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La Doctrina Del "fruto Del árbol Envenenado"


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  428 Visitas

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La doctrina del “fruto del árbol envenenado”

1 octubre 2012

Sección: Posiciones

Frank Suriel Osorio Hernández*

La doctrina del “fruto del árbol envenenado” —según la cual es inadmisible en un juicio la evidencia obtenida ilegalmente— tendrá que ser considerada ya dentro de nuestra práctica del Derecho como una herramienta contundente para impedir que los juicios, ya sean orales o mixtos tradicionales, puedan ser contaminados con pruebas ilícitas, afirma el autor.

La doctrina del fruto del árbol envenenado es producto de una metáfora legal empleada para describir la obtención de evidencia producto de un acto previo ilegal, que no se ajustó a la formalidad del procedimiento y por ende resulta inadmisible en juicio ante los tribunales. Esta doctrina tuvo su origen en el caso Silverthorne Lumber Co. v. U.S., 251 U.S. 385 (1920)1 en Estados Unidos, cuyo análisis versó sobre el intento del gobierno de utilizar información que obtuvo de registros originales de contabilidad producto de una intromisión ilegal al domicilio de la compañía Silverthorne Lumber, por carecer de orden de cateo, en la que secuestraron los registros físicos y los libros de contabilidad que a la postre devolvieron al resolverse ilegal dicho acto, no sin antes realizar copias de dicha información que posteriormente utilizó para solicitar la respectiva orden de aprehensión contra los propietarios, resolviendo la Corte que se revocaba la orden que se había emitido por haberse fundado en información conseguida en un acto ilegal contrario a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Para el caso de nuestro país, la obligación de que las pruebas que se aporten a cualquier juicio sean sólo aquellas que hayan sido obtenidas de forma legal, se estableció en los artículos 14, 17 y 20, apartado A, fracción IX, en relación con lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el caso de Estados Unidos, este principio se deriva de la cuarta enmienda.

En general, la disposición que establece la Constitución, considerada como regla de exclusión, que proscribe que cualquier prueba obtenida con violación a derechos fundamentales es nula, no sólo aplica para todo aquello que sea producto del actuar ilegal de los agentes del gobierno, sino también para lo que se denomina evidencia secundaria,2 que es típicamente el “fruto del árbol envenenado”.3

Esta doctrina establece tres grandes excepciones que vale la pena analizar a efecto de conocer los alcances de la misma. Laevidencia secundaria será admisible sólo bajo alguno de estos tres supuestos: 1) si fue descubierta como resultado de una fuente independiente, 2) si se hubiese descubierto inevitablemente a pesar del acto ilegal y 3) el nexo atenuado entre el acto ilegal y la evidencia contaminada.4

En el primer supuesto, el análisis debe versar sobre el acto particular que se alega como ilegal y el momento exacto en que se obtuvo la evidencia secundaria, para efecto de determinar si efectivamente esta segunda fue producto de aquel árbol envenenado; es decir, el supuesto de la “fuente independiente” aplica si la evidencia que se alega como ilegal fue obtenida con base en una actuación legal de los agentes del gobierno.5 Imaginemos que la policía asegura de forma legal el diario de la persona “D” durante una investigación penal; en el diario se identifica a “W”, quien es testigo presencial de las conductas criminales de la persona “D”. La autoridad contacta al testigo “W”, que acepta declarar en juicio contra “D”. Posteriormente, la autoridad catea el domicilio de “D”, pero en esta ocasión lo hace de manera ilegal, sin orden judicial, y descubre documentos en los que aparece nuevamente relacionado el testigo “W”. Bajo el supuesto de la fuente independiente, no se puede alegar que el testimonio de “W” es fruto del árbol envenenado, dado que los datos de este testigo fueron obtenidos desde la primera acción de investigación de modo legal.

En el segundo supuesto, en que la evidencia que se alega como ilegal hubiese sido inevitablemente descubierta a pesar del acto ilegal, se señala que el análisis, a diferencia del supuesto anterior sobre la fuente, debe abocarse a las circunstancias de tiempo y lugar en que se obtuvo la evidencia, descartándose que el acto ilegal hubiese sido la única forma de obtener la evidencia que se alega como inadmisible.6 Imaginemos que la policía investigadora realiza un cateo sin orden al domicilio del inculpado; mientras se encuentra en ese lugar, la esposa del incriminado es interrogada, y ella les informa que su esposo se encuentra afuera, en el vecindario, vendiendo droga, y que está por llegar. Los agentes esperan en la calle la llegada del inculpado a quien abordan de inmediato. El fuerte olor a marihuana que despide delata su conducta criminal, por lo que los agentes proceden a realizar una revisión de su vehículo, en cuya cajuela encuentran varios kilos de droga. En este caso particular, la información que obtienen de la esposa del inculpado no es requisito indispensable para que ocurriera la detención, independientemente de la intrusión ilegal que realizaron los agentes del gobierno. Éstos, esperando

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