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La QUIEBRA


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  3.748 Palabras (15 Páginas)  •  168 Visitas

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Introducción

La actual Ley de Quiebras –que data de hace 30 años en el contexto de la crisis económica de los años 80’- presenta varias deficiencias, tales como la baja tasa de recuperación de créditos para los acreedores.

La inexistencia de una justicia especializada, entre otras, situaciones todas que desincentivan el emprendimiento y el re emprendimiento, además de la inversión extranjera.

Ley de Re emprendimiento, o nueva Ley de Quiebras, que permitirá a las personas salir adelante con mayor facilidad ante dificultades financieras, a través de convenios que permitan sostener las empresas que aún son viables a través de la reorganización de sus activos y pasivos.

La ley se hace cargo de las quiebras de personas naturales, mediante 2 procedimientos: la liquidación (quiebra) y la renegociación, en que las personas que tienen una considerable deuda con bancos y retail, podrán declararse en quiebra.

Esto apunta a generar incentivos para que las personas se sometan voluntariamente a una renegociación con sus acreedores, eviten su sobreendeudamiento y presenten una propuesta de renegociación de sus obligaciones vigentes.

Quiebra

Es la situación jurídica en que se puede encontrar la empresa que al haber cesado en el pago sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales o financieras, el juez la declara en quiebra.

Debido a esta situación, la empresa entra en un proceso de liquidación para poder pagar sus deudas.

Una empresa puede incurrir en quiebra cuando:

Cuando el empleador no paga por un periodo más o menos prolongado las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Podría estar sólo declarándolas o ni siquiera esto.

Atraso reiterado y por sumas importantes, en el pago de remuneraciones, no pago de las mismas o pago sólo de abonos;

No cumplimiento en general de beneficios y prestaciones establecidas en instrumentos colectivos;

Despido repentino y masivo de trabajadores, con o sin pago de indemnizaciones;

En general, no cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de los contratos de trabajo, por problemas de financiamiento.

En este caso la administración de la empresa pasa por ley del empleador al Síndico, que es un profesional obtenido de una nómina de la Fiscalía Nacional de Quiebras y que es nombrado en definitiva por el juez que declaró la quiebra, a propuesta o no de los acreedores.

En ambas situaciones se debe actuar con prontitud, aún más si los bienes de la empresa son muy insuficientes en relación con sus deudas.

Quiebra en continuidad de giro

Es la continuación efectiva del giro de la empresa en quiebra, total o parcial, o sea, la mantención de su actividad, que el Síndico puede proponer a la junta de acreedores con el objeto de poder atender en mejor forma o con mayor provecho el pago de todos sus créditos.

Esta medida es por regla general temporal, hasta por un año, por acuerdo de la junta de acreedores. Durante este periodo la empresa es administrada por el Síndico o por la persona que elija la junta de acreedores.

Como la empresa no cesa en su actividad, los contratos de trabajo se han podido mantener vigentes mientras se continúa el giro, sin perjuicio de lo que el Síndico o el nuevo administrador determinen en mejor resguardo de los derechos de los trabajadores para obtener el más completo y oportuno pago de sus prestaciones laborales.

Por otra parte, que si durante el proceso de continuidad de giro la empresa logra utilidades, debe pagar gratificación a los trabajadores, si se cumple con los requisitos del artículo 47 del Código del Trabajo.

El Síndico puede proponer a la junta de acreedores a fin de vender o enajenar los bienes de la empresa como un todo, en su conjunto, sin desmantelar la empresa, porque así se podrá obtener un valor superior por ella en beneficio de todos los acreedores.

En cuanto a su efecto en los contratos de los trabajadores, el Sindico o el administrador elegido por la junta, podrán igualmente o poner término y finiquitar los contratos para el mejor pago de los derechos de los trabajadores, o bien, el comprador asumirá todas las obligaciones en favor de los trabajadores de dicha unidad emanadas de sus contratos individuales o colectivos. Ya que en este caso operaria lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 2°, del Código del Trabajo, sobre continuidad y vigencia de los contratos con el comprador o adquirente de la empresa.

Deberá pagar las indemnizaciones que se hubieren pactado en los contratos individuales o colectivos, siempre que resulten de monto superior a la legal. De no existir pacto o de no cumplirse el requisito indicado, se deben pagar las indemnizaciones legales que corresponda por aplicación de las causales del artículo 161,o sea, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio; falta de adecuación laboral o técnica del trabajador y desahucio cuando proceda, que son:

• Indemnización por el aviso previo: Equivalente a la última remuneración mensual, si el Síndico o administrador no avisó con treinta días de anticipación el término del contrato.

• Indemnización de un mes por año de servicio: Equivalente a treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días. Aquellos trabajadores con contrato vigente celebrado antes del 14 de agosto de 1981, no tienen el tope de 330 días.

Las indemnizaciones antes indicadas tienen como base de cálculo una remuneración mensual bruta, incluidas las imposiciones previsionales; esta remuneración no puede exceder al mes de 90 UF.

Las indemnizaciones legales o convencionales que resulten de demanda judicial presentada por el trabajador se pagarán también administrativamente, pero sólo con el mérito de sentencia judicial ejecutoriada que así lo ordene.

 Junta de Acreedores

La junta de acreedores es la asamblea de los acreedores de la empresa fallida cuyos créditos han sido por regla general previamente reconocidos por el juez de la quiebra, y gozan de derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias o extraordinarias a que se les convoque para pronunciarse y decidir sobre el proceso de liquidación y administración de los

El Síndico y el administrador de la quiebra se entiende que reemplazan al empleador fallido en la administración de

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