdenes superiores

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAL

Los principios de responsabilidad de los funcionarios públicos están demarcados en la Constitución y están fundamentados en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia rendición de cuentas y responsabilidad del funcionamiento en el ejercicio de su función pública.

Podemos observar al estudiar la Constitución que existe una doble garantía de responsabilidad, a favor del ciudadano que está dada por la garantía personal del funcionario que establece el artículo 139 de la constitución, y la responsabilidad del estado establecida en el artículo140 de la constitución.

La Constitución establece responsabilidad del funcionario que incurra en desviación de poder o violación de las leyes, y del estado cuando se causa daño a los particulares por hechos imputable a la Administración Pública. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece además que el servicio que preste la Administración Pública debe estar orientado en pro de los particulares que a su vez tienen derecho de ser informados oportunamente por esta con relación a las actuaciones que estén directamente interesados, por que oportunamente? Porque mayormente las resoluciones y/o actuaciones son inherentes a ellos. Las actuaciones que de la Administración emanen se sujetarán por mandato constitucional a los principios de celeridad, participación, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y sobre todo responsabilidad en su ejercicio de la función pública estando bajo las consecuencias jurídicas si infringe la Constitución y la ley

La base constitucional de la responsabilidad de los funcionarios está estipulada en nuestra carta magna en:

Artículos 25: donde se establece la nulidad de los actos en ejercicio del poder público que violen o menoscaben los derechos garantizados por la constitución y la ley y aquellos funcionarios que ordenen o ejecuten ello incurren en responsabilidades civil, penal y administrativa según sea el caso;

Artículo 139: Nos establece que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución y ley.

Artículo 285 ord 5: Diserta estableciendo que es atribución del Ministerio Público intentar las acciones que fueran necesarias para hacer efectiva la responsabilidad cilvil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria que hubieren incurrido

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