Funcionarios Publicos
luisyfrancis195 de Octubre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Como quiera está establecido que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles En el marco de estos principios constitucionales nace la Ley del Estatuto de la Función Pública, como una Ley especial para regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, a fin de dar respuesta a la problemática que se genera con el acelerado crecimiento demográfico de las últimas décadas en Venezuela que ha impulsado necesidades y demandas destinadas a atender la multiplicidad de solicitudes, provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado de situaciones diversas, lo que requiere de un aparato administrativo ágil y flexible, que responda a tales exigencias.
Responsabilidades y el Régimen Disciplinario
Sobre la Ley objeto de estudio, Fernández (2007) sostiene que el problema conceptual del régimen disciplinario de los funcionarios públicos ha sido profusamente debatido, a pesar de los principios que la doctrina, la jurisprudencia y el Derecho positivo han considerado que deben estar presentes en el régimen disciplinario; tales como: principio de legalidad, principio de tipicidad, principio de irretroactividad, principio de presunción de inocencia, principio de proporcionalidad, principio non bis in ídem, y prohibición de la analogía in peius. Tales principios comunes en el Derecho comparado están presentes, en su mayoría, en el ordenamiento venezolano. Dice también que el Decreto-ley y su Ley de Reforma, se correspondían en cuanto al título y capítulos. Por su parte, la Ley de Carrera Administrativa, se ocupaba de la materia en el Título V, de las Responsabilidades y del Régimen Disciplinario (artículos 55 a 63).
Responsabilidad del Funcionario Público.
Tal como lo establece el artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Los Funcionarios Públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, y hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus Funciones.
Queda claro que estas no excluirán la responsabilidad que pudiere por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos.
Por otro lado también queda completamente explicado que aquel funcionario o funcionaria que teniendo la obligación de sancionar, será sancionado por la autoridad correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El artículo 81 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Establece de igual forma que corresponde al Ministerio Público Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria, que le corresponda por disposición legal.
Funcionarios Sujetos a la Aplicación de la Ley.
Según lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la misma regirá las relaciones de empleo público entre funcionarios públicos.
a) Nacionales.
b) Estadales.
c) Municipales.
Funcionarios Excluidos de la Aplicación de la Ley.
Disposición Prevista en el Parágrafo Único del Artículo 1.
a) Los pertenecientes al Poder Legislativo Nacional.
b) Los mencionados por la Ley del Servicio Exterior.
c) Los funcionarios del Poder Judicial.
d) Los funcionarios al servicio del Poder Ciudadano.
e) Los funcionarios al servicio del Poder Electoral.
f) Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública.
g) Los funcionarios de la Procuraduría General de la República.
h) Los que pertenecen al SENIAT.
Responsabilidad Civil, Penal y Administrativo.
Funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, que cometieren delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas están sometidos a 4 clases de responsabilidades: penal, civil, administrativa y disciplinaria. Estas responsabilidades son independientes y autónomas, pero pueden ser concurrentes; es decir, un funcionario público puede cometer un delito castigado por el Código Penal u otras leyes penales; a la par, dicha comisión puede constituir, a su vez, una falta disciplinaria, sancionada conforme a la Ley del Estatuto, o una irregularidad administrativa y ser sujeto de aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de la Ley contra la Corrupción, así como traer consecuencias patrimoniales frente a terceros y ser objeto de responsabilidad civil conforme al Código Civil artículo 79, se corresponde con el 55 Ley de Carrera Administrativa y con el artículo 99 del Estatuto. En el artículo 80, la responsabilidad (civil, penal y administrativa) se hace extensiva a aquellos funcionarios que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la Función Pública, mediante actos unilaterales o bilaterales que causen perjuicio a la República. Clarifica que se estatuye la obligatoriedad de sancionar y así en el segundo párrafo del artículo 79, se reafirma que el funcionario que tiene la obligación de sancionar y no lo hiciere, deberá ser sancionado por la autoridad competente. Esta obligación deriva de los deberes que impone el cargo. Se especifica, asimismo, que no excluye la que pudiere corresponderle por efectos de otras leyes o de su condición de ciudadano.
La Constitución de 1999 contempla la responsabilidad individual, en sus artículos 7, 25, 49, 139, 141, 199, 200, 216, 222, 232, 244, 255, 281 y 285. Es importante destacar el artículo 139 de la Constitución de 1999, que dice: "El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley"', esto es, se consagra en el texto mayor, tanto la responsabilidad de la Administración Pública como ente-sujeto, como la responsabilidad del funcionario como sujeto imputable del daño o perjuicio que cause en el ejercicio de sus funciones como funcionario público.
En cuanto a las Bases legales inherentes a los derechos, responsabilidades y el régimen disciplinario, la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en gaceta Oficial No. 36.860, consagra en su Título IV “Del poder Público” las bases fundamentales y las normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen funcionarial venezolano.
En segundo término y en estricta sujeción al orden piramidal, las personas sujetas a la Ley del Estatuto de la función Pública Venezolana (2002), están contenidas en el artículo 3 de la mencionada Ley, en el cual se establece que: “Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”.
Es necesario hacer mención, de la derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública.
Asimismo, el Reglamento general de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19 de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado por el estatuto, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidan con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002).
La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.522 Extraordinaria de fecha viernes 6 de septiembre de 2002, regula el régimen General de la Función pública en Venezuela.
Los reglamentos internos de régimen disciplinario, instructivos y resoluciones emanados de los diferentes entes de la administración pública, en sus diferentes ramas y niveles, en desarrollo de su facultad reglamentaria para su organización y actividad interna, forman parte de los cuerpos normativos de estricto cumplimiento que atañen a la función pública
REGIMEN DISICPLINARIO
1.3.1 Amonestación Escrita.
1.3.1.1 Negligencia en el Cumplimiento
Inherentes al Cargo.
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