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La Corte De Costitucionalidad


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  277 Visitas

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Constitucionalidad actúa como tribunal colegiado independendiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece laConstitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

La Corte de Constitucionalidad, como tribunal permanente e independiente,

ejerce las funciones esenciales de defensa y restablecimiento del orden

constitucional y del estado constitucional de derecho.

Derivado de esas funciones, que cumple jurisdiccionalmente, controla los actos

del poder público y otros que, emanados de personas del ámbito del derecho

privado, poseen la característica de autoridad. Para ello interpreta y aplica la

normativa que concierne a las garantías constitucionales, protegiendo valores,

principios, libertades y derechos establecidos en la Constitución Política de la

República de Guatemala, en diversos tratados y convenios internacionales y otras de derecho.

La Constitución Política de la República de Guatemala Promulgada por la

Asamblea Nacional Constituyente del año 1985 contempla dentro de las

Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional los temas

siguientes:

- Exhibición Personal

- Amparo

- Inconstitucionalidad de las Leyes

- ¬Corte de ConstitucionalidadComisión y Procurador de los Derechos Humanos

- ¬¬¬Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

La corte de constitucionalidad se integra:

Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de

inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, El Congreso de

la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de

sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por

sorteo de entre los suplentes.

Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la

siguiente forma:

a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;

c) Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de

Ministros;

d) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad

de San Carlos de Guatemala; y

e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo

suplente, ante el Congreso de la República.

Requisitos para obtener ciertos cargos

Art. 270 -Requisitos de los magistrados de la corte de constitucionalidad

Para ser magistrado de la corte de contstitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:

a) Ser guatemalteco de origen

b) Ser abogado colegiado

c) Ser de reconocida honorabilidad y

d) Tener por lo menos 15 años de graduación profesional

Artículo 271.- Presidencia de la Corte de Constitucionalidad.

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

Artículo 272. De la constitución

Artìculo 163 . De la ley de amparo exibicion personal

Funciones de la Corte de Constitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:

a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general objetadas parcial o totalmente de

inconstitucionalidad.

b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de a República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.

c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de

los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de

amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se

ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268.

d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de as leyes

objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en

casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia.

e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y

proyectos

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