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Teoria Del Fruto Envenenado


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  553 Visitas

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Teoria del fruto envenenado:

Esta doctrina postula el principio que toda prueba obtenida mediante el quebrantamiento de una norma constitucional, aun cuando lo sea por efecto reflejo o derivado, será ilegítima como el quebrantamiento que la originó. La exclusión de la prueba abarca no sólo a la prueba en sí, sino la fruto de la misma. Esta tesis se fundamenta en la preponderancia que debe existir en el respeto de los derechos fundamentales de las personas, lo que no se lograría en forma efectiva, si se le da validez al fruto de la violación constitucional. (Pereira et al, 1996, p.7).

La doctrina del árbol venenoso proyecta la invalidez a la prueba derivada del acto ilegal inicial. Implica extender la invalidez probatoria a la prueba derivada de la ilegalidad inicial. Lo único que hace esta garantizadora doctrina es proyectar esa legalidad inicial a toda la prueba restante, ya que se encuentra contaminada con el quebrantamiento de la garantía fundamental. Es decir, que la doctrina del árbol venenoso está tutelando las garantías constitucionales, ya que para que opere esta doctrina se requiere imprescindiblemente el quebrantamiento de alguna garantía. Cuando los jueces advierten la imperiosa necesidad de extender la invalidez de las pruebas derivadas de la ilegalidad inicial, surge el concepto de la doctrina del árbol venenoso.

Esta doctrina puede ser conceptualizada como una modalidad de la prueba ilegal, que consiste en considerar inválida en el proceso penal, aquella prueba que sea derivada de una ilegalidad inicial. (Miranda, 1999, p. 91).

El concepto de la doctrina del árbol venenoso tiene su sustento en la doctrina norteamericana, siendo que el procedimiento inicial violatorio de garantías constitucionales tal ilegalidad se proyecta a todos aquellos actos que son su consecuencia y que se ven así alcanzados o tenidos por la misma legalidad. De tal manera, no sólo resultan inadmisibles en contra de los titulares de aquellas garantías las pruebas directamente obtenidas del procedimiento inicial, sino además toda aquella otra evidencia que son fruto de la ilegalidad originaria. (Carrió, p.90). La moderna tendencia procesal consiste en reconocer procesalmente a la doctrina del fruto del árbol venenoso, a través de disposiciones expresas. (Miranda, 1999, p. 95).

Por otro lado, siendo el procedimiento inicial violatorio de garantías constitucionales, en los ejemplos, el allanamiento o la confesión coactiva, tal ilegalidad se proyecta en todos aquellos actos que son su consecuencia y que se ven así alcanzados o tenidos por la misma ilegalidad. De tal manera, no sólo resultan inadmisibles en contra de los titulares de aquella garantía las pruebas directamente obtenidas del procedimiento inicial, en los ejemplos, los objetos secuestrados en el allanamiento y la confesión misma, sino además todas aquellas otras evidencias que son “fruto” de la ilegalidad originaria. En los ejemplos, los demás testimonios, las pruebas materiales encontradas en poder de los interrogados o en otro lugar, etc. La doctrina anteriormente indicada funcionaría en el siguiente contexto: si el agente de policía ingres ilegalmente en el domicilio de una persona o si interroga a un sospechoso por medio de apremios, los elementos encontrados en el domicilio allanado los dichos vertidos, por quién siendo coercionado, no serán admisibles como prueba en contra de quiénes han padecido tales violaciones de sus garantías constitucionales.

Descubrimiento inevitable:

Consiste en que si se demuestra que la evidencia excluida por derivar de un quebrantamiento constitucional, se habría descubierto en forma casi inevitable de acuerdo con las investigaciones que ya se estaban llevando a cabo por parte de la policía, la evidencia es válida.

La Suprema Corte de los Estados Unidos admitió esta excepción en el caso Nix vs Williams. En esta caso la condena de Williams por homicidio, se basó en la evidencia recogida del cadáver de una mujer, localizado luego de que el imputado aparentemente influenciado por un detective, quién le prometió que no sería interrogado por ningún abogado; le indicó, dónde estaba el cuerpo. La Corte Suprema anuló el fallo la primera vez por considerar que se violaba la Cuarta Enmienda, al extraer el detective la información sin contar el acusado con un defensor. La Corte hizo notar que la evidencia sobre el lugar donde se encontraba el cuerpo y su condición, hubiera sido admisible, si el cuerpo se hubiera podido localizar de todos modos, aun cuando no se hubieran extraído las declaraciones de Williams. Posteriormente Williams es nuevamente condenado al demostrarse que al momento en que daba sus declaraciones, ya una cuadrilla de la policía buscaba el cuerpo a sólo dos millas media del lugar dónde se encontró y procederían a revisar esa zona en las próximas horas, de tal manera que el cuerpo sería localizado de todas maneras y en las mismas condiciones. Admitió la Corte Suprema por votación de 7 a 2, que incluso no se requería la probar la buena fe de los policías en sus actuaciones, ya que el policía nunca estará en posición de calcular si la evidencia buscada será inevitablemente descubierta.

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