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LA PRUEBA EN DERECHO PENAL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO


Enviado por   •  10 de Enero de 2022  •  Trabajos  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  101 Visitas

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LA PRUEBA EN DERECHO PENAL

FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO

Para comenzar esta clase, les propongo la siguiente actividad. Comenzaremos con una afirmación cortita, y propongo que cada uno diga lo primero que se le venga a la cabeza cuando la lee.

Desde los inicios de la practica criminal, la verdad y la prueba se hallaron muy unidas. La verdad era el extremo a descubrir en el proceso penal, que era el fn. Y la prueba no era otra cosa que el modo de intentar la reconstrucción, es decir el medio, para acceder a ese fin.

Descubrir la verdad histórica era la única forma en la que se concibia la justicia. Con el correr del tiempo, fue elaborándose el principio de dignidad humana, y así tambien se fue humanizando el sistema probatoria, en el cual el imputado dejo de ser un objeto del proceso, para para pasar un sujeto de derecho, al que se le reconoce un valor inalienable como persona humana.

Así la relación se invirtió, y la justicia paso a ser condición de la verdad. Se entendio la esencial interdependencia entre prueba verdad y justicia: no puede alcanzarse la verdad a través de la prueba con injusticia, ni tampoco la justicia puede lograrse a través de la prueba con engaños o falsedades.

Así la verdad forense fue perdiendo su absolutismo y se levantaron vallas formales y materiales que le hicieron freno ante las distintas arbitrariades que se venían cometiendo para alcanzarla.

Surgió así la aceptacion de la existencia de limitaciones constitucionales al descubrimiento de la verdad procesal.

Si recapitulamos y volvemos al inicio de lo que es la materia en si derecho procesal penal, considero conveniente siempre tener presente que al final de cuentas este es fundamentalmente, el desarrollo de las garantías constitucionales.

 Siguiendo al maestro binder, podemos decir que la consecuencia directa y mas importante de estas limitaciones que restringen el acceso del proceso penal a la verdad histórica es, la limtiacion y formalizacion de los canales de acceso de la información al proceso.

Estas limitaciones operan así en 3 niveles:

  1. Donde ciertos temas, métodos y campos son ABSOLUTAMENTE PROHIBIDOS. Tales como la tortura, la amenazada y la coacción. Es un campo d elimitacion absoluta porque aquí rigen lo que se llamara prohibiciones probatorias
  2. Constituido por aquellos casos en que tal información puede ser obtenida solamente si existe una autorización judicial expresa y especifica. Es el caso de los allanamientos, la interceptación de comunicaciones etc.
  3. Aquí encontramos la pura formalizacion: no puede ingresar de ninguna manera información al proceso penal si no es a través de ciertos y determinados canales preestablecidos. Es lo que llamaremos legalidad de la prueba.

Así podemos afirmar que el proceso penal no esta abierto a la información en forma completa e indiscriminada con tal de acercarse a la verdad, sino que solo admite ciertos canales específicos y relativamente rígidos para incorporar información a el.

Y allí se plantea precisamente el tema que nos compete en la clase de hoy. Ya que no se puede perder ni por un momento de vista, que si el derecho procesal penal, son nada mas y nada menos que las garantías constitucionales, es esencial hacer mención de las que nuestra constitucion nacional y los diversos tratados internacionales que suscribimos luego de 1994, mencionan. Tales como la defensa en juicio, el debido proceso, el principio de inocencia y el principio de legalidad. Todos son corolarios de lo que se gesto a través de los años en el estado constitucional de derecho en el cual se propugna el respecto de los derechos humanos y en un sistema acusatorio, donde se ha dejado de lado el sistema inquisitivo, y se reconoce la dignidad humana del sujeto acusado de delito, el cual debe contar con derechos y garantías, que sean respetados desde el momento uno hasta el fin del proceso.

Pero entonces, que es la regla de exclusión probatoria en el derecho penal?

La regla de exclusión probatoria, nos dice que, ninguna prueba que haya sido obtenida de forma ilegal, puede ser incorporada al proceso ni tenida en consideración por los jueces. Dicha prueba debe ser excluida.

Y si nos preguntamos de donde surge esta teoría, debemos remontarnos a los estados unidos, donde se aplica en los tribunales federales desde 1914 con el precedente weeks vs. united states, y en los estatales desde 1961 con el precedente mapp. Vs Ohio.

Cuando podemos ver esta teoría aplicada por primera en nuestro país? Allá por el año 1891, en el fallo conocido como charles en hermanos, en el cual nuestra corte suprema de justicia estableció que las pruebas obtenidas de la comisión de un delito con violación de preceptos de jerarquía constitucional debía ser excluida.

Pasaron mas de 100 años hasta que en nuestro país el máximo tribunal volviera a tratar el tema nuevamente, en las causas Montenegro y fiorentino, a las cuales no referiremos en breve.

Recapitulando, podemos sintetizar entonces, que en el proceso penal, vemos explicitadas las garantías constitucionales de los individuos, las cuales deben ser respetadas conforme la dignidad humana, lo que nos lleva a que al momento de introducir información a un proceso penal, este encuentra limitaciones en cuanto a temas que se hallan prohibidos, otros requieren autorización judicial, y los mas básicos requieren de todas formas de las formalidades establecidas por la ley. Es decir no se permite que en pos de la averiguación de la verdad, se avasallen derechos y garantías constitucionales, sino que todo debe desarrollarse en un proceso de armonía y respeto por el sujeto de derecho que esta haciendo sometido a proceso penal.

La prueba no solo debe ser prueba, sino que debe ser legal. Esto es, obtenida por los medios que específicamente establezcan nuestras leyes.

De la regla de la exclusión probatoria, surgió en estados unidos en el año 1920, lo conocido como la doctrina del fruto del árbol venenoso. Doctrina que no vino sino a completar, lo que ya se había iniciado anteriormente: las pruebas obtenidas de formas ilegal deben excluirse, así como tambien todas aquellas que se hayan derivado de aquella primera ilegalidad: si el árbol se haya envenenado desde su raíz, nada de lo que crezca desde allí podrá utilizarse luego.

El precedento lo sento el caso SILVERTHORNE LUMBER CO VS ESTADOS UNIDOS, en el cual se decidió que el estado no podía intimar a una persona a que entregara documentación, cuya existencia había sido descubierta por la policía a través de un allanamiento ilegal. El tribunal uso por primera vez la epresion fruto del árbol venenoso en 1939, en el caso nardone vs estados unidos, en el que se excluyeron del proceso no solo conversaciones grabadas sin ordenjudicial, sino todas las evidencias que habían surgido de dichas grabaciones.

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