Funcionarios públicos
desireeg523 de Marzo de 2015
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCON
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL.
INTEGRANTES
PUNTO FIJO, JULIO DEL 2014.
INTRODUCCION
Los funcionarios públicos son todos individuos que, incorporados mediante un procedimiento legal, ejercen funciones públicas en un organismo del Poder Ejecutivo bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general; de manera que son los funcionarios públicos aquellos que tienen como norma y deber estar prestos al servicio de la nación, y del pueblo, teniendo a su vez principios de ética, responsabilidad, justica y moral para con los ciudadanos.
En lo concerniente a sus labores y salarios se puede decir que es un sistema regido por leyes preestablecedlas principalmente en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley del Seguro social.
1. LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
La figura del funcionario aparece en la historia fuertemente unida al concepto Estado. Aunque durante la Edad Antigua aparecen cuerpos de trabajadores públicos en todas las grandes civilizaciones de la época, el cambio se producirá durante la Edad Moderna, cuando estos cuerpos de trabajadores pasarán de estar formados por personas vinculadas a las estructuras clásicas del poder, para formar un cuerpo de funcionarios moderno, cuya lealtad aparece ligada sola y únicamente al estado, evitando así los intereses partidistas que aparecieron durante todas las épocas anteriores, y cuyo mejor ejemplo son quizás, la corrupción de los magistrados provinciales romanos, y la extraña relación entre VassiDominici y MssiDominici en los estados herederos del imperio carolingio, y que desembocarán en el feudalismo más puro.
Ahora bien, Según el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, un Funcionario o funcionaria público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente, es decir, que es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea legislativo, ejecutivo, electoral, ciudadano o judicial.
No es menos cierto, que al igual que cualquier trabajador, esta figura pública debe regirse por una ley, en este caso se presenta la Ley Del Estatuto De La Función Pública, la cual entra en vigencia al ser publicada en Gaceta Oficial N0 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, donde según el Artículo 1 de la mencionada ley, se pretende regular, las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estatales y municipales, lo que comprende:
El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas
El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valorización y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
2. IMPARCIALIDAD DE LAS FUNCIONES
Dado que la sociedad está compuesta por grupos o clases que tienen sus propios intereses, ya sea económico, político o ideológico, surge el llamado principio de imparcialidad, la cual tiene sus alcances desde dos puntos de vista, Negativo y Positivo:
Desde el punto de vista negativo, el principio de imparcialidad expresa la necesaria separación entre política y administración en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración Pública.
Se refiere a la exigencia de que la Administración, en el ejercicio de sus funciones, valore y actúe los intereses públicos, sin sufrir desviaciones por intereses personales del agente, o intereses de grupos de presión públicos o privados, partidos políticos, entre otros.
Desde el punto de vista positivo, expresa que la Administración, sobre la base de la distinción entre parte (parcialidad) y todo (imparcialidad), debe valorar y comparar los distintos intereses que están en juego en la actividad administrativa, de modo que la elección constituya el resultado de un armónico maderamiento de los diversos intereses (Allegretti).
3. CONTRATOS PROHIBIDOS
Este tema los podemos encontrar en el Artículo 145 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que los funcionarios y funcionarias públicos están al servicio del estado y no de parcialidad alguna, es por eso que su nombramiento y remoción no podrán estar determinado por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio del municipio, de los estados, de la república y demás personas jurídicas de derecho público o privado no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por si ni tampoco en representación de otro u otra salvo las exenciones que establezca la ley.
4. FUNCIONARIOS DE CARRERA
Los funcionarios públicos de carrera gozaran de estabilidad en el desempeño de sus cargos, los que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previsto en la ley y no solo eso también tendrán el derecho de organizarse sindicalmente a la solución pacifica de los conflictos, a la convención colectiva y la huelga de conformidad con lo establecido en la ley orgánica del trabajo.
Así como los derechos que gozan los trabajadores anteriormente mencionados también se establece las siguientes obligaciones, algunas de ellas serian:
• Prestar servicio personalmente con la eficiencia requerida.
• Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquico.
• Cumplir con el horario de trabajo establecido.
• Prestar información necesaria de los particulares en los asuntos y expedientes en los cuales esto estos tengan algún interés legitimo
• Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la cortesía debida.
• Cumplir actividades de capacitación y perfeccionamiento destinado manejar su desempeño.
Estas son algunas de las obligaciones de los funcionarios de carrera además podemos nombrar las siguientes prohibiciones que se les establece como:
• Celebrar contratos por si o en representación de otro, con la república, estados, municipios y demás personas jurídicas
• Realizar propagandas que los acredite como miembro de un partido político
• Aceptar cargos, honores o recompensa de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la asamblea nacional.
Por otro lado debemos señalar que el cargo será la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa; comprenderá las atribuciones, actividades, funciones y obligaciones las cuales pueden ser cumplidas por una persona en una jornada ordinaria de trabajo.
Los cargos similares en cuanto al objeto de la prestación de servicio a nivel de complejidad, dificultad deberes y responsabilidades y cuyo ejercicio exijan los mismos requisitos mínimos, los cuales se agruparan en clases bajo una misma denominación en la escala general de sueldo.
Las denominaciones de clase de cargo así como su ordenación y la indicación de aquellos que sean de carreras serán aprobadas por el Presidente de la República mediante decretos, como las que sean aprobadas serán de uso obligatorio en la ley de presupuesto y en los demás hechos procesales.
Los cargos de alto nivel y de confianza quedaran expresamente indicados en los respectivos reglamentos orgánicos ente de la administración pública nacional. Todo lo anterior mencionado se establece en la ley del estatuto de la función pública.
5. CONCURSOS
Concursos para optar por un Cargo como Funcionario Público: La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene un conjunto de normas generales que regulan a los funcionarios públicos. Así se muestra en la Sección Tercera del Capítulo I del Título (IV) (Del Poder Público), y son las siguientes
En primer lugar encontramos el establecimiento de una reserva legal que tiene dos vertientes, la primera para la determinación de las funciones asignadas a los funcionarios y la segunda para el régimen de los requisitos relativos al ejercicio de los cargos. Así lo podemos observar en el único aparte del artículo 144 ejusdem, en el que aparece una disposición que señala lo siguiente: "La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos para ejercer su cargo". Esta norma nos conduce al campo de la reserva legal tanto de las funciones que se asignen a un funcionario público, como de las condiciones que los mismos han de llenar para el ejercicio de sus cargos. También señala este artículo en su primera parte que “La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública”.
Como se observa, el sistema de contratación de funcionarios públicos, cuenta con protección constitucional, ordenando claramente
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