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Teoría del fruto del árbol envenenado y la prueba ilícita


Enviado por   •  30 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  248 Visitas

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Teoría del fruto del árbol envenenado y la prueba ilícita.

Primeramente es importante señalar, que las pruebas son elementos indispensables que las partes proporcionan al Juez, para el convencimiento de su teoría del caso, por lo que estos instrucciones, estos son las que conducen a la verdad, por lo tanto no pueden obtenerse a cualquier costo, sino que debe de existir un límite y este lo son los derecho humanos.

Ahora bien, las pruebas ilícitas son aquellas que de acuerdo a la tesis aislada de rubro: Prueba ilícita y prueba imperfecta. Sus diferencias. La define como o aquellas que son obtenidas o incorporadas al proceso penal en transgresión de derechos humanos, como lo es la vida, integridad, libertad, seguridad jurídica, por mencionar algunos.

El fundamento legal se encuentra establecido en la fracción II, del apartado A, artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es puntal en referir que cualquier prueba obtenida con violación de derechos humanos será declarada nula.

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales tiene la obligación de valorar y admitir las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, dentro del presente ensayo, se hablará sobre una de las metáforas mayormente referidas para el uso de la lógica, llamada el fruto del árbol envenenado.

La metáfora del fruto del árbol envenenado, surge en 1920. Caso Silverthone Lumbre Co. vs. Estados Unidos, con referencia a un allanamiento ilegal, de manera sintética consiste, en que si un árbol es venenoso, y del mismo se obtienen frutos, estos a su vez son venenosos, es decir todo lo que salga de dicho árbol, en dañino, bajo esa lógica, en materia a procesal penal, sirve para valorar o excluir las pruebas transgresoras de derechos humanos o fundamentales.

Veamos porque, con un ejemplo, cuando una entrevista fue obtiene a través de tortura (violencia física y psicológica) su contenido no puede ser admitido como medio de prueba, y en el supuesto de que a través de ella, se obtuvo información que da lugar a otro medio de prueba, este último, también debe ser considerado como prueba ilícita.

Lo anterior en virtud, de que todo aquello que fue obtenido con actos violentos que menoscabaron la dignidad de una o más personas, no puede ser objeto a ser admitida a juicio, tanto la prueba principal (declaración) como todo aquellos que pudiera dar lugar a otro medio o dato de prueba.

Dicho en otra palabras toda prueba su origen sea de actos violatorios de derechos humanos, queda excluida, tanto de manera directa o indirecta.

En este sentido es que podemos advertir que todo medio de prueba obtenido ilegalmente, no puede ni siquiera admitirse como prueba, en virtud de que en el caso hipotético de admitir la mínima información,

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